MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2013-06-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS

Decreto 691/2013

**Dase por designado el Director Nacional de Normalización Patrimonial de

la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la

Secretaría Legal y Administrativa.**

Bs. As., 6/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0033562/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 491

de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se dispuso el congelamiento

de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de

la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión

fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO

NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada

ley.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,

entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de

la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de

planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE

ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se

considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A,

Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Normalización

Patrimonial de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo

mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº

26.784.

Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de

experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser

exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº

2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4

de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos

7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

designado transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2013 y por el

término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Industrial

Don Guillermo Ernesto MARDARAS (M.I. Nº 5.098.492) en el cargo de

Director Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE. ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago de

Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con

carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº

26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos

mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el citado convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

contados a partir del 1 de febrero de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.