DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 691/1962

Bs. As., 23/01/1962

Visto lo propuesto por la Policía Federal en el expediente secreto número 032 del año 1961, y

CONSIDERANDO:

Que se hace nesesario nivelar los haberes del personal de seguridad y

defensa y el de los servicios auxiliares de seguridad y defensa de la

Policía Federal al tenor de las funciones que ellos desempeñan;

Que para ello se considera imprescindible fijar un suplemento por

reintegro de los gastos que origina la permanencia en servicio,

exclusivamente para el personal en actividad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase, a partir

del 1° de febrero de 1962 el “Suplemento de reintegro de gastos por

permanencia en funciones de Seguridad y Defensa”, a liquidarse desde la

misma fecha y con carácter provisional al personal de seguridad y

defensa de la POLICIA FEDERAL que reviste en actividad.

Art. 2° — Créase, a partir del

1° de febrero de 1962 el “Suplemento de reintegro de gastos por

permanencia en funciones auxiliares de Seguridad y Defensa” a

liquidarse desde la misma fecha y con carácter provisional al personal

civil de la POLICIA FEDERAL que reviste en actividad.

Art. 3° — Fíjanse los

suplementos creados por los artículos 1° y 2° en los montos y

condiciones que se detallan en las planillas anexas I y II que forman

parte del presente decreto, y dado el carácter provisional de los

mismos no sufrirán descuentos jubilatorios ni serán tenidos en cuenta

para la aplicación del decreto n° 6.305/61.

Art. 4°— A los fines de la

percepción del suplemento determinado por el artículo 1°, al personal

civil incorporado a los cuadros del personal de seguridad y defensa en

las categorías de personal Superior o Subalterno, y al personal

subalterno de seguridad y defensa incorporado a la categoría de

superior, se les adicionará a los años de servicios prestados, un (1)

año por cada cuatro (4) años cumplidos en la POLICIA FEDERAL en las

categorías de personal civil y personal subalterno de seguridad y

defensa respectivamente y hasta un máximo de siete (7) años.

Art. 5°— El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto será tomado de Rentas Generales de la Nación.

Art. 6° — Hasta tanto se

efectúe el reajuste presupuestario respectivo, las erogaciones que

demande la aplicación del presente decreto se atenderán con las

disponibilidades de créditos del Inciso 1° - Gastos en Personal del

Item 012 - Policía Federal Anexo 25 - Interior, en vigencia por la Ley

de Presupuesto n° 16.432, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se

efectuarán sin sujección a las normas legales en vigor sobre afectación

duodecimal de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo

dispuesto por el artículo 5° de la Ley n° 11.672.

Art. 7° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor

Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 8° — Comuníquese a la POLICIA FEDERAL y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.