ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2019-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 691/2019

DECTO-2019-691-APN-PTE - Decreto N° 730/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-47995612-ANSES-DGF#ANSES, las Leyes

Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional y sus modificatorias y 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019 y los Decretos Nros. 894 del 27 de julio de 2016 y 730 del 8 de

agosto del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 de la Ley Nº 27.467 estableció como crédito

presupuestario para transferencias a las cajas previsionales

provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL MILLONES ($ 22.000.000.000) para

financiar gastos corrientes del año 2019, dentro del Programa

Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos

Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales

Provinciales.

Que, a tales fines, la suma establecida será distribuida por la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a las provincias

que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional,

independientemente de haber suscripto o no el Consenso Fiscal de fecha

16 de noviembre de 2017, en concepto de anticipos a cuenta del

resultado definitivo del sistema previsional provincial del período

2019.

Que, asimismo, en el precitado artículo se establece que la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá a

dichas provincias el monto total del déficit definitivo correspondiente

a los períodos 2017 y 2018, descontados los anticipos ya transferidos,

en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la vigencia de la

Ley N° 27.467 o de la fecha de determinación de cada déficit definitivo.

Que a fin de sostener un Sistema Previsional equilibrado y sustentable

en el tiempo es preciso apoyar e incentivar los esfuerzos realizados

por las provincias.

Que en tal sentido, resulta oportuno establecer una asistencia

adicional a aquellos fondos que actualmente reciben las Provincias que

han cumplido con la remisión de información y cuentan con un resultado

simulado para el ejercicio 2017.

Que la distribución de la misma estará basada en el cálculo del

promedio ponderado entre la población provincial, la cantidad de

beneficiarios previsionales provinciales y el último monto total de

anticipos recibidos en concepto de asistencia financiera, siendo la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la encargada de

determinar el universo aplicable.

Que se cuentan con los créditos necesarios en el Presupuesto vigente de

la Entidad 850- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

conforme lo previsto en la Decisión Administrativa N° 732/19

Que, en tal sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

gestionará oportunamente, el incremento del presupuesto destinado al

pago de los gastos corrientes del año 2019, dentro del Programa

Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos

Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales

Provinciales a efectos de contar con los fondos necesarios para atender

las erogaciones que resultarán de la aplicación de lo previsto en la

presente medida.

Que, adicionalmente, la presente medida pretende ordenar el marco

normativo existente en materia de Asistencia Financiera a las

Provincias con Cajas no Transferidas al Estado Nacional.

Que, en primera instancia, a través del Decreto N° 894/16 se dispuso un

esquema de penalidades a las Provincias que no transfirieron sus

regímenes previsionales al Estado Nacional en caso de no verificarse

ningún avance en materia de armonización normativa.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 730/18 se aprobó el Régimen

de Asistencia Financiera para las Provincias cuyos regímenes

previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional que hayan

ratificado en sus respectivas legislaturas el Consenso Fiscal de fecha

16 de noviembre de 2017, estableciéndose además que la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) procederá a dictar las normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes,

debiendo para tal fin, entre otras cuestiones, eliminar los mecanismos

de penalización por no armonización. Que, en este sentido, se propicia

la eliminación del Título IV del Decreto N° 894/16 y la modificación

del artículo 1° del Decreto N° 730/18 para que todas las Provincias que

no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional queden

incluidas en el régimen de asistencia financiera instaurado por este

último.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de fondos, en cuotas mensuales

a aquellos estados provinciales que no hayan completado el envío de la

información necesaria para la simulación del Déficit Previsional, según

lo establecido en el Decreto N° 730/18, pero que a criterio de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hubieren

efectuado cambios normativos en su legislación tendientes a sostener un

sistema previsional equilibrado y sustentable en el tiempo.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la determinación de los fondos a

transferir a las jurisdicciones según lo dispuesto en el artículo 1°,

estará basada en el promedio ponderado de los siguientes tres criterios:

1) Con incidencia de VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la población

provincial del universo determinado en base a datos del Censo Nacional

2010 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

2) Con incidencia de VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la última cantidad

de beneficiarios previsionales informados de cada caja provincial del

universo determinado.

3) Con incidencia de CINCUENTA POR CIENTO (50%), el último monto total

de anticipos recibidos en concepto de asistencia financiera del

universo determinado.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) a definir el universo elegible como resultado de los

criterios de los artículos 1° y 2°, a determinar los montos finales a

ser transferidos en forma automática y mensual a cada provincia y a

aplicar un tope máximo para aquellos casos en que el monto determinado

por el cálculo del promedio ponderado previsto en el artículo 2° supere

el déficit estimado para el Ejercicio 2019. La incorporación de nuevas

jurisdicciones provinciales implicará una nueva distribución y, por

consiguiente, una modificación de los montos finales a transferir.

Los montos transferidos como consecuencia de lo previsto en el artículo

1° serán considerados como anticipos a cuenta del Resultado Previsional

Anual Definitivo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) determine para cada jurisdicción con posterioridad a las

auditorías establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el Título IV del Decreto N° 894/16.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 730/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Asistencia Financiera para las

Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al

Estado Nacional, que como ANEXO I (IF-2018-37431742-APN-MT) forma parte

integrante de la presente medida.”

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 730/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Asistencia Financiera. A partir del período 2017 y por

cada ejercicio fiscal, la asistencia financiera a las Provincias cuyos

regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional,

quedará definida por:

a. El proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría

asumiendo el ESTADO NACIONAL si el sistema previsional que se trate

hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999; y

b. La auditoría por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.”.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2019 N° 76599/19 v. 08/10/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA

ARTÍCULO 1°.- Asistencia Financiera.

A partir del período 2017 y por cada ejercicio fiscal, la asistencia

financiera a las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron

transferidos al Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas

legislaturas el CONSENSO FISCAL de fecha 16 de noviembre de 2017,

quedará definida por:

a. El proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría

asumiendo el ESTADO NACIONAL si el sistema previsional que se trate

hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999; y

b. La auditoría por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.-Requerimientos de Información

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a cada

organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en el

proceso de simulación.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá y modificará

las pautas metodológicas, los diseños de registro, formas de remisión,

periodicidad y especificaciones técnicas utilizadas en el proceso de

simulación.

ARTÍCULO 3°.- Determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo

La determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo de las

instituciones de seguridad social provinciales se realizará siguiendo

la normativa previsional vigente en la NACIÓN.

En base al Resultado Definitivo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL suscribirá Convenios Bilaterales Anuales de Cierre con

cada PROVINCIA en los que se determinará la asistencia financiera

definitiva y se ajustarán y reintegrarán en caso de existir, las

diferencias de fondos resultantes de las partes suscribientes respecto

de los anticipos que se hubieren transferido.

ARTÍCULO 4°.- De los Anticipos

Durante los Ejercicios 2017 y 2018 los anticipos quedan fijados

respectivamente por las Leyes Nros. 27.341 y 27.431, aprobatorias de

los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para dichos

Ejercicios.

a. Para el Ejercicio 2019 y siguientes, en caso de no quedar

determinado en la respectiva Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional, el anticipo será determinado en las formas,

condiciones y periodicidad que defina la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL.

b. En caso que el Resultado Definitivo del Sistema Previsional

Provincial del año en el que se otorgaron los anticipos arrojara un

resultado superavitario, o los montos transferidos en concepto de

anticipos resulten mayor al Resultado Definitivo, la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL arbitrará los medios necesarios para la

recuperación de dichos fondos, dando intervención a la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de la retención de la

participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables.

c. Los anticipos de un ejercicio estarán sujetos a que la PROVINCIA dé

cumplimiento a la remisión de información necesaria para la simulación

del ejercicio inmediato anterior.

Ante la falta de cumplimiento por parte de la PROVINCIA, la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedará facultada a

suspender los anticipos y a arbitrar los medios necesarios para

recuperar los anticipos transferidos, dando intervención a la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de proceder

a la retención de la participación provincial en la recaudación de

impuestos coparticipables.

ARTÍCULO 5°.- De las Auditorías

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá las pautas metodológicas del proceso de auditoría correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Del Régimen de Financiamiento e Informativo

La asistencia financiera a los Sistemas Previsionales Provinciales será

financiada por el TESORO NACIONAL y ejecutada a través de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Previo a la firma de los Convenios con cada PROVINCIA, la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informará el detalle de

las erogaciones a producirse a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a

la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA

dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según lo

establecido por el Decreto N° 430/18.

En los casos, en que el crédito vigente resulte insuficiente, la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dará intervención a la

SECRETARÍA DE HACIENDA, a los fines del análisis del impacto

presupuestario y de las implicancias financieras.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.