CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 691/2022

DCTO-2022-691-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-101471016-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID AR-L1347 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1347 el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y la

Reactivación Económica”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la recuperación económica y social en Argentina.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)

fortalecer las finanzas públicas, (ii) contribuir a la estabilidad de

precios y (iii) fortalecer la balanza de pagos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1347,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1347 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y la Reactivación Económica”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L1347 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1347

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a financiar el

“Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y la Reactivación

Económica” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por

SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9)

Capítulos, que como ANEXO I (IF-2022-106582569-APN-SSRFID#MEC) forma

parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID AR-L1347 y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1347, cuyo

modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y la Reactivación Económica” al

MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual quedará facultado para realizar todas

las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1347 que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2022 N° 82844/22 v. 14/10/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.