ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ACUERDOS

Decreto 691/2023

DCTO-2023-691-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-83972191-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 6 de junio de 2022, firmado entre

el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el

marco de la Petición P-268-10 “María del Carmen SENEM DE BUZZI”, del

registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, también denominada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA

RICA”, instrumento investido con jerarquía constitucional según lo

dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054 que aprueba la CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS se reconoce la competencia de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de

la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos

relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 4 de marzo de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA, formulada por la señora María do Carmo SENEM, quien alegó la

responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de

derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 27 de enero de 2020 la citada COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS, en la etapa de análisis de admisibilidad de la

petición, se puso a disposición de las partes con miras a alcanzar una

solución amistosa.

Que la solución amistosa es una forma voluntaria de resolución del

conflicto planteado en una petición internacional, expresamente

contemplada en el artículo 48.1.f de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS, que permite a las víctimas de violaciones de derechos

humanos acceder a una reparación integral y, en ocasiones, plantear una

agenda de no repetición en materia de derechos humanos.

Que, por otra parte, la solución amistosa garantiza el cese de la

reclamación entablada contra el ESTADO ARGENTINO en sede internacional,

al tiempo que le permite al Gobierno Nacional afianzar su tradicional

política de cooperación con los organismos internacionales de

protección de los derechos humanos y fortalecer las líneas principales

de su política de derechos humanos.

Que, en ese marco, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO

ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad

de arribar a un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.

Que en febrero de 2019 la señora María do Carmo SENEM falleció, hecho

que fue acreditado ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(CIDH) mediante presentación de fecha 7 de abril de 2022, efectuada por

la representación en sede internacional de su hijo Carlos Maciel BUZZI,

en su carácter de heredero, manifestando su voluntad de proseguir con

las actuaciones entabladas por su madre.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor con las Autoridades de

la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA suscripto el 6 de junio de 2022 y que obra

como ANEXO del presente decreto.

Que en el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que por el presente se aprueba

el ESTADO ARGENTINO reconoció su responsabilidad internacional por las

violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 8, 11,

17, 24 y 25 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con

relación a los artículos 1.1 y 2 de dicho Instrumento, todo en

perjuicio de la señora SENEM DE BUZZI.

Que, asimismo, las partes convienen, entre otros aspectos, en

constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc” a efectos de que determine el

monto de la reparación económica debida a la parte peticionaria

conforme a los derechos cuya violación ha sido reconocida, las que

serán definidas sobre la base del criterio de equidad entendido según

la jurisprudencia del Sistema Interamericano en casos análogos.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que

debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA suscripto el 6

de junio de 2022 entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte

peticionaria, en el marco de la Petición P-268-10 “María del Carmen

SENEM DE BUZZI” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2022-91169794-APN-DNAJIMDDHH#MJ)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El importe correspondiente a la indemnización que

determine en su laudo el Tribunal Arbitral “ad hoc”, establecido en la

cláusula III del referido ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, deberá ser

depositado a la orden del Tribunal en el que tramita el juicio

sucesorio de quien fuera en vida María do Carmo SENEM (D.N.I. Nº

92.191.239) como perteneciente a los autos respectivos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2023 N° 99918/23 v. 06/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.