CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-10-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 692/2021

DCTO-2021-692-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-81920922-APN-SSRFID#SAE, el Modelo de

Contrato Modificatorio N° 3 al Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR y

el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5320/OC-AR, ambos propuestos

para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 2034 del 4 de diciembre de

2013 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1158 por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD

300.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Mejora

Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La

Plata” teniendo por objeto la renovación y electrificación del servicio

ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del

Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción

de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad y a la mejora de la

confiabilidad y confort del servicio e incrementar como resultado la

participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de

pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que, en los términos del artículo 4° del mencionado Decreto, el 13 de

diciembre de 2013 fue suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el Contrato de Préstamo BID N°

2982/OC-AR, el que posteriormente fue modificado mediante los Contratos

Modificatorios suscriptos el 30 de septiembre de 2015 y el 27 de

noviembre de 2017.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO modificar, por medio del Modelo de Contrato Modificatorio N°

3 que se propicia aprobar, el mencionado Contrato de Préstamo BID N°

2982/OC-AR destinado a la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral

del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata” en

cuanto a su objetivo y costo total del Proyecto, entre otras cuestiones

y, a su vez, aprobar un financiamiento adicional destinado a cooperar

en la ejecución del Proyecto.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5320/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca,

Ramal Plaza Constitución – La Plata: Reformulación y Financiamiento

Adicional”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

TREINTA MILLONES (USD 130.000.000).

Que el objetivo general del citado Proyecto es promover la recuperación

de los ferrocarriles metropolitanos, contribuir a la mejora de los

servicios de transporte público de la Región Metropolitana de Buenos

Aires (RMBA) y de la calidad de vida de la población, mediante la

renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del

ramal Constitución – La Plata del Ferrocarril Roca, e incrementar la

participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de

pasajeros del corredor Buenos Aires – La Plata.

Que los objetivos específicos son: (i) reducir los tiempos de viaje,

(ii) reducir los niveles de accidentalidad, (iii) mejorar la

confiabilidad y el confort del servicio y (iv) reducir las emisiones de

Gases de Efecto Invernadero (GEI) del ramal ferroviario.

Que para la ejecución del Proyecto se desarrollarán DOS (2)

componentes: (I) Ingeniería y administración y (II) Obras, supervisión

y apoyo técnico.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a

través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y

ESPECIALES, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa

de dicho Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato Modificatorio N° 3 al Contrato de Préstamo BID N°

2982/OC-AR y el Contrato de Préstamo BID N° 5320/OC-AR, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que la modificación al objeto del Contrato de Préstamo N° 2982/OC-AR

suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) con fecha 13 de diciembre de 2013, y que fuera

modificado mediante Contratos Modificatorios suscriptos el 30 de

septiembre de 2015 y el 27 de noviembre de 2017, no implica un

incremento del financiamiento externo ni deriva en una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato

Modificatorio N° 3 al Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR y el

Contrato de Préstamo BID N° 5320/OC-AR y acuerde las modificaciones que

sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral

del Ferrocarril Gral. Roca, Ramal Plaza Constitución – La Plata:

Reformulación y Financiamiento Adicional”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5320/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio N° 3 al

Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a

cooperar en la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral del

Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata”, el que

consta de DOS (2) artículos, que como ANEXO I

(IF-2021-82402142-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5320/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA MILLONES (USD 130.000.000), destinado a

financiar el “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca,

Ramal Plaza Constitución – La Plata: Reformulación y Financiamiento

Adicional”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por

SEIS (6) Cláusulas, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

artículos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II

(IF-2021-82405449-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como

ANEXO III (IF-2021-82455407-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO IV

(IF-2021-82454411-APN-SSRFID#SAE) las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato Modificatorio N°

3 al Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR y el Contrato de Préstamo

BID N° 5320/OC-AR y su documentación adicional, conforme a los Modelos

que se aprueban en los artículos 1º y 2° del presente decreto,

respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BID N° 5320/OCAR, cuyo modelo se aprueba por el

artículo 2° de esta medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca, Ramal Plaza Constitución –

La Plata: Reformulación y Financiamiento Adicional” al MINISTERIO DE

TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Administrativa de dicho Ministerio y quedará facultado para realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 5320/OC-AR que se aprueba por

el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2021 N° 75377/21 v. 07/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,*AnexoIV)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.