EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2020-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 695/2020

DCTO-2020-695-APN-PTE - Decreto N° 300/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53674851-APN-UGA#MS, las Leyes Nros.

25.413 y sus modificaciones, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260

del 12 de marzo de 2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, sus

complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo por 1° de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de

diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.

Que se ha constatado la propagación del referido brote en numerosos

países y la pandemia se ha extendido en todo nuestro continente y en

nuestro país.

Que, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación

al COVID-19, mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se amplió por el

término de UN (1) año a partir de la vigencia de dicho decreto, la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el

fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se

estableció para todas las personas que habitaran en el país o se

encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento

social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de

2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas

regiones del país y se mantiene hasta la actualidad, habiéndose

incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y

obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el

presente.

Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha

contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los

establecimientos e instituciones relacionados con la salud a los que se

debe dar un marcado y fuerte apoyo.

Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar

la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino

también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a

los beneficiarios y a las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro

de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.

Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 300/20 se estableció,

por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los

empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades

relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones

patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

y otras Operatorias.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto y ante la continuidad de los

motivos que dieron lugar al dictado del referido decreto, a través del

Decreto Nº 545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA (60)

días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las

disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300/20.

Que resulta aconsejable establecer una nueva prórroga por el plazo de

NOVENTA (90) días con el objeto de mantener el tratamiento diferencial

otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las

actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las

contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional

Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas

Bancarias y otras Operatorias establecido por el citado Decreto Nº

300/20.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 58 de

la Ley N° 27.541 y 2° de la Ley N° 25.413.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de

la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los

artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020,

prorrogado por su similar Nº 545 del 18 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Ginés Mario González García - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán

e. 25/08/2020 N° 34354/20 v. 25/08/2020

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