ENABIEF

Rango Decreto
Publicación 1997-08-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

Decreto 696/97

**Apruébase la estructura organizativa del citado organismo

dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y

Transporte.**

Bs. As., 30/7/97

B.O: 4/8/97

VISTO el Expediente Nº 399-000041/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.629

y los Decretos Nros. 558 y 1383 del 24 de mayo de 1996 y 29 de

noviembre de 1996 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1383/96

se creó el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

(ENABIEF), el que funcionará como ente autárquico

en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MIN1STERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la

misión, funciones, atribuciones, deberes y órgano

de conducción establecidos en la misma norma.

Que el Artículo 21 del mismo decreto establece que dentro

del término de TREINTA (30) días hábiles

contados a partir de la fecha de su vigencia, el Directorio del

ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF),

elevará a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

el proyecto de su estructura organizativa, el cual deberá

ajustarse al marco de la REFORMA DEL ESTADO y modernización

de estructuras organizativas establecidos por la Ley Nº 24.629

y el Decreto Nº 558/96.

Que dadas las peculiares características de los bienes

afectados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

(ENABIEF), y el hecho de que los mismos provienen de las Empresas

FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) y FERROCARRILES METROPOLITANOS

S. A. (e.l.), la cobertura de cargos correspondientes a la estructura

organizativa con personal que haya revistado en dichas Empresas

constituye un mecanismo idóneo para disponer de una parte

significativa de las capacidades y conocimientos necesarios en

la operación del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

FERROVIARIOS (ENABIEF).

Que el referido mecanismo resulta sustancialmente compatible con

las disposiciones del Artículo 9º de la Ley Nº

24.629, con el Artículo 18 del Decreto Nº 852 del

25 de julio de 1996 y con los Artículos 7º y 9º

de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Nº 107 y Nº 148 de fecha 3 de febrero de 1997, al evitar

trámites administrativos innecesarios que implicarían

significativos costos para el ESTADO NACIONAL.

Que por ello resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

instruya al Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE

BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) para proceder en tal sentido, conforme

las facultades que le confiere el Artículo 15, inciso c)

del Decreto Nº 1383/96, conviniendo los aspectos atinentes

a la incorporación de personal proveniente de las Empresas

citadas precedentemente.

Que corresponde precisar lo dispuesto en el Artículo 18

del Decreto Nº 1383/96.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA

SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención

que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase la estructura

organizativa del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

(ENABIEF), organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

conforme al organigrama: responsabilidades primarias y acciones;

y dotación de personal, que como Anexos I,II y III forman

parte integrante del presente decreto.

Art. 2º-Instrúyese al Directorio del ENTE NACIONAL

DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) para incorporar

en los términos del Artículo 15 inciso c) del Decreto

Nº 1383/96 prioritariamente al personal que, habiendo revistado

en planta permanente o contratada en las Empresas FERROCARRILES

ARGENTINOS (e.1.) y FERROCARRILES METROPOLITANOS S. A. (e.1.),

satisfaga los requisitos exigidos para una eficiente gestión,

con destino a cubrir las vacantes de la estructura organizativa

aprobada en el Artículo 1º del presente decreto. Dicho

personal conservará únicamente, y en los casos que

le corresponda, la antigüedad acumulada en dichas Empresas.

Art. 3º-Entiendase que en virtud de lo dispuesto por

el Artículo 18 del Decreto Nº 1383/96, la retribución

de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION

DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) comprende los beneficios emergentes

de los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº

838/94.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

ANEXO I

ANEXO II

ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

1.
  • GERENCIA COME:RCIAL DE INMUEBLES

1.1. Responsabilidad Primaria

Entender en lo relativo a la gestión, venta y explotación

a título oneroso, de los bienes inmuebles en el ámbito

de su competencia, de acuerdo con el destino asignado a los mismos

y con los objetivos y políticas establecidas por el Directorio.

1.2. Acciones

Entender en la propuesta, programación y tramitación

de la enajenación de los bienes inmuebles de su competencia

a los que se asigne tal destino, con excepción de las transferencias

contempladas por la Ley Nº 24.146, las tenencias a que se

refiere la Resolución F.A.I. Nº 825 de fecha 28 de

mayo de 1993 o norma similar que en el futuro la sustituya, y

la administración y transferencia de viviendas y fracciones

de terreno con destino a vivienda familiar de interés social.

Asistir a la Gerencia de Asuntos Institucionales en las transferencias

de los inmuebles comprendidos en las excepciones antes citadas,

suministrándole los antecedentes y la documentación

relativa a los mismos.

Entender en la tramitación y administración de la

explotación comercial de los inmuebles de su competencia,

en particular los contratos de concesión de uso con o sin

derecho a introducir mejoras, de anticresis, leasing, factoring,

fideicomiso y cualquier otro contrato civil o comercial típico

o atípico, nominado o innominado, sobre los inmuebles de

su competencia.

Entender en los desarrollos comerciales de los emprendimientos

a realizar sobre los inmuebles afectados al Ente, coordinando

las acciones, en particular para los proyectos urbanísticos,

ferrourbanísticos y de centros de transbordo, con la Gerencia

de Asuntos Institucionales.

Entender en la recopilación, clasificación, archivo

y custodia de los títulos y la documentación probatoria

del dominio y demás derechos reales sobre la totalidad

de los bienes inmuebles en jurisdicción del Ente.

Intervenir en representación del Ente ante terceros, entre

ellos organismos oficiales, privados o mixtos, en todos los asuntos

concernientes a su misión especifica o los que le delegue

el Directorio, sujeto a las determinaciones del mismo.

Entender en los aspectos relacionados con el relevamiento, censo,

inventario físico, mensura, registración dominial

y catastral, estados de conservación, de mantenimiento

y de ocupación, afectación de servicios públicos,

servidumbres y valuación de los bienes inmuebles en jurisdicción

del Ente. Efectuar la verificación técnica de los

reclamos por pago de impuestos, tasas y contribuciones u otras

cargas fiscales sobre los inmuebles en jurisdicción del

Ente, e informar a la Gerencia de Administración para su

eventual pago

Entender en la delimitación física entre los inmuebles

en jurisdicción del Ente y los concesionados, y todo otro

inmueble ferroviario o no ferroviario que sea necesario incluir

en la jurisdicción del Ente o separarlo de la misma.

Entender en la gestión técnica de la afectación

o la desafectación de inmuebles, según sea necesario

y corresponda, para su enajenación o explotación

comercial.

Entender en la regularización dominial y catastral de los

inmuebles en jurisdicción del Ente.

Entender en la cobertura de las necesidades de custodia, seguridad,

mantenimiento, adaptación y refacción de bienes

inmuebles, mientras se mantengan en jurisdicción del Ente.

Intervenir con la Gerencia de Administración en las acciones

necesarias para el fiel registro patrimonial y transaccional de

los inmuebles en jurisdicción del Ente.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

2.- GERENCIA COMERCIAL DE BIENES MUEBLES

2.1. Responsabilidad Primaria

Entender en lo relativo a la gestión, venta y explotación,

a título oneroso, de los bienes muebles en el ámbito

de su competencia, de acuerdo con el destino asignando a los mismos

y con los objetivos y políticas establecidas por el Directorio.

2.2. Acciones

Entender en la venta de bienes muebles en el ámbito de

su competencia, a través de las modalidades más

aptas y convenientes para cada caso.

Efectuar el alquiler de unidades y equipos de uso ferroviario

en jurisdicción del Ente.

Intervenir en representación del Ente ante organismos oficiales,

privados o mixtos y ante otras partes, en los procesos de venta

o actos de administración sobre los bienes muebles en el

ámbito de su competencia, sujeto a las determinaciones

del Directorio.

Entender en el registro y actualización del inventario

y valuación de los bienes muebles en jurisdicción

del Ente.

Entender en la administración de los bienes muebles en

el ámbito de su competencia, y en el control, seguridad

y custodia de todos aquellos en jurisdicción del Ente.

Entender en la cobertura de las necesidades de mantenimiento y

preservación de la funcionalidad de los bienes de uso muebles,

mientras se mantengan en jurisdicción del Ente.

Efectuar la entrega de bienes muebles a terceros.

Intervenir con la Gerencia de Administración en las acciones

necesarias para el fiel registro patrimonial y transaccional de

los bienes muebles en jurisdicción del Ente.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

3.
  • GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

3.1. Responsabilidad Primaria

Entender en lo relativo a la transferencia gratuita u onerosa

de bienes inmuebles en jurisdicción del Ente en el marco

de la Ley 24.146 y sus modificatorias; en el otorgamiento de permisos

de uso en los términos de la Resolución F.A.I. 825/93

o norma similar que en el futuro la sustituya; en la administración

y transferencia de viviendas, en la transferencia de bienes muebles

cuando su destino responda a requerimientos de orden comunitario,

social o cultural, y en la realización de proyectos urbanos

o ferro-urbanísticos de acuerdo con los objetivos y las

políticas establecidas por el Directorio.

3.2. Acciones

Entender en las transferencias de bienes inmuebles en Jurisdicción

del Ente en los términos de la Ley Nº 24.146 y sus

modificatorias, y controlar el cumplimiento de los cargos que

dichas normas imponen a los beneficiarios.

Efectuar el otorgamiento de permisos de uso en los términos

de la Resolución F.A.I. 825/93 o norma similar que en el

futuro la sustituya.

Entender en la gestión y participar en la ejecución

de proyectos o emprendimientos urbanos, ferro-urbanísticos

y de transbordo intermodal.

Efectuar la asignación de inmuebles en Jurisdicción

del Ente a emprendimientos urbanos, ferro-urbanísticos

y de transbordo intermodal.

Entender en lo relativo a las tareas correspondientes al Ente,

en el marco de los Decretos Nº 1737/94 y Nº 1383/96,

y de la Resolución F.A. (e.l.) L. Nº 668 del 18 de

octubre de 1996, para el desarrollo urbanístico del Area

Terminal Retiro, de acuerdo con los lineamientos del Directorio.

Entender en la administración y la transferencia de viviendas

y fracciones de terreno con destino a vivienda familiar de interés

social, cualquiera sea el marco legal por el que se canalicen

dichas acciones.

Entender en las relaciones permanentes y eventuales con la prensa

y con los medios de comunicación social.

Entender en las actividades de relaciones públicas e institucionales

del Ente.

Entender en lo atinente al Programa Centro Historico-Cultural

Ferroviario, creado por Resolución F.A.I. Nº 1151

del 28 de octubre de 1994.

Intervenir en representación del Ente ante organismos oficiales,

privados o mixtos y ante otras partes, en los procesos de transferencia

de bienes inmuebles o muebles en el ámbito de su competencia,

sujeto a las determinaciones del Directorio.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

4.
  • GERENCIA DE ADMINISTRACION

4.1. Responsabilidad Primaria

Entender en la registración y control transaccional del

patrimonio afectado al Ente, en la administración financiera

y presupuestaria, en la administración impositiva y previsional,

en la administración de personal y en la provisión

de servicios generales.

4.2. Acciones

Entender en la registración y el control de las transacciones

sobre el patrimonio afectado al Ente.

Efectuar la registración y liquidación de impuestos

y cargas previsionales.

Entender en la administración financiera y presupuestaria

del Ente.

Entender en la administración del personal del Ente.

Entender en la provisión de servicios de mantenimiento

y reparaciones en la sede central del Ente, así como de

los servicios de limpieza, ascensores, movilidad, despacho, seguridad

y maestranza.

Entender en la elaboración, trámite y actualización

del manual de organización del Ente.

Coordinar la concepción, diserto, desarrollo, implantación

y mantenimiento de los sistemas y procedimientos integradores

del Ente, de acuerdo con los respectivos objetivos y normas, participando

en las cuestiones técnicas con proveedores de equipos y

de sistemas informáticos.

Efectuar las compras y las contrataciones, excepto de personal,

del Ente, de acuerdo con la normativa aplicable, resguardando

los antecedentes y comprobantes para su adecuada registración,

liquidación y pago.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

5.
  • GERENCIA DE ASESORAMIENTO LEGAL

5.1. Responsabilidad Primaria

Entender en la defensa del Ente mediante la asistencia, la representación

y el patrocinio legal en todas las causas en las que sea parte

o tenga interés, en la instrucción de actuaciones

sumariales, y en la provisión del asesoramiento jurídico

integral que requiera el funcionamiento del Ente.

5.2. Acciones

Entender en la asistencia, la representación y el patrocinio

legal en todas las causas en las que el Ente sea parte o tenga

interés.

Asesorar en aspectos jurídicos al Directorio y a todas

las Gerencias del Ente, de acuerdo con las necesidades de la gestión.

Intervenir emitiendo dictamen jurídico previo en todos

los actos de disposición de los bienes en Jurisdicción

del Ente.

Entender en la instrucción de actuaciones sumariales, de

acuerdo con los criterios y procedimientos que se dispongan.

Efectuar la recopilación, sistematización y difusión

de las leyes, decretos, sentencias, dictámenes, resoluciones

y doctrina relevantes para el Ente.

Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.

6.
  • UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

6.1. Responsabilidad Primaria

Entender en el control interno del Ente, de conformidad a las

disposiciones de la Ley 24.156 y normas complementarias.

6.2. Acciones

Establecer la planificación de la auditoria interna del

Ente conforme a las normas generales de control interno y auditoría

interna.

Elaborar el plan anual de la auditoría interna.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos

determinadas por el Directorio.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos

propios del sistema de control interno.

Efectuar el análisis y control de los aspectos legales,

presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales,

normativos y de gestión del Ente.

Fiscalizar la gestión operativa de cada una de las áreas.

Verificar si en las erogaciones e ingresos del Ente se cumplen

los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa

legal vigente.

Verificar la exactitud del registro de los activos y las medidas

de resguardo adoptadas para su protección.

Producir informes periódicos sobre las auditorías

desarrolladas y sobre otros controles practicados.

Elevar al Directorio las observaciones y recomendaciones que surjan

del ejercicio de sus funciones, y que permitan el mejoramiento

permanente de las actividades del Ente.

Remitir copia de los informes, así como de las recomendaciones

y observaciones que formule, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

Emitir opinión en forma previa, en el ámbito de

su competencia, en todos aquellos actos especificados por la reglamentación

del Ente y en aquellos que deban ser aprobados por el Directorio,

como última instancia anterior a dicha aprobación.

Asesorar en el ámbito de su competencia al Comité

de Planeamiento del Ente.

ANEXO III

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.