COMPENSACION POR GASTOS (D. 1840/86)

Rango Decreto
Publicación 1998-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 696/98

**Inclúyense a Vocales de la Comisión Nacional

de Acción Social Directa dependiente de la Secretaría

de Desarrollo Social, en las previsiones del Decreto Nº 1840/86

y sus modificatorios, con carácter de excepción.**

Bs. As., 11/6/98

B.O: 18/06/98

VISTO el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se prevé

un régimen especial de compensación de los mayores

gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, para cumplir funciones políticas y

que tengan residencia permanente en el interior del país

a una distancia superior a los CIEN (100) Kilómetros de

la sede de sus funciones.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION solicita que se incluyan en dicho régimen de compensación

a la señora Da. María Sara SISA y Marcela Angélica

COSTILLA, Vocales de la COMISION TECNICA DE ACCION SOCIAL DIRECTA

dependiente de la aludida Secretaría, quienes acreditan

su domicilio a una distancia superior a los CIEN (100) Kilómetros

de la sede de sus funciones.

Que si bien la situación de revista de las nombradas no

es de las previstas por las normas citadas, es notorio que sus

servicios han sido requeridos por razones de índole política,

atento a la naturaleza de las funciones que prestan, circunstancia

ésta que anima primordialmente el espíritu del Decreto

Nº 1840/86 y sus modificatorios.

Que la condición de revista de las agentes no puede ser

obstáculo ineludible para atender una situación

de hecho que evidentemente afecta a aquellas de la misma manera

que a otros funcionarios amparados por el régimen en cuestión,

por lo que en justicia corresponde ser considerada favorablemente.

Que, en consecuencia procede hacer lugar a lo solicitado con carácter

de excepción debido a razones de conveniencia y en tanto

las funcionarias de que se trata mantengan su residencia fuera

del radio establecido en las normas que anteceden, conforme las

acreditaciones mencionadas en el segundo considerando.

Que el presente se fundamenta en el artículo 99, inciso

1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y se dicta de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 13 del Decreto Nº 977 del

6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Considéranse incluidas en

las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre

de 1986 y sus modificatorios, con carácter de excepción

y mientras sus residencias permanentes se encuentren a una distancia

superior a los CIEN (100) Kilómetros de la Capital Federal,

a la señora Da. María Sara SISA (D.N.I. Nº

5.336.858) y la señorita Marcela Angélica COSTILLA

(D.N.I. 16.222.943), Vocales de la COMISION NACIONAL DE ACCION

SOCIAL DIRECTA dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento del presente

será imputado a las partidas presupuestarias específicas

del presupuesto de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.