PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2020-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 696/2020

DEPPA-2020-696-APN-PTE - Promúlgase parcialmente la Ley N° 27.561.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Proyecto de Ley Nº 27.561, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 13 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Proyecto de Ley modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2020.

Que mediante el artículo 18 del Proyecto de Ley se reconocen créditos

equivalentes a TRES (3) veces la factura media mensual del último año

de las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista de los agentes

distribuidores que presten su servicio en una provincia o poder

concedente que haya adherido al mantenimiento tarifario previsto en la

Ley N° 27.541, en las condiciones que establezca la autoridad de

aplicación.

Que mediante el artículo 19 del mismo proyecto se establece que dichos

créditos sean aplicados solo a los agentes distribuidores del servicio

público de distribución de energía eléctrica que al 31 de octubre de

2020 no posean deuda en el Mercado Eléctrico Mayorista o hayan adherido

a un plan de refinanciación con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), que no deberá exceder de SESENTA

(60) cuotas mensuales con DOCE (12) meses de gracia, una tasa de

interés sobre saldo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la

vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista, y cumplan con las

condiciones que establezca la autoridad de aplicación para garantizar

el cumplimiento de las futuras obligaciones de pago mensual por parte

de las distribuidoras.

Que dichos artículos suponen beneficios para todas las empresas

distribuidoras del país que han tenido diferentes trayectorias de

endeudamiento desde la vigencia de la Ley N° 27.541.

Que a partir de las restricciones impuestas por el Decreto Nº 297/20

que determinó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en marzo

de 2020, la deuda de las distribuidoras de energía eléctrica de todo el

país con CAMMESA se ha acelerado. El saldo de deuda al 31/07/20

asciende a PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS

MILLONES ($ 95.436 millones) y el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) de

dicha deuda fue contraída en solo 4 meses (abril,-mayo,-junio y julio).

Que no obstante ello, más del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) de las

distribuidoras no han superado el tope equivalente a TRES (3) veces la

factura media mensual al mes de julio de 2020.

Que el reconocimiento de los créditos por parte de la norma analizada

no implica ningún compromiso de inversión para las distribuidoras.

Que debido a la magnitud de la deuda resulta necesario que el Estado

Nacional fije prioridades que dirijan las políticas sectoriales y la

asignación de sus recursos involucrados.

Que los referidos artículos no garantizan criterios de sostenibilidad,

justicia y equidad entre ciudadanos y ciudadanas de las distintas

provincias. Tampoco ponderan el estado operativo y técnico de la

infraestructura y la capacidad económica y financiera de cada

distribuidora, ni su forma jurídica de organización.

Que, por otra parte, la normativa debe permitir un cierto margen de

flexibilidad para que la decisión última de realizar aportes del Tesoro

sea facultad de la Autoridad de Aplicación en función de, entre otros

aspectos, el contexto social de los usuarios y las usuarias del área de

concesión, priorizando la obtención de un grado equivalente de

desarrollo entre regiones, provincias y municipios.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar los artículos

18 y 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.561.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del

Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de promulgación parcial de Leyes dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo

80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvanse los artículos 18 y 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.561.
ARTÍCULO 2º.- Con las salvedades establecidas en el artículo anterior,

cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley

registrado bajo el Nº 27.561.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -

Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando

Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -

Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -

Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 25/08/2020 N° 34357/20 v. 25/08/2020

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