INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Rango Decreto
Publicación 2024-08-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decreto 696/2024

DECTO-2024-696-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75482197-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.

17.722, 22.520 y sus modificatorias, 24.515 y sus modificatorias,

27.701 y sus modificatorias y 27.742 y el Decreto N° 756 del 10 de

junio de 2011, sus modificatorios y complementarios y la Decisión

Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la NACIÓN ARGENTINA no admite prerrogativas de sangre ni de

nacimiento; todos sus habitantes son iguales ante la ley y gozan de

protección contra toda forma de discriminación.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL promueve medidas de acción positiva con el

fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, como

así también el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos

constitucionalmente.

Que por la Ley N° 17.722 se aprobó la “Convención Internacional sobre

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, suscripta en

la ciudad de Nueva York el 13 de julio de 1967.

Que por la precitada Convención los Estados partes se comprometieron a

seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial en

todas sus formas.

Que mediante la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias se creó el INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

como entidad descentralizada en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

con el objeto de elaborar y llevar adelante políticas públicas

nacionales para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.

Que por el Decreto N° 756/11, y con el fin de normalizar el

funcionamiento del mencionado Instituto, se declaró la intervención del

mismo por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que pese a la naturaleza transitoria de la intervención, aquella fue

prorrogada de forma sucesiva durante más de DOCE (12) años, siendo la

última la dispuesta por el Decreto N° 167/24.

Que la experiencia recogida en las sucesivas intervenciones antes

mencionadas, efectuadas por distintas administraciones, de diversos

signos políticos, demuestra que el estado de ineficiencia e

incumplimiento de sus finalidades y acciones evidencian que el diseño

organizacional adoptado no resulta idóneo para alcanzar los objetivos

constitucionales en la materia.

Que esta Administración ha tomado desde el inicio de su gestión

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles

se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, en ese marco, las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL CONTRA

LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) produjeron un

informe de relevamiento de las diferentes áreas que actúan dentro del

mismo, en el cual se observan: (i) graves irregularidades en la

contratación de personal, arrendamiento de inmuebles y utilización de

recursos; (ii) sobredimensionamiento excesivo de la estructura

funcional; (iii) retrasos injustificados en la solución de denuncias y

expedientes administrativos e (iv) ineficacia e ineficiencia en la

obtención de resultados concretos vinculados a la materia de su

competencia.

Que, en este sentido, del referido documento se desprende que el

Instituto no cuenta con registros fidedignos ni de sus actividades ni

de ninguno de los pagos de haberes efectuados previo a diciembre de

2023, ni tampoco con procedimientos tendientes a garantizar las tareas

de control y fiscalización en la utilización de los recursos.

Que además se detectó que la gestión de los contratos de locación de

inmuebles, así como el pago de los distintos servicios y gastos

operativos, ha sido tardía e ineficiente y su incumplimiento importa

para el ESTADO NACIONAL la asunción del pago de intereses periódicos en

perjuicio del Tesoro Nacional.

Que se constató el sobredimensionamiento de la estructura funcional del

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

(INADI), el que contaba con: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN (431) agentes

activos al momento de asumir la actual gestión de gobierno,

distribuidos en CUARENTA Y CUATRO (44) sedes, entre delegaciones y

subdelegaciones en todo el país, sin control alguno sobre la efectiva

prestación de sus labores; siendo que el ESTADO NACIONAL abonó los

salarios de dicho personal, el que solo en el mes de marzo de 2024

implicó una erogación total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y

SIETE CENTAVOS ($315.644.195,87), monto que equivale aproximadamente a

DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE (2347) jubilaciones mínimas.

Que, asimismo, el análisis de gestión reveló la existencia de

aproximadamente SIETE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO (7788) actuaciones

administrativas, generadas desde el año 2016, sin resolver; y determinó

que las campañas de sensibilización y capacitación ejecutadas no

cuentan con el correspondiente expediente administrativo ni

documentación de respaldo.

Que las actuales autoridades del organismo han ordenado instruir los

correspondientes sumarios administrativos y han realizado las

correspondientes denuncias respecto de las irregularidades detectadas,

las cuales se encuentran en pleno trámite.

Que con fecha 25 de octubre de 2001 se suscribió el Memorándum de

Entendimiento entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la OFICINA DEL ALTO

COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS.

Que transcurridos más de VEINTE (20) años desde entonces, el INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) no

ha elaborado aún el “Plan Nacional contra la Discriminación”.

Que por Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos

para la Administración Nacional, distribuido por la Decisión

Administrativa N° 4/23, habiéndose asignado al INSTITUTO NACIONAL

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), durante el

ejercicio fiscal 2023, un presupuesto de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA

MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO

($1.150.770.524), conforme surge de la planilla Anexa al artículo 1º de

la Decisión Administrativa Nº 4/23.

Que la mencionada suma, como consecuencia de las modificaciones

introducidas durante el año 2023, fue incrementada en reiteradas

ocasiones.

Que por medio del Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N°

22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y

sus modificatorias y se efectuó una reestructuración de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que la obligación constitucional de legislar y promover medidas de

acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de

trato no exige necesariamente la creación de un organismo

descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en tanto que la

lucha contra toda discriminación es uno de los altos propósitos de la

LEY FUNDAMENTAL y no conoce, ni podría conocer, de banderas políticas o

ideológicas específicas.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con

arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.

Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el

funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,

ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)

reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración

pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos

de la Administración central o descentralizada contemplados en el

inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que

hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la

modificación o eliminación de las competencias, funciones o

responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte

innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su

estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total

o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de

recursos.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H.

CONGRESO NACIONAL, por medio del artículo 1° de la mencionada Ley N°

27.742, es una medida que demuestra la gravedad institucional de la

situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes

tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se

continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del

Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que en ese sentido, teniendo en cuenta el fracaso del instituto de la

intervención para lograr la normalización del funcionamiento del

referido ente, los graves inconvenientes detectados que dan cuenta no

solamente de irregularidades en la gestión de los recursos sino, más

grave aún, en el incumplimiento por parte del Instituto de sus

funciones específicas para combatir la discriminación, la xenofobia y

el racismo, así como razones de índole operativa de la ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL, y la ineficiencia e ineficacia del INSTITUTO NACIONAL

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) constituyen

motivos suficientes para disolver con urgencia el precitado organismo.

Que conforme a lo establecido en el artículo 22 de Ley de Ministerios

N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,

entre los Objetivos asignados al MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentran

los de “Entender en la formulación y aplicación de políticas y

programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos” y de

“Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no

discriminación de grupos o personas”.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez

de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la totalidad de los recursos materiales y

financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del

presente decreto al MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- El personal del Instituto que se disuelve por el artículo

1º del presente, alcanzado por el régimen de estabilidad, queda sujeto

a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo de la

Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA tendrá a su cargo la

elaboración y puesta en ejecución de las políticas nacionales para

combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas

complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor

ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Ley N° 24.515 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 06/08/2024 N° 51169/24 v. 06/08/2024

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