DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 697/1976

Bs. As., 20/2/1976

VISTO el expediente Secreto Nº 1163/75 (DGFM) mediante el cual la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere autorización para

realizar una operación de venta a la firma “INTERNATIONAL ARMAMENTS

CORPORATION” de los Estados Unidos de América y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar a los Estados Unidos de

América, por un monto de dólares estadounidenses TREINTA Y NUEVE MIL

CIENTO VEINTICINCO (u$s. 39.125,00) equivalentes a argentinos oro UN

MIL OCHENTA CON DIEZ CENTAVOS (arg. oro 1.080,10) en condición FOB

Buenos Aires (República Argentina), el material que se describe en el

Artículo 2º.

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Por ello y en aplicación del Artículo 34 de la Ley 12.709 (texto según el artículo 2º del Decreto-Ley 20.010/72)

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la firma “INTERNATIONAL ARMAMENTS CORPORATION” de los Estados Unidos de

América, el material que se detalla en el Artículo 2º por un monto de

dólares estadounidenses TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO (u$s.

39.125,00) equivalentes a argentinos oro UN MIL OCHENTA CON DIEZ

CENTAVOS (arg. oro 1.080,10) en condición FOB Buenos Aires (República

Argentina).

Art. 2º — El material a exportarse es el siguiente:

1891.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.03.00.00

Molina. Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.02.00.00

Art. 3º — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que de curso a la operación de

que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE establece el Artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4º — Dése a conocer a la

Administración Nacional de Aduanas con excepción del Artículo 2°, a la

Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — MARTINEZ DE

PERON.

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