CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Rango Decreto
Publicación 2017-09-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

Decreto 697/2017

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.283.

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2017-03312349-APN-SSAL#MSG, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorias, la Ley Nº 26.045, la Ley Nº 27.283, el Decreto Nº 13 de

fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 15 de fecha 5 de enero de

2016, el Decreto N° 342 de fecha 12 de febrero de 2016 y la Decisión

Administrativa N° 61 de fecha 15 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en función del crecimiento de la producción y del consumo de drogas

sintéticas, el control de los precursores químicos que se utilizan para

confeccionarlas se ha transformado en un asunto prioritario para la

política de seguridad interior.

Que a los efectos de fortalecer los controles internos y fomentar la

cooperación interjurisdiccional, resulta fundamental llevar adelante

una efectiva fiscalización de la industria respecto de las etapas de

producción, transporte, distribución y comercialización de precursores

químicos lícitos, a los efectos de evitar el desvío de los mismos hacia

fines ilícitos.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó con fecha 28 de

septiembre de 2016 la Ley Nº 27.283, que creó el CONSEJO FEDERAL DE

PRECURSORES QUÍMICOS, el que se integrará con los principales

responsables de la seguridad de todo el país, cuyo objetivo es

estrechar los vínculos entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los efectos de promover el

intercambio de información sensible, tendientes a asesorar sobre el

diseño de normas y presentar propuestas de estrategias públicas

orientadas a controlar la producción, distribución y comercialización

de precursores químicos con el objetivo final de prevenir, combatir y

erradicar su uso para fines ilícitos.

Que mediante el Decreto Nº 15 de fecha 5 de enero de 2016, se

transfirió a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE

PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la

COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda

referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan

mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA

DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al

MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades,

respectivamente.

Que en virtud de la Decisión Administrativa N° 61/16 la SUBSECRETARÍA

DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE

SEGURIDAD, resulta el área competente para coordinar y ejecutar las

acciones de gobierno y planificar las actividades concernientes al

registro, análisis técnico y control del uso de precursores químicos.

Que la reglamentación que se dicta determina el carácter consultivo y

no vinculante de las opiniones vertidas por el CONSEJO FEDERAL DE

PRECURSORES QUÍMICOS.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.283 de

creación del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, conforme se

detalla en el ANEXO I (IF-2017-18498189-APN-JGA#MSG), que forma parte

integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, funcionará en

el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD por ser la Autoridad de

Aplicación del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los

CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de su publicación en el Boletín

Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich.

ANEXO I.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.283, DE CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

ARTÍCULO 1°.- Las opiniones vertidas por el Consejo Federal de Precursores Químicos tendrán carácter consultivo y no vinculante.
ARTÍCULO 2º.- SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 3º.- La Presidencia del Consejo Federal de Precursores

Químicos será ejercida por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en

su calidad de Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de

Precursores Químicos, o por el funcionario que éste designe.

Los integrantes del Consejo Federal de Precursores Químicos, durarán en

su función el mismo tiempo de su permanencia en el cargo por el cual

fueron llamados a participar del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Presidente del Consejo Federal de

Precursores Químicos a dictar el reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 5º.- SIN REGLAMENTAR.

IF-2017-18498189-APN-JGA#MSG

e. 06/09/2017 N° 66010/17 v. 06/09/2017

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