ORGANISMOS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1977-04-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 698

Ministerio de Bienestar Social.

Modificación Parcial del Decreto Nº 339/73.

Bs. As., 14/3/77

VISTO y considerando el artículo 19 de la Ley Nº 20.524 y lo propuesto por el Ministro de Bienestar Social,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícanse los artículos 1º y 7º del Decreto Nº 339 del 20 de noviembre de 1973, los que quedarán redactados así:

"Artículo 1º — Funcionarán en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social la Secretaría General del Ministerio y las Secretarías de Estado de Promoción y Asistencia Social, de Salud Pública, de Seguridad Social, de Deportes y Turismo, de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Menor y la Familia.

"Artículo 7º — Compete a la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la formulación de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano y uso del suelo, y en particular en:

"1. La ejecución de las políticas que se determinen para el área de su competencia, coordinando y compatibilizando los planes y programas de vivienda con los correspondientes de orden urbanístico y de utilización del suelo.

"2. La fiscalización del cumplimiento de estas políticas por parte de los organismos responsables de su desarrollo y ejecución.

"3. La realización del análisis permanente de la demanda y de la oferta habitacional del país, de las condiciones habitacionales de la población urbana y rural, de los recursos económicos, financieros y tecnológicos, necesarios y disponibles para satisfacer la demanda habitacional comprobada, de las condiciones socio-económicas de la población comprendida y del desarrollo actual y previsto de las aglomeraciones y poblacionales urbanas, a cuyo efecto podrá solicitar toda la información que le sea necesaria.

"4. La formulación de programas de obtención y asignación de recursos financieros destinados a obras de vivienda y desarrollo urbano.

"5. La formulación de programas de investigación tecnológica y capacitación de recursos humanos vinculados a vivienda y desarrollo urbano.

"6. El dictado de normas a las que deberá ajustarse el desarrollo de los planes habitacionales y de desarrollo urbano que puedan ser asistidos financiera y técnicamente por el Estado y la fiscalización de los programas correspondientes.

"7. El dictado de normas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas urbanas y rurales y de los núcleos urbanos existentes.

"8. En la proposición de un régimen destinado a imponer el uso racional del suelo urbano y prevenir el deterioro del medio urbano, y en el dictado de las normas de aplicación emergentes del mismo.

"9. El dictado de normas para reducir los costos de construcción y conservación de las viviendas urbanas y rurales.

"10. La determinación de las normas de protección jurídicas y condiciones mínimas de habitabilidad a brindar a la vivienda de las familias de recursos insuficientes y numerosas.

"11. El desarrollo de programas de asistencia y cooperación técnica destinados a los organismos públicos y entidades privadas sin fines de lucro que la requieran para la realización de sus propios programas de vivienda y de desarrollo urbano.

"12. La participación en la determinación de los sistemas de control de calidad de los materiales de construcción y sus reglamentaciones.

"13. La investigación acerca de nuevos sistemas constructivos destinados a vivienda.

"14. La proposición del régimen de locación de viviendas y en el dictado de las normas de aplicación emergentes del mismo.

"15. La elaboración de la política de infraestructura urbana y en la determinación de prioridades para la ejecución de obras de apoyo por intermedio de los organismos públicos competentes.

"16. La elaboración de un régimen de ordenamiento urbano y de uso del suelo, asegurando la utilización de la tierra en forma racional y adecuada a las necesidades regionales e interviniendo como órgano de aplicación, si correspondiera.

"17. La difusión mediante campañas y medios apropiados de nociones básicas sobre vivienda y desarrollo urbano, destinadas a instituciones públicas y privadas y al público en general.

"18. La aprobación y autorización de los programas habitacionales a cargo de las entidades públicas y las de desarrollo urbano que estarán a cargo de las entidades públicas o privadas.

"19. La fiscalización del cumplimiento de los planes, programas y normas dictadas en ejecución de las políticas de vivienda y de desarrollo urbano, ya sea por parte de los beneficiarios como de los responsables de su ejecución."

Art. 2º — Transfiérese a la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda la totalidad de derechos, obligaciones, compromisos y tareas, que correspondían a, o por conducto de la ex Secretaría de Estado de Vivienda en todo decreto o disposición de vigencia y aplicación a la fecha del presente.
Art. 3º — Reemplázanse las denominaciones de Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo por Secretario de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda en todo decreto o disposición de vigencia y aplicación de la fecha del presente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Julio J. Bardi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.