TRANSPORTE AEREO

Rango Decreto
Publicación 2001-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE AEREO

Decreto 698/2001

Modifícase el Decreto N° 2145/73 y derógase el

Decreto N° 57/2001, con la finalidad de adecuar la normativa referida

al tiempo de trabajo, vacaciones, condiciones y adiestramiento de

tripulantes a las exigencias de orden internacional en lo referido a la

programación de las tripulaciones. Modifícase el "Cuadro Tarifario

Inicial", que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones aprobado

por Decreto N° 500/97. Fíjanse tasas de aterrizaje y de estacionamiento

para vuelos de cabotaje.

Bs. As., 24/5/2001

VISTO el Expediente N° 025-000206/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos N° 2145 del 20 de marzo de 1973 y

N° 480 del 28 de marzo de 1994 establecen un sistema restrictivo de

oferta de servicios de atención en tierra a las aeronaves afectadas al

transporte, que impactan negativamente en la formación de precios y en

la calidad y eficiencia de los servicios.

Que resulta necesario que los mercados tengan un

mecanismo de funcionamiento fluido y existan precios que se formen como

consecuencia de la interacción espontánea de la oferta y la demanda,

sin que el ESTADO NACIONAL intervenga resguardando la existencia de

monopolios o de intervenciones que afecten dichos procesos.

Que, como consecuencia de ello, debiera dejarse sin

efecto las restricciones dispuestas por los decretos mencionados,

permitiéndoseles a las empresas de transporte aéreo, y/o a sus agentes,

titulares de concesiones o autorizaciones, a prestar los servicios de

atenciones de tierra a que se refieren las mencionadas normas.

Que mediante el Decreto N° 57 del 22 enero de 2001,

se sustituyó el cuadro tarifario inicial contemplado en el Decreto N°

500 del 2 de junio de 1997, modificando fórmulas y/o generando nuevas

tasas.

Que dicha condición provocó como resultado, un

incremento en los montos a pagar por parte de los usuarios de los

servicios aeronáuticos, tanto de las compañías de transporte

aerocomerciales como particulares.

Que razones de interés general, demandan una

readecuación del cuadro tarifario, manteniendo los valores existentes

con anterioridad al dictado del Decreto N° 57/01.

Que resulta necesario, atento la situación del

sector aéreo comercial, adecuar las tasas de aterrizaje y

estacionamiento para los vuelos de cabotaje a las vigentes en otros

países de la región.

Que resulta necesario por razones de competitivadd, incrementar de la productividad del personal aeronavegante.

Que dicho objetivo se alcanzaría mediante la

modificación de las normas referidas a tiempo de trabajo, vacaciones,

condiciones y adiestramiento de tripulantes.

Que la Disposición N° 26 del 28 de febrero de 2000

del Registro del COMANDO DE REGIONES AEREAS, regula los tiempos de

actividad máxima y períodos de descanso de las tripulaciones.

Que las Disposiciones Nros. 18/99, 19/99 y 20/99

todas del 17 de febrero de 1999 del Registro del COMANDO DE REGIONES

AEREAS y sus modificatorias, regulan los programas de instrucción,

currículos de los programas de instrucción, programas de entrenamientos

y revisión, aprobación inicial y final de los programas, requerimientos

de entrenamientos para tripulantes de cabina y despachantes,

entrenamiento de emergencia para tripulantes de cabina, entrenamiento

inicial y de transición para tripulantes de cabina, entrenamiento

recurrencial, y experiencia operativa, ciclos operativos y

consolidación de conocimiento y habilidades.

Que resulta necesario adecuar la normativa referida

al tiempo de trabajo, vacaciones, condiciones y adiestramiento de

tripulantes, a las exigencias de orden internacional que se encuentran

receptadas en las Normas F.A.R. N° 121.471 y 121.480 de la FEDERAL

AVIATION ADMINISTRATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA relativas a la

programación de las tripulaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°(Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 49/2019B.O. 15/1/2019)

Art. 2°— Derógase el Decreto N° 57 del 22 de enero de 2001.

Art. 3°— Sustitúyese el texto descripto en

el punto 7 del subanexo 2, "Cuadro Tarifario Inicial", del Apartado 15,

Esquema Tarifario, que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones

aprobado por Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997. Tasa de PROTECCION

al VUELO en RUTA en lo referente a VUELOS DE CABOTAJE:

VUELOS DE CABOTAJE:

Peso de la aeronave (MTOW).

Por cada t.

$ 0,0035 X Raíz Cuadrada de P.

P: Peso de la aeronave… Aplicable a aeronaves de

transporte regular y no regular por kilómetro recorrido y tonelada de

peso", por el siguiente texto:

"Vuelos de Cabotaje:

Peso de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km Recorrido

Cada ton. x 0,0035 x km recorridos = TPV (cabotaje)

Aplicable a las aeronaves de transporte aéreo

(pasajeros, carga, y correo) regular y no regular, y a la aviación

privada en general, por kilómetro recorrido y tonelada de peso.

NOTA: Se deja expresa constancia que la presente

fórmula es de aplicación retroactiva al 22 de junio de 1998, sólo para

las empresas de transporte aéreo (de pasajeros, carga, y correo)

regular y no regular."

Art. 4°— Fíjase para los vuelos de cabotaje las siguientes tasas de aterrizajes:

[IMG]

Art. 5°— Fíjase para los vuelos de

cabotaje las siguientes tasas de estacionamiento: DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S) por toneladas, hora o fracción - Categoría de

Aeropuerto.

[IMG]

Art. 6°— Instrúyase al COMANDO DE

REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, para que en el plazo de

SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación en el Boletín

Oficial del presente decreto, deje sin efecto la Resolución N° 570 del

18 de agosto de 1998 y las Disposiciones N° 18/99, N° 19/99 y N° 20/99

y sus modificatorias, Disposiciones N° 147 del 1° de noviembre de 2000

y N° 168 del 19 de diciembre de 2000 todas del registro del COMANDO DE

REGIONES AEREAS y Disposición N° 26/2000 del registro del COMANDO DE

REGIONES AEREAS referida a los tiempos máximos de servicio, vuelo y

mínimos de descanso de las tripulaciones aplicados a la aviación

general, reemplazándolas por una normativa similar a las F.A.R. 121,

121.471 y 121.480 de la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Art. 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — DE LA RUA. —

Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Carlos M. Bastos. — José

H. Jaunarena.

Peso de la aeronave (MTOW).
Por cada t. $ 0,0035 X Raíz Cuadrada de P.
Peso de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km Recorrido
Cada ton. x 0,0035 x km recorridos = TPV (cabotaje)

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