TRANSPORTE AEREO
TRANSPORTE AEREO
Decreto 698/2001
Modifícase el Decreto N° 2145/73 y derógase el
Decreto N° 57/2001, con la finalidad de adecuar la normativa referida
al tiempo de trabajo, vacaciones, condiciones y adiestramiento de
tripulantes a las exigencias de orden internacional en lo referido a la
programación de las tripulaciones. Modifícase el "Cuadro Tarifario
Inicial", que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por Decreto N° 500/97. Fíjanse tasas de aterrizaje y de estacionamiento
para vuelos de cabotaje.
Bs. As., 24/5/2001
VISTO el Expediente N° 025-000206/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos N° 2145 del 20 de marzo de 1973 y
N° 480 del 28 de marzo de 1994 establecen un sistema restrictivo de
oferta de servicios de atención en tierra a las aeronaves afectadas al
transporte, que impactan negativamente en la formación de precios y en
la calidad y eficiencia de los servicios.
Que resulta necesario que los mercados tengan un
mecanismo de funcionamiento fluido y existan precios que se formen como
consecuencia de la interacción espontánea de la oferta y la demanda,
sin que el ESTADO NACIONAL intervenga resguardando la existencia de
monopolios o de intervenciones que afecten dichos procesos.
Que, como consecuencia de ello, debiera dejarse sin
efecto las restricciones dispuestas por los decretos mencionados,
permitiéndoseles a las empresas de transporte aéreo, y/o a sus agentes,
titulares de concesiones o autorizaciones, a prestar los servicios de
atenciones de tierra a que se refieren las mencionadas normas.
Que mediante el Decreto N° 57 del 22 enero de 2001,
se sustituyó el cuadro tarifario inicial contemplado en el Decreto N°
500 del 2 de junio de 1997, modificando fórmulas y/o generando nuevas
tasas.
Que dicha condición provocó como resultado, un
incremento en los montos a pagar por parte de los usuarios de los
servicios aeronáuticos, tanto de las compañías de transporte
aerocomerciales como particulares.
Que razones de interés general, demandan una
readecuación del cuadro tarifario, manteniendo los valores existentes
con anterioridad al dictado del Decreto N° 57/01.
Que resulta necesario, atento la situación del
sector aéreo comercial, adecuar las tasas de aterrizaje y
estacionamiento para los vuelos de cabotaje a las vigentes en otros
países de la región.
Que resulta necesario por razones de competitivadd, incrementar de la productividad del personal aeronavegante.
Que dicho objetivo se alcanzaría mediante la
modificación de las normas referidas a tiempo de trabajo, vacaciones,
condiciones y adiestramiento de tripulantes.
Que la Disposición N° 26 del 28 de febrero de 2000
del Registro del COMANDO DE REGIONES AEREAS, regula los tiempos de
actividad máxima y períodos de descanso de las tripulaciones.
Que las Disposiciones Nros. 18/99, 19/99 y 20/99
todas del 17 de febrero de 1999 del Registro del COMANDO DE REGIONES
AEREAS y sus modificatorias, regulan los programas de instrucción,
currículos de los programas de instrucción, programas de entrenamientos
y revisión, aprobación inicial y final de los programas, requerimientos
de entrenamientos para tripulantes de cabina y despachantes,
entrenamiento de emergencia para tripulantes de cabina, entrenamiento
inicial y de transición para tripulantes de cabina, entrenamiento
recurrencial, y experiencia operativa, ciclos operativos y
consolidación de conocimiento y habilidades.
Que resulta necesario adecuar la normativa referida
al tiempo de trabajo, vacaciones, condiciones y adiestramiento de
tripulantes, a las exigencias de orden internacional que se encuentran
receptadas en las Normas F.A.R. N° 121.471 y 121.480 de la FEDERAL
AVIATION ADMINISTRATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA relativas a la
programación de las tripulaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 25.414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 49/2019B.O. 15/1/2019)
Art. 2°— Derógase el Decreto N° 57 del 22 de enero de 2001.
Art. 3°— Sustitúyese el texto descripto en
el punto 7 del subanexo 2, "Cuadro Tarifario Inicial", del Apartado 15,
Esquema Tarifario, que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997. Tasa de PROTECCION
al VUELO en RUTA en lo referente a VUELOS DE CABOTAJE:
VUELOS DE CABOTAJE:
Peso de la aeronave (MTOW).
Por cada t.
$ 0,0035 X Raíz Cuadrada de P.
P: Peso de la aeronave… Aplicable a aeronaves de
transporte regular y no regular por kilómetro recorrido y tonelada de
peso", por el siguiente texto:
"Vuelos de Cabotaje:
Peso de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km Recorrido
Cada ton. x 0,0035 x km recorridos = TPV (cabotaje)
Aplicable a las aeronaves de transporte aéreo
(pasajeros, carga, y correo) regular y no regular, y a la aviación
privada en general, por kilómetro recorrido y tonelada de peso.
NOTA: Se deja expresa constancia que la presente
fórmula es de aplicación retroactiva al 22 de junio de 1998, sólo para
las empresas de transporte aéreo (de pasajeros, carga, y correo)
regular y no regular."
Art. 4°— Fíjase para los vuelos de cabotaje las siguientes tasas de aterrizajes:
[IMG]
Art. 5°— Fíjase para los vuelos de
cabotaje las siguientes tasas de estacionamiento: DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S) por toneladas, hora o fracción - Categoría de
Aeropuerto.
[IMG]
Art. 6°— Instrúyase al COMANDO DE
REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, para que en el plazo de
SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación en el Boletín
Oficial del presente decreto, deje sin efecto la Resolución N° 570 del
18 de agosto de 1998 y las Disposiciones N° 18/99, N° 19/99 y N° 20/99
y sus modificatorias, Disposiciones N° 147 del 1° de noviembre de 2000
y N° 168 del 19 de diciembre de 2000 todas del registro del COMANDO DE
REGIONES AEREAS y Disposición N° 26/2000 del registro del COMANDO DE
REGIONES AEREAS referida a los tiempos máximos de servicio, vuelo y
mínimos de descanso de las tripulaciones aplicados a la aviación
general, reemplazándolas por una normativa similar a las F.A.R. 121,
121.471 y 121.480 de la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Art. 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — DE LA RUA. —
Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Carlos M. Bastos. — José
H. Jaunarena.
| Peso de la aeronave (MTOW). | |
|---|---|
| Por cada t. | $ 0,0035 X Raíz Cuadrada de P. |
| Peso de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km Recorrido |
|---|
| Cada ton. x 0,0035 x km recorridos = TPV (cabotaje) |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.