SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
Decreto 698/2024
DECTO-2024-698-APN-PTE - Amplíase el sistema de percepción de tarifas.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48950573-APN-DGD#MTR, la Ley Nº 24.449 y
los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre
de 2009 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus respectivas normas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el literal 8. del inciso c) del artículo 29 de la Ley Nº 24.449
de Tránsito y sus modificatorias se establece que las unidades de
transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta
densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el
cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona
distinta de la que conduce.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 84/09 y sus modificatorios
se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano
y fluvial regular de pasajeros.
Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció que la
Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) sería la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mientras que por
el artículo 3° se determinó que el Agente de Gestión y Administración
del referido Sistema sería el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, en ese marco, la citada SECRETARÍA DE TRANSPORTE suscribió con el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO -aprobado por el Decreto N° 1479/09-, definiendo la
primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., los
requerimientos funcionales y operativos del sistema, y manifestando el
segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del
mismo, adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para
alcanzar tales objetivos
Que en la Cláusula QUINTA del citado Convenio Marco se estipuló que el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de estimarlo necesario, podría
encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de
Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus
sociedades vinculadas, motivo por el cual en esa circunstancia, y con
el alcance mencionado en el referido Convenio Marco, informó que
efectuaría a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la conducción
del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la
tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a
lo cual dicha sociedad efectuaría los desarrollos tecnológicos
pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing
y el back office del servicio, así como también las contrataciones de
los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y
administrar el S.U.B.E.
Que la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano
de pasajeros, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas
actividades que mayor incidencia tiene en la calidad de vida diaria de
los ciudadanos.
Que además de su función primaria y original, el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erigió como una fuente generadora de
información fidedigna, lo que permitió al ESTADO NACIONAL contar con
mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del
sistema de transporte y orígenes y destinos de viaje por modo de
transporte, lo que permitió fortalecer las tareas de planificación,
control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de
transporte, y se constituyó en una herramienta indispensable para la
correcta implementación de las políticas públicas de transporte.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en función de la aparición de otros
medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a distintas
modalidades de pago, se estima necesario dar a los usuarios la
posibilidad de abonar la tarifa de los servicios de transporte público
de carácter urbano y suburbano con diversos medios de pago, asegurando
la interoperabilidad y la compatibilización del sistema actual con
otras modalidades de pago, con el fin de promover la competencia entre
distintos proveedores de servicios de pago, la innovación y la mejora
en la experiencia de los usuarios de dicho servicio.
Que, en estos términos, resulta necesario efectuar las modificaciones
pertinentes sobre los puntos 1 y 2 del ANEXO I del citado “CONVENIO
MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, en el que se erigió al
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como el único modo de
percepción tarifaria electrónico.
Que la ampliación a nuevos medios de pago fomentará la inclusión
digital al facilitar el acceso al transporte público de pasajeros a
través de otros medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a
distintas modalidades de pago, y posibilitará una mayor y mejor
cobertura y accesibilidad para los usuarios, quienes dejarán de
depender exclusivamente de la disponibilidad de las tarjetas físicas, o
bien podrán reemplazarlas mediante la utilización de otras tecnologías
para efectuar el pago.
Que, en esa línea, resulta necesario que aquellos medios de pago que se
integren al sistema de transporte público de pasajeros garanticen, como
mínimo, iguales niveles de seguridad que aquellos que actualmente
soporta el sistema, con mecanismos de autenticación y encriptación para
proteger los datos de los usuarios.
Que la utilización de nuevos métodos de pago deberá asegurar la
integridad del sistema de información del transporte, el cual resulta
indispensable para el ESTADO NACIONAL, en lo referente a la
planificación del sistema de transporte urbano y suburbano de
pasajeros, manteniendo el conjunto de información de pasajeros y
recaudación, matriz origen-destino y trazabilidad del parque móvil
utilizado, concentrado en un único procesador de información como
sucede con el sistema actualmente vigente.
Que en atención a la designación oportunamente realizada del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA como Agente de Gestión y Administración,
asignándosele, entre otras, las tareas de administración y
procesamiento de las transacciones efectuadas con la Tarjeta SUBE, se
estima pertinente facultar a dicha entidad a realizar el procesamiento
de las transacciones que sean abonadas con otros medios de pago
distintos a dicho instrumento, pudiendo este encomendarle el ejercicio
de dichas funciones -en forma total o parcial- a sus sociedades
vinculadas.
Que, a los fines precedentemente expuestos, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA conjuntamente con el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, los representantes de distintos proveedores de
medios de pago, especialmente aquellos de pago electrónico inmediato
(entidades financieras, comerciales o bancarias y las proveedoras de
servicios de pago que ofrecen cuentas de pagos) y los organismos
privados vinculados a favorecer el mayor alcance de conexión a internet
realizaron distintas mesas de trabajo a efectos de evaluar la
posibilidad de ampliar los medios de pago actualmente vigentes y
garantizar su correcto funcionamiento operativo, así como también las
distintas posibilidades de inversión privada para su implementación.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el sistema de percepción de tarifas establecido
por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios a
otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y
servicios de cablevía.
Se entiende por interoperabilidad de medios de pago a la capacidad para
aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto. Se fomentará
especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación
inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los
terminales de cobro en el transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a propiciar las
siguientes modificaciones en el ANEXO I del “CONVENIO MARCO SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, aprobado mediante el Decreto N° 1479 del
19 de octubre de 2009:
a. Dejar sin efecto el punto 1 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en el que se erigió al Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el único modo de percepción
tarifaria electrónico; y
b. Sustituir el punto 2 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO por el siguiente: “2. El Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) que opere en los medios de transporte público
automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de
pasajeros y servicios de cablevía deberá permitir la interoperabilidad
con cualquier otro medio de pago”.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada
para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será responsable del
procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la
administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no
embarcado, en las condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad
de Aplicación del presente y, de estimarlo necesario, podrá
encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de
Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus
sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMÍA a dictar las normas y procedimientos pertinentes para la
realización de las adaptaciones y modificaciones que deban ejecutarse
sobre el equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado y
en funcionamiento en los distintos modos de transporte y de financiar
las mismas, ello con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 1° del presente decreto; y a establecer el cronograma
para su implementación.
Todos los derechos de propiedad sobre los dispositivos que se
incorporen al equipamiento embarcado y no embarcado actualmente
instalado en los distintos modos de transporte serán de titularidad del
ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 06/08/2024 N° 51173/24 v. 06/08/2024
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