SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

Rango Decreto
Publicación 2024-08-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO

Decreto 698/2024

DECTO-2024-698-APN-PTE - Amplíase el sistema de percepción de tarifas.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48950573-APN-DGD#MTR, la Ley Nº 24.449 y

los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre

de 2009 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus respectivas normas

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el literal 8. del inciso c) del artículo 29 de la Ley Nº 24.449

de Tránsito y sus modificatorias se establece que las unidades de

transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta

densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el

cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona

distinta de la que conduce.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 84/09 y sus modificatorios

se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO

(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la

totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario

de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano

y fluvial regular de pasajeros.

Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció que la

Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO

(S.U.B.E.) sería la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mientras que por

el artículo 3° se determinó que el Agente de Gestión y Administración

del referido Sistema sería el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, en ese marco, la citada SECRETARÍA DE TRANSPORTE suscribió con el

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO

ELECTRÓNICO -aprobado por el Decreto N° 1479/09-, definiendo la

primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., los

requerimientos funcionales y operativos del sistema, y manifestando el

segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del

mismo, adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para

alcanzar tales objetivos

Que en la Cláusula QUINTA del citado Convenio Marco se estipuló que el

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de estimarlo necesario, podría

encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de

Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus

sociedades vinculadas, motivo por el cual en esa circunstancia, y con

el alcance mencionado en el referido Convenio Marco, informó que

efectuaría a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la conducción

del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la

tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a

lo cual dicha sociedad efectuaría los desarrollos tecnológicos

pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing

y el back office del servicio, así como también las contrataciones de

los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y

administrar el S.U.B.E.

Que la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano

de pasajeros, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas

actividades que mayor incidencia tiene en la calidad de vida diaria de

los ciudadanos.

Que además de su función primaria y original, el SISTEMA ÚNICO DE

BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erigió como una fuente generadora de

información fidedigna, lo que permitió al ESTADO NACIONAL contar con

mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del

sistema de transporte y orígenes y destinos de viaje por modo de

transporte, lo que permitió fortalecer las tareas de planificación,

control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de

transporte, y se constituyó en una herramienta indispensable para la

correcta implementación de las políticas públicas de transporte.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, en función de la aparición de otros

medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a distintas

modalidades de pago, se estima necesario dar a los usuarios la

posibilidad de abonar la tarifa de los servicios de transporte público

de carácter urbano y suburbano con diversos medios de pago, asegurando

la interoperabilidad y la compatibilización del sistema actual con

otras modalidades de pago, con el fin de promover la competencia entre

distintos proveedores de servicios de pago, la innovación y la mejora

en la experiencia de los usuarios de dicho servicio.

Que, en estos términos, resulta necesario efectuar las modificaciones

pertinentes sobre los puntos 1 y 2 del ANEXO I del citado “CONVENIO

MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, en el que se erigió al

SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como el único modo de

percepción tarifaria electrónico.

Que la ampliación a nuevos medios de pago fomentará la inclusión

digital al facilitar el acceso al transporte público de pasajeros a

través de otros medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a

distintas modalidades de pago, y posibilitará una mayor y mejor

cobertura y accesibilidad para los usuarios, quienes dejarán de

depender exclusivamente de la disponibilidad de las tarjetas físicas, o

bien podrán reemplazarlas mediante la utilización de otras tecnologías

para efectuar el pago.

Que, en esa línea, resulta necesario que aquellos medios de pago que se

integren al sistema de transporte público de pasajeros garanticen, como

mínimo, iguales niveles de seguridad que aquellos que actualmente

soporta el sistema, con mecanismos de autenticación y encriptación para

proteger los datos de los usuarios.

Que la utilización de nuevos métodos de pago deberá asegurar la

integridad del sistema de información del transporte, el cual resulta

indispensable para el ESTADO NACIONAL, en lo referente a la

planificación del sistema de transporte urbano y suburbano de

pasajeros, manteniendo el conjunto de información de pasajeros y

recaudación, matriz origen-destino y trazabilidad del parque móvil

utilizado, concentrado en un único procesador de información como

sucede con el sistema actualmente vigente.

Que en atención a la designación oportunamente realizada del BANCO DE

LA NACIÓN ARGENTINA como Agente de Gestión y Administración,

asignándosele, entre otras, las tareas de administración y

procesamiento de las transacciones efectuadas con la Tarjeta SUBE, se

estima pertinente facultar a dicha entidad a realizar el procesamiento

de las transacciones que sean abonadas con otros medios de pago

distintos a dicho instrumento, pudiendo este encomendarle el ejercicio

de dichas funciones -en forma total o parcial- a sus sociedades

vinculadas.

Que, a los fines precedentemente expuestos, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMÍA conjuntamente con el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, los representantes de distintos proveedores de

medios de pago, especialmente aquellos de pago electrónico inmediato

(entidades financieras, comerciales o bancarias y las proveedoras de

servicios de pago que ofrecen cuentas de pagos) y los organismos

privados vinculados a favorecer el mayor alcance de conexión a internet

realizaron distintas mesas de trabajo a efectos de evaluar la

posibilidad de ampliar los medios de pago actualmente vigentes y

garantizar su correcto funcionamiento operativo, así como también las

distintas posibilidades de inversión privada para su implementación.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el sistema de percepción de tarifas establecido

por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios a

otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso

a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,

ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y

servicios de cablevía.

Se entiende por interoperabilidad de medios de pago a la capacidad para

aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto. Se fomentará

especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación

inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los

terminales de cobro en el transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a propiciar las

siguientes modificaciones en el ANEXO I del “CONVENIO MARCO SISTEMA

ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, aprobado mediante el Decreto N° 1479 del

19 de octubre de 2009:

a. Dejar sin efecto el punto 1 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA

ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en el que se erigió al Sistema Único de

Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el único modo de percepción

tarifaria electrónico; y

b. Sustituir el punto 2 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE

BOLETO ELECTRÓNICO por el siguiente: “2. El Sistema Único de Boleto

Electrónico (S.U.B.E.) que opere en los medios de transporte público

automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de

pasajeros y servicios de cablevía deberá permitir la interoperabilidad

con cualquier otro medio de pago”.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente a la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada

para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten

necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será responsable del

procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la

administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no

embarcado, en las condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad

de Aplicación del presente y, de estimarlo necesario, podrá

encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de

Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus

sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMÍA a dictar las normas y procedimientos pertinentes para la

realización de las adaptaciones y modificaciones que deban ejecutarse

sobre el equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado y

en funcionamiento en los distintos modos de transporte y de financiar

las mismas, ello con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 1° del presente decreto; y a establecer el cronograma

para su implementación.

Todos los derechos de propiedad sobre los dispositivos que se

incorporen al equipamiento embarcado y no embarcado actualmente

instalado en los distintos modos de transporte serán de titularidad del

ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 06/08/2024 N° 51173/24 v. 06/08/2024

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