MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2019-10-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 699/2019

DECTO-2019-699-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07787086-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 26.352

y sus modificatorias, los Decretos N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y

sus modificatorias, N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus

modificatorios, y N° 87 del 28 de enero de 2019, y la Resolución del

MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 del 9 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 19 del artículo 8° del Decreto Nº 1382 del 9 de

agosto de 2012, y sus modificatorias, así como por el artículo 36 del

Anexo al Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015, se facultó a la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a desafectar a aquellos bienes inmuebles

propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o

concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de

afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de

innecesaridad, teniendo en consideración tanto las competencias,

misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la

efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que, en línea con ello, la reglamentación del referido Decreto Nº

1382/12 y sus modificatorias, aprobada por el citado Decreto N° 2670/15

y sus modificatorios, en su artículo 39 establece que “Los bienes

inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse

inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia

resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el

destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y

entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en

los términos de la presente normativa”.

Que en ese marco, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la

órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron con fecha 20 de marzo

de 2017 un Convenio Marco de Cooperación, en cuya CLÁUSULA SEGUNDA,

apartado 2.2., acordaron que en los casos en que la referida Agencia

considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para

su aplicación a otro destino, deberá dar intervención al MINISTERIO DE

TRANSPORTE, quien se expedirá sobre la factibilidad de dicha

desafectación.

Que la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante

la Nota N° NO-2019-07647624-APN-VP#AABE del 7 de febrero de 2019

solicitó la desafectación del uso ferroviario de los inmuebles

identificados como: Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía Nº

1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98 y Nº

1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. del Libertador Nº 165/99, Nº

341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº 897, Nº 1079 y Nº 1139

(Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h (parte)), y

Barrio 31 - Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B,

Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana

86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela

4 - y sector sin catastrar).

Que dicha solicitud se basó en lo acordado en el Convenio Marco

suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES el 23 de noviembre de 2018, y en lo establecido en el

Decreto N° 87 del 28 de enero de 2019.

Que frente a ello, por Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487

de fecha 9 de agosto de 2019 se procedió a declarar que los inmuebles

asignados a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD

DEL ESTADO ubicados en el Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía Nº

1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98, Nº

1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. Del Libertador Nº 165/99, Nº

341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº 897, Nº 1079, Nº 1139

(Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h – parte -) y en

el Barrio 31 – Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B,

Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana

86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela

4 - y sector sin catastrar), individualizados como “Sector a tasar” en

el Anexo (IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR) que forma parte integrante de

dicha medida, no se encontraban afectados al uso ferroviario ni se

preveía su utilización futura.

Que mediante el artículo 3° de dicha resolución se instruyó a la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para

que elaborara un proyecto de decreto que propicie la clausura

definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones

ferroviarias en los inmuebles referidos en el considerando precedente,

que se declararon no afectados al uso ferroviario; estableciéndose

asimismo que el proyecto debía contemplar la clausura definitiva y el

levantamiento de las vías que se extienden desde la línea municipal de

la Avenida Ramos Mejía hasta la línea municipal de la Avenida San

Martín, ambas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho levantamiento sólo se llevará a cabo en la medida que resulte

técnicamente factible y económicamente conveniente, toda vez que la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS informó que no se prevé la realización de

intervenciones para liberar el predio para el levantamiento de vías,

por no ser viable en la práctica, en los sectores correspondientes al

Barrio 31 que han sido declarados no afectados al uso ferroviario por

la referida Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487/19.

Que asimismo corresponde destacar que el Subsecretario de Transporte

Ferroviario del MINISTERIO DE TRANSPORTE manifestó, respecto de los

alcances de la autorización en trámite, que el Sector A del Anexo del

presente acto corresponde a las áreas delimitadas en el Anexo de la

Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 de fecha 9 de agosto de

2019 (IF-2019- 55765318-APN-SSTF#MTR); mientras que el Sector B del

Anexo del presente corresponde al tramo de vías que se extiende por

fuera de las áreas delimitadas en dicho Anexo

(IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR), desde la línea municipal sobre la

calle Avenida Ramos Mejía hasta la línea municipal sobre la Avenida San

Martín.

Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes

que componen la infraestructura ferroviaria existente que se remueva de

los sectores cuya clausura definitiva se propicia, deben quedar en

poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD

DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la

Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la medida que

ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a

clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y

demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores

individualizados como “SECTOR A” y “SECTOR B” en el ANEXO

(IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la

presente.

ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de

los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se remueva

de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en

poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD

DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la

Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier

Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 77488/19 v. 10/10/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.