ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-02-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 70/2025

DECTO-2025-70-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-117861593-APN-DGDYD#JGM, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y 195 del 23 de febrero de 2024,

las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus

modificatorias y 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo

el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de

Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente

de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y

los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel

de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los

organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Decisión Administrativa Nº 996/20 y sus modificatorias se

aprobó la estructura organizativa del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO

TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por la Decisión Administrativa N° 1164/21 se incorporaron las

unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

y de su dependiente ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS

BARRIALES del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en consecuencia resulta necesario adecuar la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

13 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de

la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, por el siguiente:

“13. Intervenir en los trámites administrativos necesarios para la

obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos

tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los

objetivos y metas, previstos por las unidades ejecutoras de las

distintas categorías programáticas de las áreas del MINISTERIO DE

ECONOMÍA que ejecutan programas con financiamiento externo, con

excepción de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el

desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, integración

socio-urbana, obras públicas, y transporte”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE

INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA conforme al

detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-09720824-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA conforme

al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-09720981-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

(TTN), el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y el

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

Objetivos 30 a 37 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:

“30. Asistir al Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a las políticas de integración socio-urbana, así como

entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito

de su competencia.

31.

Dirigir la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con la integración

socio-urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de

habitar de las diferentes regiones del país.

32.

Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación,

mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de

infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas

por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL.

33.

Entender, articulando con los organismos nacionales, provinciales y

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia, en

el relevamiento de suelos vacantes o disponibles, como así también en

la actualización, adecuación, homogenización de los sistemas de

inventario de los mismos y en la definición e implementación de

criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de

información.

34.

Entender en todo lo relativo a la finalización, cierre y

trasferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo

territorial, hábitat y vivienda.

35.

Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios relativos a la

finalización, cierre y transferencia de proyectos con gobiernos

provinciales y municipales, entidades empresarias, organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación

con las áreas con competencia en la materia de la SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA.

36.

Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de

la política nacional relacionada con obras de infraestructura

habitacionales.

37.

Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo y coordinación de

políticas de regularización del suelo y dominial, en su ámbito de

competencia”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, conforme al detalle obrante en la

PLANILLA ANEXA (IF-2025-09721199-APN-STEYFP#MDYTE) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y

VIVIENDA y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO

TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la

SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de nivel inferior a

Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la Decisión Administrativa

N° 1164 del 30 de noviembre de 2021 a la Decisión Administrativa Nº 723

del 5 de mayo de 2020, las que transitoriamente mantendrán sus

acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista,

cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 10.- El personal que revista en la planta permanente y goce de

estabilidad en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y

VIVIENDA y en sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA, que se suprimen por los

artículos 1º y 8º del presente decreto, queda sujeto a las previsiones

de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02,

reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al área responsable de las acciones de

personal del MINISTERIO DE ECONOMÍA a arbitrar las medidas necesarias

para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1 del 8 de

agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN

PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 12.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 7137/25 v. 11/02/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

(ANEXO II)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

OBJETIVOS

1.

Asistir en el diseño y en la evaluación del cumplimiento de la

política presupuestaria de los Servicios Administrativos Financieros de

las áreas vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas

y al transporte.

2.

Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas

vinculadas a su órbita, en la formulación y programación de la

ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas correspondientes a los Servicios Administrativos

Financieros de las áreas vinculadas a su órbita, efectuando los

trámites administrativos necesarios para la gestión de los recursos

humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos

necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en

las áreas de su competencia.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que

presta servicios, así como la planificación de las actividades de

administración general a su cargo, con excepción de aquellas que por su

especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades

programáticas.

5.

Intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento y administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios correspondientes a los Servicios Administrativos

Financieros asignados a su órbita.

6.

Coordinar la aplicación de la política de administración del

personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de

comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como

la gestión de los espacios físicos correspondientes a las áreas

vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas y al

transporte.

7.

Participar en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria

y financiera-contable de los diversos programas y proyectos,

correspondientes a las áreas vinculadas a su órbita.

8.

Intervenir en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria

y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas,

donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así

también de proyectos de participación público privada de las áreas

vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas y el

transporte.

9.

Intervenir en las actuaciones administrativas vinculadas con los

recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos

necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos por

las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de

las áreas vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas,

y al transporte, que ejecutan programas con financiamiento externo.

IF-2025-09720824-APN-STEYFP#MDYTE

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las

políticas de obras públicas, transporte y en la coordinación de la

gestión operativa de dichas áreas.

2.

Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y

proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

3.

Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios subsidiarios de

ejecución de proyectos con gobiernos provinciales y municipales,

entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.