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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 700/2020

**DCTO-2020-700-APN-PTE - Establécese

que el departamento de Gualeguaychú, de la Provincia de Entre Ríos, se

encontrará alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social,

preventivo y obligatorio”.**

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-56458734-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de

marzo de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, sus normas modificatorias

y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año

la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue

prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,

459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se

diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de

la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que

pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y

obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo

y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,

partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30

de agosto de 2020, inclusive.

Que el artículo 21 del Decreto N° 677/20 establece que “si un

Gobernador o una Gobernadora de Provincia advirtiere una señal de

alarma epidemiológica o sanitaria en un departamento o partido

determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho partido o

departamento se excluya de las disposiciones del ‘distanciamiento

social, preventivo y obligatorio’ en forma preventiva y pase a ser

alcanzado por las disposiciones del ‘aislamiento social, preventivo y

obligatorio’. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer

esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y

en forma temporaria…”

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº

677/20, todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se

encuentran bajo el régimen de distanciamiento social, preventivo y

obligatorio.

Que el señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS solicitó que se

incluya a la ciudad de Gualeguaychú entre los lugares alcanzados por el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, sustentando su petición

en los resultados de la evaluación epidemiológica realizada por la

autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión

comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en la referida localidad.

Que la autoridad sanitaria nacional se expidió, evaluando el estudio

epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria local, en el

sentido que “…el informe presentado por la provincia es coincidente con

la evaluación realizada por este ministerio, da cuenta del agravamiento

de la situación epidemiológica y la tensión que esta situación genera

en el sistema de atención local…”, prestando conformidad a la solicitud

del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en relación a considerar a

la ciudad de Gualeguaychú, cabecera del departamento del mismo nombre,

como una zona comprendida dentro del aislamiento social, preventivo y

obligatorio.

Que en virtud de tales antecedentes y resultando las evaluaciones de

las autoridades sanitarias local y nacional coincidentes respecto de la

ausencia de cumplimiento positivo de los parámetros requeridos por el

régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y del

riesgo sanitario y epidemiológico asociado a ello, se encuentran

reunidos los extremos para disponer la aplicación de las normas

establecidas en el CAPÍTULO DOS del Decreto Nº 677/20, relativas al

aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto del departamento

de Gualeguaychú, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por

el artículo 21 del Decreto Nº 677/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el departamento de Gualeguaychú de la

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se encontrará alcanzado por las disposiciones

del aislamiento social, preventivo y obligatorio previstas en el

CAPÍTULO DOS del Decreto N° 677/20, a partir del dictado de la presente

medida y hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Ginés Mario González García

e. 27/08/2020 N° 35051/20 v. 27/08/2020