CARNE BOVINA

Rango Decreto
Publicación 2021-10-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CARNE BOVINA

Decreto 700/2021

DCTO-2021-700-APN-PTE - Decreto N° 408/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-89834001-APN-DGD#MAGYP, el Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la situación actual del mercado de ganado de carne bovina requiere

incrementar producción y comercialización de carne bovina, a través de

la mejora de las existencias ganaderas, aumentando el peso promedio de

faena, permitiendo sostener el abastecimiento del mercado interno e

incrementando paulatinamente los saldos exportables.

Que resulta necesario modificar diversos artículos del Decreto N°

408/21 y su modificatorio, para permitir que la actividad de dicho

sector se realice de manera predecible, constante y progresiva, con el

objeto de estimular un adecuado ambiente de negocio para todos los

actores de la cadena productiva, desde el criador hasta el frigorífico.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y 610 y 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

administrará y determinará hasta el 31 de diciembre de 2021 el total de

toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen

bovino no incluidas en el artículo precedente.

A los fines de administrar y determinar las toneladas exportables, se

deberá tener en consideración el normal abastecimiento al mercado

interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado

vacuno”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA a dictar las normas necesarias para la definición de la

metodología por la que se establecerá la asignación de las toneladas

exportables indicadas en el artículo anterior.

Asimismo, queda facultado para establecer excepciones a las pautas

establecidas por el artículo 1° del presente decreto, para aquellos

cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo

tradicional en el territorio nacional, siempre que no alteren el normal

abastecimiento al mercado interno ni las existencias de ganado vacuno”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, la ‘MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO’, con el

objetivo de realizar el seguimiento, análisis e intercambio de

información que surjan de la aplicación de la presente norma, así como

la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas

para la industria y el comercio de los productos cárnicos”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“La “MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO” creada por el artículo

anterior será coordinada por un representante designado por el

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y estará integrada por un

representante del citado Ministerio, un representante del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, un representante del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA , organismo descentralizado en la

órbita del Ministerio citado en primer término y un representante de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Julian Andres Dominguez - Matías Sebastián Kulfas

e. 12/10/2021 N° 75907/21 v. 12/10/2021

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