← Texto vigente · Historial

SEGURIDAD SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRABAJADORES MARITIMOS

Decreto 701/97

**Deróganse, el inciso 5 del artículo 11 del Decreto

Nº 2104/93; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentación

del artículo 2º de la Ley Nº 24.241 y el acápite

2.4 de la Tabla VII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I

del Decreto Nº 433/94, que categorizan a los citados trabajadores

remunerados "a la parte" como autónomos.**

Bs. As.. 30/7/97

B.O. 30/7/97

VISTO el Expediente Nº 1.009.100/96 del Registro del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Decretos Nros. 2104 de fecha

18 de octubre de 1993, 433 de fecha 24 de marzo de 1994, y 1262

de fecha 29 de Julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en la normativa enunciada en el Visto se considera a los tripulantes

embarcados afectados a la pesca costera, remunerados "a la

parte", como trabajadores autónomos.

Que este encuadramiento no coincide con la categoría de

trabajador dependiente atribuible a estos trabajadores, según

lo entiende la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.

Que al reglamentarse el artículo 2º de la Ley Nº

24.241, mediante el articulo 1º del Decreto Nº 433/94,

en el inciso 2, apartado e), en el último párrafo

se sostiene que "... El encuadre definido en los párrafos

precedentes, reviste carácter interpretativo, respecto

de la legislación vigente en la materia correspondiente

a cada una de las actividades reseñadas".

Que de mantenerse la categoría de "autónomo"

en el caso de los trabajadores "a la parte" crearla

una incertidumbre jurídica injustificada por su oposición

a normas laborales especificas, que no ha sido la intención

del legislador.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario derogar las normas

que categorizan a los trabajadores marítimos remunerados

"a la parte" como autónomos.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Deróganse el inciso 5 del

artículo 11 del Decreto Nº 2104 de fecha 18 de octubre

de 1993; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentación

del artículo 2º de la Ley Nº 24.241, aprobada

por el artículo 1º del Decreto Nº 433 de fecha

24 de marzo de 1994; y el acápite 2.4 de la Tabla VII -

Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº 433

de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo

2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio de 1994.

Art. 2º-Sustitúyese el punto 3. de la Tabla

VII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº

433 de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo

2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio de 1994,

por el siguiente texto:

3.

Códigos de actividad

Actividad Código

Propietarios de autos de alquiler y

taxistas no propietarios que no se

encuentren vinculados a través de

una relación de dependencia ni 907

subordinación económica

Transportistas de carga

unipersonales o socios de 909

sociedades de hecho que realicen

tal actividad.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José Caro Figueroa.