VETO

Rango Decreto
Publicación 2016-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 701/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Proyecto de Ley N° 27.251 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Proyecto de Ley se declara la emergencia

pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180)

días.

Que además, el Proyecto de Ley sancionado prohíbe, por el referido

término, los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa,

tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, normativa que se

aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad

contractual; disponiendo la nulidad de los actos dispuestos en

contravención a dicha prohibición.

Que, por otra parte, el Proyecto de Ley bajo examen prevé el

procedimiento a seguir en caso de producirse despidos en contravención

a lo dispuesto en el mismo; y su inaplicabilidad a las contrataciones

celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que la propuesta en análisis buscaría preservar por CIENTO OCHENTA

(180) días los empleos de aquellos trabajadores que pudieran ser

despedidos en dicho período, en un universo acotado al grupo de

trabajadores registrados o “en blanco”.

Que uno de los grandes objetivos propuestos por el Gobierno es avanzar

hacia la pobreza cero, y que para lograrlo se encuentra realizando

acciones y políticas para crear millones de puestos de trabajo, a los

fines de que la mayor cantidad posible de habitantes de la República

Argentina tengan trabajo.

Que ello incluye a los trabajadores registrados actuales —que son los

que contempla la norma sancionada— pero también a los trabajadores

informales, a los futuros trabajadores y a los miles de jóvenes que

deberían ser incorporados al mercado de empleo.

Que, por otro lado, la no diferenciación de la modalidad contractual

que impone el artículo 2° del Proyecto de Ley sub examine importa

desconocer las particularidades de los distintos tipos de

contrataciones que se utilizan en las relaciones laborales, como por

ejemplo las celebradas a plazo fijo, eventuales, por equipos, o las

previstas para la industria de la construcción, entre otras, afectando

los principios de igualdad y de razonabilidad.

Que el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para generar

confianza y que se concrete un período de expansión de la inversión y

crecimiento económico y, por lo tanto, de generación de empleo genuino,

entre los cuales son de público conocimiento los proyectos que

diariamente se hacen conocer. Por otro lado, son una realidad los

diversos planes en materia de obra pública, en sus diversas modalidades

contractuales para generar las obras de infraestructura, ferrocarriles,

rutas, puertos y energía que hacen falta en nuestro país, tanto en el

ámbito nacional como provincial y municipal.

Que ello se vincula además con la nueva situación de la República en lo

que hace a sus relaciones con el mundo, su reinserción en el sistema

financiero internacional y la normalización de las variables de su

economía.

Que dicha situación viene generando que tanto la Nación, como así

también las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan

concretar diversas iniciativas, contando para ello con la opción de

obtener diversas fuentes de financiamiento, tanto en el orden nacional

como internacional.

Que igual situación se replica en el ámbito privado, donde también se

manifiestan nuevos accesos al financiamiento y expansión de créditos

destinados a la inversión en condiciones favorables, lo que se

traducirá en incrementos de las fuentes de trabajo.

Que en lugar de mejorar las condiciones para generar nuevos empleos, el

Proyecto de Ley que aquí se analiza importa una propuesta limitada, que

no acompaña el contexto actual en el que la enorme mayoría de las

empresas nacionales y extranjeras han manifestado su vocación de crear

puestos de trabajo en lugar de reducir personal, porque confían en el

potencial de la República Argentina en esta nueva etapa, y apuestan por

el país.

Que contrariamente a lo fundamentado en la propuesta normativa bajo

examen, su aplicación congelará los empleos, mantendrá en la misma

situación a los miles de argentinos que hoy trabajan en la informalidad

e incrementará la pobreza, como sucedió en los últimos años.

Que el pesimismo y la desconfianza que fundamentan el proyecto en

análisis se basa en la idea de que en nuestro país no se puede generar

trabajo, de que estamos condenados a conformarnos con la situación

crítica en la que nos dejaron luego de 5 años en los que el empleo no

creció.

Que respecto de las pequeñas y medianas empresas, que son las que

generan más del setenta por ciento (70%) del empleo privado en el país,

se han propiciado una serie de medidas para reducir su carga fiscal y

financiera, y que incluyen —entre otras— la creación de un Régimen de

Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; el

pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por Inversiones

Productivas; un Bono de Crédito Fiscal por Inversiones en Bienes de

Capital y en Obras de Infraestructura, un tratamiento impositivo

especial para los sujetos que se encuadren en la categoría de Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, un Régimen de Financiamiento para las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentran en estudio en la

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que, por otra parte, la información obrante en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL indica que durante el primer

trimestre de 2016 el número de asalariados privados registrados

presentó un crecimiento del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) con

respecto al primer trimestre de 2015.

Que, además, cabe señalar que el Gobierno tiene otros mecanismos para

proteger a las empresas que están en dificultades, tales como el

Programa de Recuperación Productiva —REPRO—, un mecanismo que permite

que el Estado pague parte de los salarios de las empresas con

dificultades a fin de evitar que se despida personal.

Que en ese sentido debe mencionarse que durante el año 2015 el número

de trabajadores acogidos al citado Programa de Recuperación Productiva

—REPRO— era de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (67.200), mientras que en

este momento, el número oficial de trabajadores con programa REPRO es

de NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE (9.087), encontrándose acogidas a este

régimen sólo VEINTITRES (23) empresas en todo el país.

Que, asimismo, es reducido el número de procedimientos preventivos de crisis registrado durante el año 2016.

Que, finalmente, debe destacarse que la emergencia ocupacional que

pretende declarar el artículo 1° del Proyecto de Ley aquí examinado ya

se encuentra vigente —hasta el 31 de diciembre de 2017— de conformidad

con lo dispuesto por la Ley N° 27.200, que prorrogó la vigencia de los

artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Ley N° 26.204, prorrogada por sus

similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.

Que asimismo corresponde señalar que en el breve lapso transcurrido de

esta gestión de gobierno, se han asignado importantes recursos en

materia de políticas sociales y productivas. En tal sentido se impulsó

la Ley de Primer Empleo para los jóvenes, se acordó aumentar el salario

mínimo, vital y móvil, y el seguro por desempleo, y se elevó el mínimo

no imponible para la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.

Que, por otra parte, se está realizando una inversión social de más de

TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.000), que va a permitir que

más de 10 millones de argentinos, entre ellos, monotributistas,

jubilados, trabajadores temporarios, beneficiarios de la Asignación

Universal por hijo, vean mejorada su situación de manera directa.

Que en lo que hace a la evolución de las relaciones colectivas del

trabajo, se vienen desarrollando con normalidad las negociaciones

correspondientes, en un clima de tranquilidad que no debe verse

afectado por la conflictividad que generaría una norma como la que aquí

se examina.

Que, por último, los empresarios, desde su rol de generadores de empleo

y producción, se comprometieron a no reducir los planteles de empleados

durante al menos los próximos NOVENTA (90) días; a generar planes de

inversión para promover más puestos de trabajo y a trabajar junto al

Gobierno Nacional y a los sindicatos en una agenda de desarrollo y de

mejora de calidad del empleo en el país, sector por sector.

Que la prioridad del Gobierno Nacional es pobreza cero, y que la mejor

manera de alcanzar este objetivo es mediante la creación de más empleo.

Que el diálogo y trabajo conjunto entre trabajadores, el Estado

Nacional, los sindicatos y empresarios es el modelo para generar empleo.

Que en los años 2010 y 2014 los más altos referentes del oficialismo de

entonces, se manifestaron enfáticamente en contra de la adopción de

medidas del tenor de las que propone el Proyecto de Ley en estudio, por

su manifiesta inconveniencia y falta de razonabilidad.

Que dichas manifestaciones son públicas y se refieren en forma negativa

a este tipo de normas. Así, se ha manifestado en forma pública que

“tiene efectos completamente opuestos”, que “iban a tener una reacción

inversa a lo que necesitaban los trabajadores”, que son “una repetición

de lo que se hizo después de la convertibilidad y que significó una

licuación del poder adquisitivo”, que “resulta evidente la intención de

ayudar a fabricar artificialmente otras crisis”.

Que tales manifestaciones son también aplicables para la situación

actual, por lo que luce irresponsable que en una materia sensible como

es el de la creación de empleo se modifique la posición en función de

una supuesta conveniencia puntual.

Que es el deseo y constante búsqueda de este Gobierno el de arbitrar

todos los mecanismos y puentes de diálogo que nos permitan lograr el

mayor grado de consenso posible, sin que ello importe afectar el

derecho de las personas a obtener un empleo y generar mayores fuentes

de trabajo.

Que, por lo expuesto, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Art. 2° —Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.