← Texto vigente · Historial

CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 701/2017

Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-03526624-APN-MF, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha

resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) en el marco del Contrato de Préstamo

BIRF Nº 8707-AR a suscribirse.

Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado anteriormente, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a

fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Transformación Urbana

del Área Metropolitana de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires”.

Que el objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones habitacionales

y el acceso a servicios básicos e infraestructura seleccionados en los

barrios vulnerables elegidos del Área Metropolitana de Buenos Aires, y

fortalecer la capacidad institucional para la gestión urbana a nivel

metropolitano.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a

efectos de suscribir el Contrato de Préstamo BIRF N° 8707-AR con el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES resulta indispensable que la

REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por

la Provincia, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato

de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de

Préstamo BIRF N° 8707-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato

de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles

de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo

Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE

FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo

de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma

inglés y su traducción pública al idioma español forma parte integrante

del presente decreto como Anexo I (IF-2017-04960329-APN-SSRFI#MF).

Asimismo, como Anexo II (IF-2017-01813481-APN-SSRFI#MF) se adjuntan, en

idioma inglés y su traducción pública al idioma español, las

“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo

de 2012.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo

III (IF-2017-04960265-APN-SSRFI#MF) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino

de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo BIRF N° 8707-AR, a ser suscripto entre el Gobierno

de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 08/09/2017 N° 67042/17 v. 08/09/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*