ASIGNACIONES FAMILIARES

Rango Decreto
Publicación 2018-07-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 702/2018

DECTO-2018-702-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-34934818-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes

Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus modificatorias y complementarias,

25.877, 27.160, 27.426, 26.940 y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1° de

noviembre de 1996,1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012, 1668 de

fecha 12 de septiembre de 2012 y 698 del 5 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,

se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de

Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios

remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y

pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de

Trabajo y de la Prestación por Desempleo; para aquellas personas

inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977 sus

complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de

pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal

para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la

Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las

Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del

grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas

complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el

inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que desde su vigencia, en marzo de 2016, el Gobierno Nacional ha

incrementado el valor de las asignaciones familiares en SEIS (6)

oportunidades, dejando constancia que desde la vigencia de la Ley Nº

27.426, la actualización se realiza de forma trimestral procurando el

bienestar de todos los beneficiarios.

Que el Decreto N° 1667/12 modificó las condiciones de acceso a las

asignaciones familiares considerando al grupo familiar a los efectos

del pago de las mismas, en lugar de considerar los ingresos de un solo

titular.

Que el Decreto Nº 1668/12 fijó los límites de ingresos mínimos y

máximos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del

artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, como así también

el límite máximo individual por parte de cada uno de los integrantes

del grupo familiar para la procedencia de la liquidación de las

asignaciones familiares, los que verificaron sucesivas modificaciones.

Que la Ley Nº 24.714 sus modificatorias y complementarias relaciona los

ingresos a considerar para el pago de asignaciones familiares con las

definiciones propias del Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA), fijadas en los artículos 6º y 9º de la Ley Nº 24.241 y sus

modificatorias.

Que en consecuencia, resulta conveniente asociar el valor del límite de

ingresos mínimo habilitante para la liquidación de asignaciones

familiares, con el valor de la base imponible mínima previsional. Más

aún teniendo en cuenta que el Sistema de Asignaciones Familiares, en su

faz contributiva, tiene como fuente primordial de financiamiento a las

contribuciones patronales y está fundado en los principios de reparto.

Que, dicha adecuación, deviene necesaria con el fin de evitar la

eventual captación indebida de prestaciones de la seguridad social

cuando los importes de las remuneraciones son declarados por el

empleador en forma ilegítima, por un monto inferior al citado mínimo.

Que corresponde prever que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) fije un procedimiento de implementación progresiva del

límite mínimo de ingresos del grupo familiar contemplando la situación

de vulnerabilidad de los grupos familiares en base a criterios

objetivos.

Que dada la condición y características de los titulares de la

Prestación por Desempleo prevista en la Ley Nº 24.013, corresponde

exceptuar a los mismos de la aplicación del límite mínimo de ingresos

antes mencionado.

Que la Ley N° 27.160 en su artículo 6° establece que un mismo titular

no podrá recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y

a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en

el Impuesto a las Ganancias, por lo que resulta necesario adecuar los

valores del límite máximo de ingresos para poder percibir asignaciones

a fin de que la misma contingencia no sea cubierta dos veces a través

de diferentes regímenes.

Que en este sentido, corresponde adecuar el límite máximo de ingresos a

considerar a fin de determinar el derecho a la percepción de

asignaciones familiares.

Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas destinadas a

lograr equidad y solidaridad social en atención al uso racional, eficaz

y eficiente de los recursos públicos.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable

para la redistribución de los recursos y sus procesos de modificación

resultan una herramienta fundamental para asegurar que la cobertura

alcance a la población para la cual se han diseñado las políticas

públicas, actualizando las decisiones a la realidad imperante, tomando

en consideración la sustentabilidad del régimen.

Que, en este orden de ideas, deviene necesario adoptar un criterio

uniforme que otorgue mayor homogeneidad en los beneficios asignados a

las distintas jurisdicciones.

Que, por otro lado, el ESTADO NACIONAL debe velar por el uso eficiente

de los recursos públicos, desalentando aquellas conductas de los

empleadores que impliquen una sustracción a sus obligaciones y en

consecuencia un perjuicio para el régimen y sus beneficiarios.

Que entonces, atendiendo el carácter contributivo y de reparto del

régimen, corresponde definir que en los casos en que la presentación de

Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice respecto de

períodos vencidos de la correspondiente obligación mensual y ésta

determine por tanto el pago de períodos retroactivos de asignaciones

familiares, las mismas serán abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la primera liquidación disponible, una

vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones

patronales correspondientes.

Que por otra parte, el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delegó en

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las

atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación

atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida

para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de la

Ley Nº 24.714.

Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 establece que: “El MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las

facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), a verificar y fiscalizar en todo el territorio

nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación

de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina

salarial, que integran el SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a cargo

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme a las

normas reglamentarias vigentes en la materia”.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los límites mínimo y máximo de ingresos

aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1°

de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo

familiar definido en el Decreto N° 1.667/12, serán de UNA (1) vez la

base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley

Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias de PESOS OCHENTA Y TRES

MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-) respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y

UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.959.-) por parte de UNO (1)

de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro

de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no

supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°.- Los límites mínimo y máximo de ingresos previstos en la

Ley Nº 24.714 sus modificatorias y complementarias para el cálculo del

ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor

de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.

ARTÍCULO 4°.- El límite mínimo de ingresos previsto en el artículo 1º

no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo

establecida en la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 5°.- Los topes, rangos, montos y zonas diferenciales de las

asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 y sus

modificatorias y complementarias serán los que surgen de los Anexos I

(IF-2018-35866449-APN-MT), II (IF-2018-35866680-APN-MT), III

(IF-2018-35866721-APN-MT), IV (IF-2018-35866730-APN-MT), V

(IF-2018-35866746-APN-MT) y VI (IF2018-35866749-APN-MT8) del presente

Decreto.

ARTÍCULO 6°.- En los casos en que la presentación de Declaraciones

Juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos

respecto de la pertinente obligación mensual y ésta determine por

tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas

serán abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), en la primera liquidación disponible, una vez verificado el

ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales

correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de

solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.

ARTÍCULO 7º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

podrá fijar un procedimiento de implementación progresiva del límite

mínimo de ingresos del grupo familiar establecido en el artículo 1º del

presente Decreto, en base a criterios objetivos que resguarden a

aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 8º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y

el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en conjunto con la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y en el ámbito

de sus respectivas competencias, realizarán actividades de contralor

sobre empleadores y contribuyentes.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto comenzará a regir para las

asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre de

2018.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 723/2018*B.O. 6/8/2018 se suspende por el plazo de TREINTA (30) días, la

aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que

regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares,

previstas en el presente Decreto)*

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.245/96 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Alberto

Jorge Triaca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2018 N° 54377/18 v. 27/07/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.