← Texto vigente · Historial

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Texto vigente a fecha 2022-10-18

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 703/2022

DCTO-2022-703-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-68675160-APN-DGD#MRE, los Decretos-Ley

Nros. 16.628 y 16.629, ambos del 17 de diciembre de 1957, ratificados

por la Ley N° 14.467, sus Decretos Reglamentarios Nros. 16.643 y

16.644, respectivamente, ambos del 18 de diciembre de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley Nº 16.628/57 se creó la “ORDEN DEL LIBERTADOR

SAN MARTÍN”, cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los

funcionarios y las funcionarias –civiles o militares- extranjeros o

extranjeras que en el ejercicio de sus funciones merezcan en alto grado

el honor y reconocimiento de la Nación.

Que, asimismo, por el Decreto-Ley Nº 16.629/57 se creó la “ORDEN DE

MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos y las

ciudadanas civiles y militares extranjeros y extranjeras que se hayan

distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud

de la Nación.

Que por los artículos 5° y 6°, respectivamente, de las normas citadas

en las referidas Órdenes se dispuso que las condecoraciones serán

conferidas por el Gran Maestre de la Orden, que será el Excelentísimo

señor Presidente de la Nación, previo cumplimiento de todas las

formalidades reglamentarias establecidos para cada caso.

Que por los artículos 3° y 4° de los citados Decretos-Ley Nros.

16.628/57 y 16.629/57, respectivamente, y los artículos 4° y 3° de las

Reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 16.643/57 y 16.644/58

se establecen los grados en los que se confieren las condecoraciones.

Que se hace necesario establecer cambios en cuanto a la autoridad que

se encuentra facultada para la firma de los actos administrativos por

los cuales se confieren las citadas condecoraciones.

Que con el fin de facilitar y agilizar los formalidades Reglamentarias

para el otorgamiento de la “ORDEN DE MAYO” y de la “ORDEN DEL

LIBERTADOR SAN MARTÍN” a las autoridades extranjeras que se distingan

con tales condecoraciones, se justifica que se autorice al o a la

titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO el otorgamiento de las respectivas condecoraciones en los

títulos y grados correspondientes a los incisos b), c), d) y f) del

artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57 y a los incisos II, III, IV y

V del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57.

Que, en tal sentido, resulta procedente facultar al o a la Titular del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en

su carácter de Gran Canciller de la Orden de Mayo y de la Orden del

Libertador San Martín, para otorgar las condecoraciones que se expidan

por el Consejo de la respectiva Orden.

Que ha emitido dictamen la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y

PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al o a la Titular del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Gran

Canciller de la Orden, a otorgar las condecoraciones vinculadas con la

“ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” y la “ORDEN DE MAYO” que se entreguen

a funcionarios extranjeros y funcionarias extranjeras, correspondientes

a los grados establecidos en los incisos b), c), d) y f) del artículo

4° del Decreto-Ley N° 16.629/57 y a los incisos II, III, IV y V del

artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57, ratificados por la Ley N°

14.467.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 19/10/2022 N° 84285/22 v. 19/10/2022