MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2015-05-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 704/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado.

Bs. As., 28/4/2015

VISTO el Expediente N° 13.603/14 del Registro del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2.283 del 27

de noviembre de 2012, 396 del 10 de abril de 2013, 1.257 del 28 de

agosto de 2013, 1.333 del 11 de agosto de 2014 y lo solicitado por el

citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda

designación de personal en el ámbito de la Administración Pública

Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta

permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 2.283 del 27 de noviembre de 2012 se cubrió en el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Directora Nacional de Desarrollo

Universitario y Voluntariado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE

POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo

involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de

selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los

Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre

de 2011.

Que por el Decreto N° 396 del 10 de abril de 2013 se prorrogó por

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y

por los Decretos Nros 1.257 del 28 de agosto de 2013 y 1.333 del 11 de

agosto de 2014 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE

EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 1.333 del

11 de agosto de 2014.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del

Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Dáse por

prorrogada a partir del 1° de diciembre de 2014, fecha de su

vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la

designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N°

2.283/12 y prorrogada por sus similares Nros. 396/13, 1.257/13 y

1.333/14, de la abogada Anabella Celeste LUCARDI (DNI N° 31.423.453),

en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Universitario y

Voluntariado - Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva II - dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la

Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los

requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL

DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de diciembre de

2014.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 -

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.

Sileoni.

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