DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2016-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 704/2016

Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020 (BONAR 2020 USD). Dispónese ampliación.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0033394/2016 del Registro del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 19.549, 24.156, 26.019,

26.546, 26.197 y 27.198, los Decretos Nros. 934 de fecha 22 de abril de

2003, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 22 de fecha 10 de diciembre

de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de

diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de

2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex COMISIÓN DE

PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE

INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL

DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA

ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN

EXCEDENTE DE GAS NATURAL.

Que fueron objetivos primordiales de dicho Programa incrementar en el

corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las

importaciones y con ello el flujo creciente de divisas, y además

estimular la inversión en exploración y explotación para contar con

nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente se

implementó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS

NATURAL a través del incremento del precio de gas natural inyectado al

mercado interno por encima de la Inyección Base de cada Empresa

—ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, al

valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA POR MILLÓN DE BTU

(U$S 7,50/MMBTU).

Que si bien el Programa mencionado obtuvo una mayoritaria adhesión por

parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar una

disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, se dispuso

un mecanismo complementario tendiente a fomentar la actividad

productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas,

entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las

características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no

hubieran optado por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de

noviembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS se creó

el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON

INYECCIÓN REDUCIDA.

Que dicho Programa tuvo como objetivo lograr en el corto plazo el

aumento de la producción de gas natural, reduciendo así las

importaciones del producto y por otro lado, estimular la inversión en

exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que

permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el

autoabastecimiento energético necesario del país.

Que, en ese sentido, el Programa promovió la adhesión de las Empresas

inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

creado por el Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.277 de fecha 25

de julio de 2012, cuya inyección fuera inferior en promedio a TRES

MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (3.500.000 m3/día)

durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su instauración,

interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas

natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se

previeran.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se

adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos

propuestos para cada área de gestión, creándose, entre otros, el

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó

la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA fijando

los objetivos de, entre otras, la SECRETARÍA DE RECURSOS

HIDROCARBURÍFEROS.

Que el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 disolvió la ex

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL

DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las

competencias asignadas a la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS por el

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012, que no

correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del Decreto N°

272/2015, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por

cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su

carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el

alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Que han quedado pagos pendientes de cancelación de ambos programas

mencionados precedentemente, los que, por inyección de gas natural

efectuada hasta el 31 de diciembre de 2015, ascienden a la suma de

PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE

MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 15.667.813.749).

Que por otro lado, desde el año 2002 se han firmado con los productores

de gas propano indiluído los ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO

PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO, que tienen por

objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del

gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído

actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 934 de fecha 22 de abril de 2003,

dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,

establecería los procedimientos que resulten necesarios para hacer

operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras

conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE

DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de

crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que la Ley N° 26.019, en su Artículo 1° autorizó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y

finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO

PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que complementariamente por el Artículo N° 70 de la Ley N° 26.546 se

prorroga por NUEVE (9) años, el plazo señalado precedentemente.

Que con fecha 5 de agosto de 2015 se firmó el DUODÉCIMO ACUERDO DE

PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE

DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO por el período comprendido entre

el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, en el cual las Empresas

Productoras se comprometieron a suministrar las cantidades máximas de

gas propano al precio acordado y se estableció como mecanismo de pago

el otorgamiento de certificados de crédito fiscal para compensar contra

derechos de exportación.

Que al momento de la suscripción del Duodécimo Acuerdo de Prórroga

citado en el párrafo precedente no existían derechos de exportación

suficientes contra los cuales compensar los certificados de crédito

fiscal, por lo que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ad referéndum del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció en el Artículo 2° del citado

Duodécimo Acuerdo de Prórroga, como mecanismo sustituto el pago

directo, a los fines de cancelar los montos allí involucrados.

Que en consecuencia es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer

las medidas pertinentes con relación al pago de los montos pendientes

de cancelación correspondientes al Duodécimo Acuerdo de Prórroga.

Que las Empresas Productoras han continuado abasteciendo a las

Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído para Redes,

las cantidades máximas de gas propano para las Redes de Distribución de

Gas Propano Indiluído, debiendo considerar aplicable a dicho suministro

la misma metodología de pago establecida en el Duodécimo Acuerdo de

Prórroga, sujeto a la firma del acuerdo de prórroga respectivo por

parte de las Empresas Productoras.

Que han quedado pagos pendientes de cancelación del ACUERDO DE

ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO

INDILUIDO, los que, por suministros realizados hasta el 31 de diciembre

de 2015, ascienden a la suma de PESOS UN MIL VEINTIÚN MILLONES

TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.021.354.905).

Que por todo lo expuesto, se han generado pagos pendientes de

cancelación con las Empresas Beneficiarias del PROGRAMA DE ESTÍMULO A

LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL, del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA

INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y del

ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE

GAS PROPANO INDILUÍDO.

Que de acuerdo a lo que surge del Informe Técnico de fecha 19 de

febrero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS

HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el monto total de las compensaciones

pendientes de liquidación asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL

SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 16.689.168.654).

Que los pagos que se encontraran pendientes de liquidación a la fecha

de dictado del presente, podrán ser cancelados a través de los

instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”, originalmente

emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 258 de la ex

SECRETARIA DE HACIENDA y N° 65 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de

octubre de 2015.

Que mediante el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,

se estableció que las entidades de la Administración Nacional no podrán

formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada

en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley

específica.

Que en tal sentido el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 autoriza a los

entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar

operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y

destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y

autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de

Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las

operaciones de crédito público correspondientes a la Administración

Central.

Que el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre

de 2007, establece que las funciones de Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera

del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la ex

SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Ley N° 19.549 dispone en su Artículo 3° que la avocación de la

competencia de los órganos administrativos es procedente a menos que

una norma expresa disponga lo contrario.

Que con el fin expresado, corresponde disponer la ampliación de la

emisión de los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta

los montos y conceptos que se establecen en la presente medida.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE

FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA

Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro

de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la

Ley N° 27.198.

Que resulta necesario instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

para que, en uso de sus facultades, realice las adecuaciones

presupuestarias necesarias a los fines de solventar lo dispuesto por la

presente medida.

Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el

marco del presente decreto, las Empresas Beneficiarias deberán

suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos se aprueban por la

presente norma.

Que se faculta a los MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINERÍA y HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS para que, por sí o a través de la dependencia que

designen dentro de sus jurisdicciones, dicten las normas

complementarias que fueren necesarias para la implementación de la

medida establecida por el presente decreto en la órbita de sus

respectivas competencias.

Que a los efectos de no afectar los montos específicos de las

compensaciones a otorgarse a los productores mediante este sistema

corresponde hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en la Ley N° 25.413, en cuanto le otorga competencia para

establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre los

créditos y débitos bancarios en cuenta corriente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las instancias del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS con

competencia técnica en la materia han tomado la intervención de su

competencia pronunciándose en sentido favorable al dictado de la

presente medida.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo

dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la

ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública

denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8%

2020 (BONAR 2020 USD)”, originalmente emitidos por el Artículo 1° de la

Resolución Conjunta N° 258 de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de

la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015, por un monto de hasta

VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO CUARENTA Y

DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

DOS (U$S 1.142.444.272), a los fines de la cancelación de los pagos

pendientes correspondientes, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN

EXCEDENTE DE GAS NATURAL, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS

NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y a los derivados del

ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE

GAS PROPANO INDILUIDO, por suministros efectuados hasta el 31 de

diciembre de 2015, los que quedarán sujetos al cumplimiento de lo

dispuesto por el Artículo 4° de la presente medida.

La cancelación de los pagos pendientes derivados del ACUERDO DE

ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO

INDILUIDO por el período que comprende desde el 1 de mayo de 2015 al 31

de diciembre de 2015, se encuentra sujeta a la firma del acuerdo de

prórroga respectivo por parte de las Empresas Productoras.

Art. 2°— A los efectos de la

cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° de la

presente medida, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los

BONAR 2020 USD se entregarán al valor de mercado que determine la

Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE

FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA

Y FINANZAS PÚBLICAS, en función al promedio del valor de mercado de los

CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del presente

decreto. Para la determinación diaria del precio de mercado se

utilizará el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas

de Bloomberg.

Art. 3° — Exímese del Impuesto

sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificaciones a las cuentas

utilizadas en forma exclusiva por parte de las Empresas Beneficiarias

que se adhirieran al presente Decreto, y por las sumas inherentes a los

bonos recibidos en el marco de lo dispuesto en la presente norma.

Art. 4°— Dispónese que a los

efectos de solicitar la cancelación de los pagos pendientes derivados

del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y del

PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON

INYECCIÓN REDUCIDA y los derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS

PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, los

beneficiarios deberán suscribir y presentar por ante la SECRETARÍA DE

RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las

cartas de adhesión, cuyos modelos se aprueban como Anexos I y II,

respectivamente, y forman parte integrante de la presente medida.

La presentación de la correspondiente Carta de Adhesión deberá ser

efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la

publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y podrá ser

realizada de manera total o parcial, respecto de la liquidación de los

montos adeudados de acuerdo a los periodos mensuales devengados,

revistiendo los pagos de dicha deuda el carácter de cancelatorio.

Para completar en dicho documento el monto de VALORES NOMINALES de

BONAR 2020 USD a recibir por las Empresas Beneficiarias, la SECRETARÍA

DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

deberá informar a las mismas el cálculo efectuado de conformidad a lo

dispuesto en el Artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — El pago de las

compensaciones correspondientes a períodos posteriores al 31 de

diciembre de 2015, que se estipulen en los acuerdos de prórroga del

ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE

GAS PROPANO INDILUÍDO que se suscriban a esos efectos, estará a cargo

del Tesoro Nacional.

Art. 6° — Facúltase al

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS,

por sí o a través de la dependencia que designen dentro de sus

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