DEUDA PUBLICA
DEUDA PÚBLICA
Decreto 704/2016
Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020 (BONAR 2020 USD). Dispónese ampliación.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033394/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 19.549, 24.156, 26.019,
26.546, 26.197 y 27.198, los Decretos Nros. 934 de fecha 22 de abril de
2003, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 22 de fecha 10 de diciembre
de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de
2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN
EXCEDENTE DE GAS NATURAL.
Que fueron objetivos primordiales de dicho Programa incrementar en el
corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las
importaciones y con ello el flujo creciente de divisas, y además
estimular la inversión en exploración y explotación para contar con
nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente se
implementó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS
NATURAL a través del incremento del precio de gas natural inyectado al
mercado interno por encima de la Inyección Base de cada Empresa
—ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, al
valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA POR MILLÓN DE BTU
(U$S 7,50/MMBTU).
Que si bien el Programa mencionado obtuvo una mayoritaria adhesión por
parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar una
disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, se dispuso
un mecanismo complementario tendiente a fomentar la actividad
productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas,
entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las
características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no
hubieran optado por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de
noviembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS se creó
el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON
INYECCIÓN REDUCIDA.
Que dicho Programa tuvo como objetivo lograr en el corto plazo el
aumento de la producción de gas natural, reduciendo así las
importaciones del producto y por otro lado, estimular la inversión en
exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que
permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el
autoabastecimiento energético necesario del país.
Que, en ese sentido, el Programa promovió la adhesión de las Empresas
inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
creado por el Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.277 de fecha 25
de julio de 2012, cuya inyección fuera inferior en promedio a TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (3.500.000 m3/día)
durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su instauración,
interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas
natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se
previeran.
Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos
propuestos para cada área de gestión, creándose, entre otros, el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que mediante Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó
la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA fijando
los objetivos de, entre otras, la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS.
Que el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 disolvió la ex
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las
competencias asignadas a la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS por el
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012, que no
correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del Decreto N°
272/2015, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por
cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el
alcance establecido en la Ley N° 26.197.
Que han quedado pagos pendientes de cancelación de ambos programas
mencionados precedentemente, los que, por inyección de gas natural
efectuada hasta el 31 de diciembre de 2015, ascienden a la suma de
PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 15.667.813.749).
Que por otro lado, desde el año 2002 se han firmado con los productores
de gas propano indiluído los ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO
PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO, que tienen por
objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del
gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído
actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 934 de fecha 22 de abril de 2003,
dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
establecería los procedimientos que resulten necesarios para hacer
operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras
conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de
crédito fiscal por compensación para su efectivización.
Que la Ley N° 26.019, en su Artículo 1° autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y
finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO
PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.
Que complementariamente por el Artículo N° 70 de la Ley N° 26.546 se
prorroga por NUEVE (9) años, el plazo señalado precedentemente.
Que con fecha 5 de agosto de 2015 se firmó el DUODÉCIMO ACUERDO DE
PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO por el período comprendido entre
el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, en el cual las Empresas
Productoras se comprometieron a suministrar las cantidades máximas de
gas propano al precio acordado y se estableció como mecanismo de pago
el otorgamiento de certificados de crédito fiscal para compensar contra
derechos de exportación.
Que al momento de la suscripción del Duodécimo Acuerdo de Prórroga
citado en el párrafo precedente no existían derechos de exportación
suficientes contra los cuales compensar los certificados de crédito
fiscal, por lo que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ad referéndum del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció en el Artículo 2° del citado
Duodécimo Acuerdo de Prórroga, como mecanismo sustituto el pago
directo, a los fines de cancelar los montos allí involucrados.
Que en consecuencia es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer
las medidas pertinentes con relación al pago de los montos pendientes
de cancelación correspondientes al Duodécimo Acuerdo de Prórroga.
Que las Empresas Productoras han continuado abasteciendo a las
Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído para Redes,
las cantidades máximas de gas propano para las Redes de Distribución de
Gas Propano Indiluído, debiendo considerar aplicable a dicho suministro
la misma metodología de pago establecida en el Duodécimo Acuerdo de
Prórroga, sujeto a la firma del acuerdo de prórroga respectivo por
parte de las Empresas Productoras.
Que han quedado pagos pendientes de cancelación del ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO
INDILUIDO, los que, por suministros realizados hasta el 31 de diciembre
de 2015, ascienden a la suma de PESOS UN MIL VEINTIÚN MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.021.354.905).
Que por todo lo expuesto, se han generado pagos pendientes de
cancelación con las Empresas Beneficiarias del PROGRAMA DE ESTÍMULO A
LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL, del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA
INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y del
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE
GAS PROPANO INDILUÍDO.
Que de acuerdo a lo que surge del Informe Técnico de fecha 19 de
febrero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS
HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el monto total de las compensaciones
pendientes de liquidación asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 16.689.168.654).
Que los pagos que se encontraran pendientes de liquidación a la fecha
de dictado del presente, podrán ser cancelados a través de los
instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”, originalmente
emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 258 de la ex
SECRETARIA DE HACIENDA y N° 65 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de
octubre de 2015.
Que mediante el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,
se estableció que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que en tal sentido el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 autoriza a los
entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y
autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central.
Que el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007, establece que las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la ex
SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Ley N° 19.549 dispone en su Artículo 3° que la avocación de la
competencia de los órganos administrativos es procedente a menos que
una norma expresa disponga lo contrario.
Que con el fin expresado, corresponde disponer la ampliación de la
emisión de los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta
los montos y conceptos que se establecen en la presente medida.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la
Ley N° 27.198.
Que resulta necesario instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
para que, en uso de sus facultades, realice las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines de solventar lo dispuesto por la
presente medida.
Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el
marco del presente decreto, las Empresas Beneficiarias deberán
suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos se aprueban por la
presente norma.
Que se faculta a los MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINERÍA y HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS para que, por sí o a través de la dependencia que
designen dentro de sus jurisdicciones, dicten las normas
complementarias que fueren necesarias para la implementación de la
medida establecida por el presente decreto en la órbita de sus
respectivas competencias.
Que a los efectos de no afectar los montos específicos de las
compensaciones a otorgarse a los productores mediante este sistema
corresponde hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en la Ley N° 25.413, en cuanto le otorga competencia para
establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre los
créditos y débitos bancarios en cuenta corriente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las instancias del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS con
competencia técnica en la materia han tomado la intervención de su
competencia pronunciándose en sentido favorable al dictado de la
presente medida.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo
dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la
ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública
denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8%
2020 (BONAR 2020 USD)”, originalmente emitidos por el Artículo 1° de la
Resolución Conjunta N° 258 de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de
la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015, por un monto de hasta
VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS (U$S 1.142.444.272), a los fines de la cancelación de los pagos
pendientes correspondientes, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN
EXCEDENTE DE GAS NATURAL, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS
NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y a los derivados del
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE
GAS PROPANO INDILUIDO, por suministros efectuados hasta el 31 de
diciembre de 2015, los que quedarán sujetos al cumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 4° de la presente medida.
La cancelación de los pagos pendientes derivados del ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO
INDILUIDO por el período que comprende desde el 1 de mayo de 2015 al 31
de diciembre de 2015, se encuentra sujeta a la firma del acuerdo de
prórroga respectivo por parte de las Empresas Productoras.
Art. 2°— A los efectos de la
cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° de la
presente medida, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los
BONAR 2020 USD se entregarán al valor de mercado que determine la
Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, en función al promedio del valor de mercado de los
CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del presente
decreto. Para la determinación diaria del precio de mercado se
utilizará el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas
de Bloomberg.
Art. 3° — Exímese del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificaciones a las cuentas
utilizadas en forma exclusiva por parte de las Empresas Beneficiarias
que se adhirieran al presente Decreto, y por las sumas inherentes a los
bonos recibidos en el marco de lo dispuesto en la presente norma.
Art. 4°— Dispónese que a los
efectos de solicitar la cancelación de los pagos pendientes derivados
del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y del
PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON
INYECCIÓN REDUCIDA y los derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, los
beneficiarios deberán suscribir y presentar por ante la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las
cartas de adhesión, cuyos modelos se aprueban como Anexos I y II,
respectivamente, y forman parte integrante de la presente medida.
La presentación de la correspondiente Carta de Adhesión deberá ser
efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la
publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y podrá ser
realizada de manera total o parcial, respecto de la liquidación de los
montos adeudados de acuerdo a los periodos mensuales devengados,
revistiendo los pagos de dicha deuda el carácter de cancelatorio.
Para completar en dicho documento el monto de VALORES NOMINALES de
BONAR 2020 USD a recibir por las Empresas Beneficiarias, la SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
deberá informar a las mismas el cálculo efectuado de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 2° del presente decreto.
Art. 5° — El pago de las
compensaciones correspondientes a períodos posteriores al 31 de
diciembre de 2015, que se estipulen en los acuerdos de prórroga del
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE
GAS PROPANO INDILUÍDO que se suscriban a esos efectos, estará a cargo
del Tesoro Nacional.
Art. 6° — Facúltase al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS,
por sí o a través de la dependencia que designen dentro de sus
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