ZONA FRANCA

Rango Decreto
Publicación 2018-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ZONA FRANCA

Decreto 704/2018

DECTO-2018-704-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-33735875-APN-CME#MP, la Ley N° 24.331 y

sus modificatorias, el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de

Creación de Zonas Francas suscripto el 2 de febrero de 2018 por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de JUJUY, ratificado por la Ley

Nº 6065 de la citada Provincia, el Decreto Nº 6386 del 27 de marzo de

2018 de dicho gobierno provincial, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY adhirió a las previsiones de la Ley N° 24.331

y sus modificatorias mediante el Convenio de Adhesión a la Ley Nº

24.331 de Creación de Zonas Francas celebrado entre dicha Provincia y

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el 2 de febrero de 2018 -el que fue

ratificado por la Ley Provincial N° 6.065-, dando lugar a la creación

de DOS (2) Zonas Francas, una en la Ciudad de Perico y otra en una

localidad que oportunamente se definiría dentro de la Puna Jujeña,

según se determina en la Cláusula Segunda del citado Convenio.

Que, asimismo, en la Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión,

se estableció que la Nación autorizaría operaciones de venta al por

menor, incluidos electrodomésticos, en la localidad que oportunamente

se definiera dentro de la Puna Jujeña, de conformidad con los términos

del artículo 9° de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, y sujeta a la

reglamentación que se dicte al efecto.

Que mediante el Decreto de la Provincia de JUJUY N° 6386 del 27 de

marzo de 2018 se dispuso que la Zona Franca de la Puna Jujeña se

establezca en la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, de

conformidad con lo establecido en la citada Cláusula Segunda del

referido Convenio de Adhesión.

Que la Cláusula Sexta de dicho Convenio condiciona la vigencia del

mismo a que, en forma previa y necesaria, las partes formulen un

mecanismo de control eficiente que garantice y salvaguarde la seguridad

impositiva y aduanera de las medidas, sujeto a la Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente autorizar la

realización de operaciones de venta al por menor en la Zona Franca de

la Ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas

en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 9° de la

Ley Nº 24.331 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la realización de operaciones de venta al por

menor, incluidos electrodomésticos en la Zona Franca de la Ciudad de La

Quiaca, Provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las normas

complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo

dispuesto en el artículo 1º, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, establecerá los procedimientos de

control del cumplimiento de las condiciones de ingreso de las

mercaderías al territorio aduanero general.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica

e. 31/07/2018 N° 54969/18 v. 31/07/2018

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