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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 705/2015

Dase por designado el Director Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal.

Bs. As., 28/4/2015

VISTO la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N°

20 del 10 de diciembre de 2007, N° 28 del 12 de diciembre de 2007 y N°

2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional

N° 26.895 y 27.008 se prorroga el congelamiento de los cargos vacantes

financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que

queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que las facultades otorgadas al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el

control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de

la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no

permanente.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo.

Que por Decreto N° 28/07 se aprobó la estructura organizativa de primer

nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA.

Que en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se encuentra vacante el

cargo de Director Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley

Penal, el cual resulta indispensable cubrir transitoriamente con el

objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo

mediante una excepción a las pautas generales de selección para el

acceso a la función, y por el término de ciento ochenta (180) días,

contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Lic. José Antonio RODRIGUEZ (D.N.I. N° 12.557.045) reúne los

requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el

referido cargo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895, los artículos 7° y 10 de la

Ley N° 27.008 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por

designado, a partir del 7 de diciembre de 2014, con carácter

transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

contados a partir de la fecha de la presente medida, al agente Lic.

José Antonio RODRIGUEZ (D.N.I. N° 12.557.045) en el cargo Nivel A -

Grado 0, Función Ejecutiva II de Director Nacional para Adolescentes

Infractores a la Ley Penal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS

PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARIA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, con autorización excepcional por no reunir los requisitos

mínimos de acceso al nivel establecidos en el artículo 14 del Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de

diciembre de 2008 y autorizándose el correspondiente pago de la Función

Ejecutiva de Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),

con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley

N° 26.895 y el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado

en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos

y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en los Títulos

II, Capítulos III, IV, VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° —El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M.

Kirchner.