MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministerio del Interior
Decreto N° 70.664
Trabajo. Departamento. Modificando el Art. 34° del Decreto de 31 de Diciembre de 1930, reglamentario de la Ley 11.544.
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1935
Visto el precedente informe del Departamento Nacional del Trabajo,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1°.- Deróganse el artículo 34° del Decreto N° 562, del 31 de
diciembre de 1930, reglamentario de la Ley 11544 para los servicios
marítimos, fluviales y portuarios, así como el subtítulo que lo precede
inmediatamente, y sustitúyense por los siguientes subtítulo y artículo:
Del personal afectado a los trabajos de dragado, balizamiento y otros,
en embarcaciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas de la
Nación.
Art. 34.- No regirá para este personal lo dispuesto en el artículo 14.
A los efectos del cómputo de la dureción del trabajo, en virtud de la
declaración del artículo 11°, se considerará que equivale a ocho horas
de trabajo efectivo una jornada normal de diez horas de presencia del
empleado en el puesto respectivo para ejecutar las órdenes de sus
superiores o encargados inmediatos. Se entenderá comprendido en dicha
jornada normal el tiempo que dure el traslado desde los muelles a la
embarcación y viceversa, y el que se destine a una comida intercalada
en el período de trabajo, que será de una hora como mínimo.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
LEOPOLDO MELO.
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