ENERGIA ELECTRICA
APRUEBASE EL CONVENIO DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1980, CELEBRADO ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT, POR EL CUAL SE ACUERDA TRANSFERIR A ESTA ULTIMA, SERVICIOS ELECTRICOS DE LA REFERIDA SOCIEDAD, EXISTENTES DENTRO DE LOS LIMITES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.586 Y EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 258/80.
CONVENIOS
Decreto Nº 707/1981
Apruébase un convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia del Chubut.
Bs. As. 27/3/81
VISTO el Expediente SEE Nº 785.008/81 del registro de la Secretaría de
Estado de Energía, por el que se solicita la ratificación del Poder
Ejecutivo Nacional del Convenio celebrado entre Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia del Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Nº 258 de fecha 31 de enero de 1980,
se aprobó lo resuelto por la Resolución Conjunta del Ministerio del
Interior y el Ministerio de Economía Nros. 9 y 1.332, respectivamente,
de fecha 3 de diciembre de 1979 relacionada con la transferencia de
servicios que presta Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado a las
Provincias, en las condiciones prescriptas por la ley 18.586.
Que por el Artículo 2º de la ley Nº 18.586, la transferencia se
concretaría mediante Convenios a celebrarse con cada Provincia,
ad-refendum del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Convenio, se apoya en las previsiones de las citadas disposiciones legales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el
Convenio de fecha 4 de diciembre de 1980, celebrado entre Agua y
Energía Eléctrica Socedad del Estado y la Provincia del Chubut que en
fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, por
el cual se acuerda transferir a esta última, servicios eléctricos de la
referida Sociedad, existentes dentro de los límites provinciales, de
conformidad con el Artículo 2º de la ley Nº 18.586 y el Artículo 2º del
Decreto Nº 258/80.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martinez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
Nota. Este Decreto se publica sin Anexo.
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