ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1981-04-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

APRUEBASE EL CONVENIO DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1980, CELEBRADO ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT, POR EL CUAL SE ACUERDA TRANSFERIR A ESTA ULTIMA, SERVICIOS ELECTRICOS DE LA REFERIDA SOCIEDAD, EXISTENTES DENTRO DE LOS LIMITES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.586 Y EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 258/80.

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CONVENIOS

Decreto Nº 707/1981

Apruébase un convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia del Chubut.

Bs. As. 27/3/81

VISTO el Expediente SEE Nº 785.008/81 del registro de la Secretaría de

Estado de Energía, por el que se solicita la ratificación del Poder

Ejecutivo Nacional del Convenio celebrado entre Agua y Energía

Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia del Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Nº 258 de fecha 31 de enero de 1980,

se aprobó lo resuelto por la Resolución Conjunta del Ministerio del

Interior y el Ministerio de Economía Nros. 9 y 1.332, respectivamente,

de fecha 3 de diciembre de 1979 relacionada con la transferencia de

servicios que presta Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado a las

Provincias, en las condiciones prescriptas por la ley 18.586.

Que por el Artículo 2º de la ley Nº 18.586, la transferencia se

concretaría mediante Convenios a celebrarse con cada Provincia,

ad-refendum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Convenio, se apoya en las previsiones de las citadas disposiciones legales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el

Convenio de fecha 4 de diciembre de 1980, celebrado entre Agua y

Energía Eléctrica Socedad del Estado y la Provincia del Chubut que en

fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, por

el cual se acuerda transferir a esta última, servicios eléctricos de la

referida Sociedad, existentes dentro de los límites provinciales, de

conformidad con el Artículo 2º de la ley Nº 18.586 y el Artículo 2º del

Decreto Nº 258/80.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martinez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.

Nota. Este Decreto se publica sin Anexo.

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