CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-10-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 707/2022

DCTO-2022-707-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-72473980- -APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Proyecto de Modernización del Transporte

Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano Sur”, por un

monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son: mejorar la accesibilidad en el área

de influencia de la Línea Belgrano Sur, de manera inclusiva, segura y

ambientalmente sostenible, y responder de manera efectiva en el caso de

una Crisis o Emergencia Elegible.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1)

Obras ferroviarias, la cual contempla: 1.1. Renovación de vías e

Infraestructura, señalamiento y telecomunicaciones, 1.2. Transformación

a distinto nivel de los pasos a nivel, 1.3. Obras civiles, puesta en

valor de estaciones y entornos, construcción de talleres ferroviarios y

edificios operativos, 1.4. Electrificación de la línea Belgrano Sur y

1.5. Supervisión de obras ferroviarias; (2) Fortalecimiento

institucional y gestión del Proyecto, la cual contempla: 2.1.

Planificación ferroviaria y preparación de inversiones, 2.2.

Resiliencia al cambio climático e innovación tecnológica, 2.3.

Perspectiva de género y Fortalecimiento de la accesibilidad universal,

2.4. Gestión del Proyecto y 2.5. Evaluación estratégica y (3) Respuesta

a Emergencias Contingentes (CERC, por su sigla en inglés).

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), que será el Organismo Ejecutor

del Proyecto para la Parte 1 del Proyecto y, parcialmente, para las

Partes 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Proyecto.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá operar y mantener en

todo momento durante la implementación del Proyecto a la Dirección

General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con una estructura,

funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en el Manual

Operativo, incluyendo, entre otros, el apoyo a la gestión del Proyecto

y la presentación de informes, y tendrá a su cargo la realización de

actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con

el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como

responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9390-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en

Buenos Aires - Línea Belgrano Sur”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9390-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del

Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano

Sur”, que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1)

Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como

Anexo I (IF-2022-100203066-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del

presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida las “Condiciones Generales para el financiamiento del BIRF:

Financiamiento de proyectos de inversión” de fecha 14 de diciembre de

2018 (Fechas de revisión: 1° de agosto de 2020, 21 de diciembre de

2020, 1° de abril de 2021 y 1° de enero de 2022), en idioma inglés y su

traducción al idioma español, como Anexo II

(IF-2022-19962296-APN-SSRFID#SAE), y el “Reglamento de Adquisiciones

del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, correspondiente a la

edición del 24 de noviembre de 2020, en idioma inglés y su traducción

al idioma español, como Anexo III (IF-2022-22241007-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR, cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del “Proyecto de

Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires -

Línea Belgrano Sur” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO

(ADIF), que será el Organismo Ejecutor para la Parte 1 del Proyecto y,

parcialmente, para las Partes 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Proyecto.

Asimismo, se establece que el citado Ministerio deberá operar y

mantener, en todo momento durante la implementación del proyecto, a la

Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con una

estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en

el Manual Operativo, incluyendo, entre otros, el apoyo a la gestión del

Proyecto, la presentación de informes y la realización de actividades

de evaluación estratégica en coordinación con el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del

asesoramiento técnico-metodológico. Asimismo, el Organismo Ejecutor

quedará facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 86127/22 v. 25/10/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.