CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2010-05-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 708/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº

7861-AR destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Seguridad

Vial - Fase I".

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0084325/2010 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato

de Préstamo BIRF Nº 7861-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF Nº

7861-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)

concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del "Proyecto de

Seguridad Vial - Fase I", por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).

Que el mencionado proyecto tiene como objetivo

generaI reducir la cantidad y gravedad de siniestros de tránsito en la

Red Vial Argentina.

Que los componentes principales del proyecto

indicado son: "(i) Desarrollo de la Capacidad Institucional, (ii)

Corredores de Demostración y Programas de Fondos de Incentivo y (iii)

Sistema de Monitoreo y Evaluación de Seguridad Vial dentro del

Observatorio de Seguridad Vial".

Que las partes convienen en que la ejecución del

"Proyecto de Seguridad Vial – Fase I" estará a cargo de la AGENCIA

NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de una Unidad Coordinadora del

Proyecto (UCP) que se creará dentro de la referida Agencia.

Que para la implementación del "Proyecto de

Seguridad Vial - Fase I" es necesario suscribir un Convenio Subsidiario

de Ejecución entre el MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y la

citada AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a tal fin, resulta oportuno aprobar el modelo

del referido Convenio Subsidiario de Ejecución y facultar al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas para su suscripción.

Que la formalización de esta operación requiere

también que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF Nº 7861-AR, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR propuesto para ser

suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan

adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el

préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con

lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)

por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S

30.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de

Seguridad Vial - Fase I", el que se adjunta al presente como Anexo I, y

consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice, con

copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español.

Como Anexo II se adjunta copia en idioma español de "BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Condiciones Generales para

Préstamos", de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última

modificación de fecha 12 de febrero de 2008, compuesta por DIEZ (10)

artículos y UN (1) apéndice. Asimismo, se adjunta como Anexo III, las

versiones en idioma español de las "Normas: Contrataciones con

Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" y de las "Normas: Selección y

Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas

correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las

revisiones del mes de octubre de 2006.

Art. 2º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él

mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR y su documentación

adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del

presente decreto.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él

mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato

referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones

al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º— Desígnase a la AGENCIA

NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DEL INTERIOR, como Organismo Ejecutor del "Proyecto de

Seguridad Vial - Fase I", a través de la Unidad Coordinadora del

Proyecto (UCP) que se creará dentro de la referida Agencia. La

mencionada unidad quedará facultada para realizar todas las operaciones

y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del

proyecto, de conformidad con el contrato de préstamo, el manual

operativo del proyecto y demás documentos acordados con el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 5º— Apruébase el Modelo de

Convenio Subsidiario de Ejecución a ser suscripto entre el MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

VIAL, que forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV.

Art. 6º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas a convenir y suscribir el Convenio

Subsidiario de Ejecución con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,

para la implementación del "Proyecto de Seguridad Vial - Fase I".

Art. 7º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —

Amado Boudou.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 708/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 708 de fecha 20 de mayo de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano — Norma A. Abdala de Matarazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.