CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 708/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº
7861-AR destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Seguridad
Vial - Fase I".
Bs. As., 20/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0084325/2010 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato
de Préstamo BIRF Nº 7861-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF Nº
7861-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)
concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del "Proyecto de
Seguridad Vial - Fase I", por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).
Que el mencionado proyecto tiene como objetivo
generaI reducir la cantidad y gravedad de siniestros de tránsito en la
Red Vial Argentina.
Que los componentes principales del proyecto
indicado son: "(i) Desarrollo de la Capacidad Institucional, (ii)
Corredores de Demostración y Programas de Fondos de Incentivo y (iii)
Sistema de Monitoreo y Evaluación de Seguridad Vial dentro del
Observatorio de Seguridad Vial".
Que las partes convienen en que la ejecución del
"Proyecto de Seguridad Vial – Fase I" estará a cargo de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de una Unidad Coordinadora del
Proyecto (UCP) que se creará dentro de la referida Agencia.
Que para la implementación del "Proyecto de
Seguridad Vial - Fase I" es necesario suscribir un Convenio Subsidiario
de Ejecución entre el MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y la
citada AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que a tal fin, resulta oportuno aprobar el modelo
del referido Convenio Subsidiario de Ejecución y facultar al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas para su suscripción.
Que la formalización de esta operación requiere
también que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF Nº 7861-AR, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR propuesto para ser
suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan
adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el
préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S
30.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de
Seguridad Vial - Fase I", el que se adjunta al presente como Anexo I, y
consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice, con
copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español.
Como Anexo II se adjunta copia en idioma español de "BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Condiciones Generales para
Préstamos", de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última
modificación de fecha 12 de febrero de 2008, compuesta por DIEZ (10)
artículos y UN (1) apéndice. Asimismo, se adjunta como Anexo III, las
versiones en idioma español de las "Normas: Contrataciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" y de las "Normas: Selección y
Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas
correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las
revisiones del mes de octubre de 2006.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él
mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR y su documentación
adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del
presente decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él
mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato
referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones
al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º— Desígnase a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR, como Organismo Ejecutor del "Proyecto de
Seguridad Vial - Fase I", a través de la Unidad Coordinadora del
Proyecto (UCP) que se creará dentro de la referida Agencia. La
mencionada unidad quedará facultada para realizar todas las operaciones
y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del
proyecto, de conformidad con el contrato de préstamo, el manual
operativo del proyecto y demás documentos acordados con el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).
Art. 5º— Apruébase el Modelo de
Convenio Subsidiario de Ejecución a ser suscripto entre el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, que forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV.
Art. 6º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas a convenir y suscribir el Convenio
Subsidiario de Ejecución con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
para la implementación del "Proyecto de Seguridad Vial - Fase I".
Art. 7º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —
Amado Boudou.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 708/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 708 de fecha 20 de mayo de 2010.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano — Norma A. Abdala de Matarazzo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.