DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 708/1992

Bs. As., 27/4/1992

VISTO el Decreto Nº 717, del 18 de abril de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto, se ha ordenado a la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA

LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION la

confección y ejecución de un plan secreto de adquisiciones destinado a

encarar la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes.

Que la importación de estos materiales, por el fin a que están

destinados, debe recibir un tratamiento análogo a los planes secretos

de equipamiento de las Fuerzas Armadas e Instituciones Policiales y de

Seguridad.

Que, asimismo, las circunstancias apuntadas requieren que el mencionado

plan de adquisiciones sea exceptuado de la intervención previa de

cualquier organismo, salvo la correspondiente al Tribunal de Cuentas de

la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional, de los

artículos 667, apartados 1 y 2, incisos a) y b), 765 y 771 de la Ley Nº

22.415 y del artículo 1º de la Ley Nº 13.997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS procederá a dar curso a las solicitudes de despacho

a plaza, para la importación de elementos, materiales y/o equipos

destinados a la lucha contra el narcotráfico, correspondientes a los

planes secretos de equipamiento de las fuerzas y organismos de

seguridad, aprobados y ejecutados por la SECRETARIA DE PROGRAMACION

PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sin exigir el pago del derecho de

importación, de las tasas de estadística y comprobación y de la tasa

por servicios portuarios.

Art. 2° — Las adquisiciones

dispuestas en el artículo 1° del presente decreto estarán exceptuadas

de la intervención previa de cualquier organismo, salv la

correspondiente al Tribunal de Cuentas de la Nación.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — MENEM.

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