DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 709/1984

Bs. As., 28/2/1984

VISTO el Decreto Nº 255 de fecha 21 de diciembre de 1983 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 4° de la mencionada norma se estableció un

plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la elevación de las

estructuras orgánicas de cada jurisdicción, elaboradas conforme a las

disposiciones vigentes.

Que teniendo en cuenta que a la fecha se ha definido una organización

básica y las misiones y funciones correspondientes a la Casa Militar de

la Presidencia de la Nación y, que ante la asunción del nuevo Jefe de

la misma, resulta conveniente producir el acto administrativo que

apruebe esta organización, dejando librado a dicho funcionario la tarea

de encarar la elaboración de la estructura orgánico-funcional

definitiva de este organismo, conforme lo preceptuado por las normas

vigentes.

Que en atención a la urgencia de implementar las modificaciones que

esta nueva orgánica supone, se impone la necesidad de aprobar la

presente medida, como excepción a lo determinado por el Decreto Nº 1437

del 6 de diciembre de 1982 “Normas para Estructuras Orgánicas”.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase, como excepción a las normas generales

establecidas por el Decreto Nº 1437/82, el organigrama básico y la

misión y funciones de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y

sus Agrupaciones componentes - Coordinación Logística y Comunicaciones;

Seguridad e Inteligencia y Transporte Aéreo y Terrestre - que como

Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — El cargo de Jefe de la Casa Militar será desempeñado en forma

rotativa por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, según criterio

que se determine oportunamente.

Art. 3° — Los cargos correspondientes a Jefes de Agrupación serán

desempeñados por un Capitán de Fragata en la Agrupación Coordinación

Logística y Comunicaciones, un Coronel en la Agrupación Seguridad e

Inteligencia, un Vicecomodoro en la Agrupación Transporte Aéreo y

Terrestre y un Teniente Coronel en el Servicio de Comunicaciones de la

Agrupación Logística y Comunicaciones. La antigüedad de este personal

deberá ser determinada en detalle por el Jefe de la Casa Militar, para

que guarde una adecuada relación. Estos oficiales, se desempeñarán por

un lapso de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. La

designación será establecida por el Ministro de Defensa, de acuerdo con

las propuestas formuladas por los respectivos Estados Mayores.

Art. 4° — La jerarquía y especialidad del resto del personal militar en

actividad, superior o subalterno, serán fijadas por el Jefe de la Casa

Militar antes del 30 de septiembre de 1984, de acuerdo con las

exigencias que devengan de la estructura orgánico-funcional —elaborada

conforme las normas vigentes— que a esa fecha deberá elevar para su

aprobación definitiva.

Art. 5° — No obstante que los cargos indicados en el Artículo 4° se

encuentren actualmente cubiertos por personal con jerarquía diferente a

la establecida por cada uno de ellos, hasta los cambios de destino

correspondientes a fin del corriente año militar, no se producirán

movimientos del personal en servicio.

Art. 6° — Transfiérense a la Secretaría General de la Presidencia de la

Nación las misiones, funciones, personal y medios de los Departamentos

Técnico; Servicios Generales; Servicio de Personal; Residencia

Presidencial, Servicio de Sanidad, el Museo de la Casa de Gobierno y lo

correspondiente al sector de Inversiones y Control Presupuestario.

Art. 7° — La Secretaría General de la Presidencia de la Nación

propondrá, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de

la fecha de publicación del presente Decreto, la transferencia a la

Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras y Servicios

Públicos y en coordinación con este organismo, de la parte que

correspondiere a la misión, funciones, personal y medios vinculados con

el mantenimiento y conservación edilicia.

Art. 8° — El personal de atención directa del señor Presidente y su

familia y el material, equipos y vehículos necesarios para el

desarrollo de dicha tarea, así como los requeridos para la atención de

las necesidades propias de la Casa Militar, quedarán bajo el control

operacional de la misma, coordinando lo pertinente con el señor

Secretario General de la Presidencia de la Nación.

Art. 9° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.