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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 709/2015

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Bs. As., 28/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0275704/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo N°

ARG-21/2014, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA

y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

(FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-21/2014, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Social en Áreas

Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas

Insatisfechas (PROSOFA III)” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL (U$S 28.170.000).

Que el objetivo del Programa es incrementar la cobertura y mejorar la

calidad de los servicios de agua, así como de la infraestructura básica

y social de pequeñas localidades urbanas, aglomerados rurales y/o

colonias agrícolas en las NUEVE (9) Provincias del Norte Argentino

(CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, MISIONES, SALTA,

SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN).

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CINCO (5)

componentes: (i) “Infraestructura y Equipamiento”; (ii)

“Fortalecimiento de Capital Social y Humano”; (iii) “Fortalecimiento a

la Gestión del Programa”; (iv) “Gerenciamiento” y; (v) “Imprevistos”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de

Coordinación Nacional de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA, o su equivalente, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS, la cual será designada como “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-21/2014 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y

Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas (PROSOFA

III)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-21/2014 a celebrarse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL (U$S 28.170.000)

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Social en

Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades

Básicas Insatisfechas (PROSOFA III)”, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales

integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias

autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Asimismo, forma parte integrante de la presente medida, como Anexo II,

la copia autenticada de la Resolución N° 1.328 de fecha 27 de agosto de

2013 del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

mediante la cual se aprueban las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas

Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, ambas

correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

ARG-21/2014 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo N° ARG-21/2014, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de

la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación Nacional de la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, o su equivalente, dependiente de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, como “Organismo Ejecutor” del “Programa

de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste

Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas (PROSOFA III)”,

quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se

aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*