TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2018-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Decreto 709/2018

DECTO-2018-709-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 2166/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-14857345-APN-TTN#MI, la Ley Orgánica del

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), los Decretos

Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002 y su modificatorio, 212 del 22 de

diciembre de 2015, 926 del 10 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo

de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N°

21.626 (t.o. 2001) se estableció que el mismo funcionaría como

organismo descentralizado en Jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA

DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO

DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades

organizativas existentes dentro de su órbita, al MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que posteriormente mediante el Decreto N° 926/17 se transfirió el

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se establecieron

los ámbitos jurisdiccionales de los organismos descentralizados

quedando el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la SECRETARÍA

DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el Decreto Nº 2166/02, se aprobó el régimen de derechos,

aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el que fue

modificado por el Decreto Nº 2803/14.

Que, ante la creciente complejidad de las funciones propias del

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y la desactualización del régimen

de derechos, aranceles y gastos para el pago de los servicios a su

cargo, resulta necesario proceder a su adecuación, procurando así

garantizar una gestión eficiente en dicho organismo.

Que en ese marco es menester tomar medidas a fin de adaptar la pauta

arancelaria, a través de una escala que restablezca el equilibrio

económico financiero entre las necesidades del organismo y la mejora de

los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Que el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001)

establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tendrá recursos

propios provenientes de los aranceles que fije el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha

tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I al Decreto Nº 2166 del 28 de

octubre de 2002 por el que obra como ANEXO I

(IF-2018-34727287-APN-TTN#MI) al presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2018 N° 55345/18 v. 01/08/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

Anexo I

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS

Derecho de tasación: deberá ser

abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores,

por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el

pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar mas

de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo

derecho.

Arancel de tasación: Será el

resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto

valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será

requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN.

En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas,

y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión

plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del

expediente.

Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N°

21.626 (t. o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio

de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,

así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se

incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.

Gastos:Los correspondientes a

pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad

solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección

y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del

organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos

de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.

TABLA DE VALORES

DERECHO DE TASACION: 100 Módulos

ARANCELES PARA BIENES INMUEBLES

Importes en Módulos

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ARANCELES PARA BIENES MUEBLES

Importes en Módulos

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Fíjese el valor de UN (1) Modulo en el mismo valor de la Unidad

Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal

del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el

Decreto 2098/2008.

IF-2018-34727287-APN-TTN#MI

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