MINISTERIO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 709/2024
DECTO-2024-709-APN-PTE - Delégase facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72841934-APN-ST#MEC, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520, 20.094, 24.385, 25.675,
25.877, 27.419 y 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de
2019, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 70
del 20 de diciembre de 2023 y 699 del 5 de agosto de 2024 y la
Resolución N° 515 del 30 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N°
27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a “…otorgar concesiones
de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo
fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para
la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras
públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro
de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos
que fija la presente ley”.
Que, a su vez, en el referido artículo se establece que “…Podrán
otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios
públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación,
conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad
de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras
obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con
las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba
realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación
económico-financiera de cada emprendimiento. La tarifa, peaje y/o
remuneración compensará la ejecución, modificación, ampliación y/o los
servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento
de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la
obra nueva. A los fines de la consecución de los objetivos planteados
en la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, podrá delegar las
facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones
y entidades que estime convenientes”.
Que por el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 se
determina que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y
tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras
obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes
públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción
nacional.
Que en el artículo 235 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN se
establece que los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por
cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el
ambiente periglacial, y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud
de satisfacer usos de interés general, son bienes pertenecientes al
dominio público.
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR
LA HIDROVÍA PARAGUAY- PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva
Palmira), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, con el objeto facilitar la navegación y el transporte
comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía mencionada.
Que en el inciso d) del artículo 24 de la Ley N° 25.877 -modificado por
el Decreto N° 70/23- se ha declarado expresamente que se considerarán
servicios esenciales en sentido estricto, entre otros, “…La aeronáutica
comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo
balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques...”.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 949/20 se delegó en el
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el
régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley
N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y
mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la
Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior,
hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía
del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río
Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano
Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.
Que, asimismo, por el artículo 2° de dicho decreto también se delegó en
el entonces “…MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el
llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y
redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de
la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente
decreto. La delegación dispuesta en este artículo se extenderá por el
plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto”.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 427/21 se otorgó a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de
la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas
de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la
Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Rio
Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido
en la Ley Nº 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.
Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021
el contrato de concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de DOCE (12) meses,
prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes
resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el precitado
Decreto N° 949/20, con la finalidad de preservar el interés público
comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o
situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación
de los puertos que dependen de la Vía Navegable Troncal, con
consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de
las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 515/22 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó el citado contrato de concesión
desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte
de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación
encomendada por el Decreto N° 949/20.
Que a la fecha no se registran avances significativos en el
procedimiento de selección referido en el artículo 1° del Decreto N°
949/20, y el plazo de la delegación establecida en su artículo 2° se
encuentra vencido.
Que mediante el Decreto N° 699/24 se ha declarado servicio público a
las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización,
balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de
jurisdicción nacional y se ha derogado el Decreto N° 556/21.
Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el
desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre navegación
en condiciones competitivas se constituyó como una política de Estado
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en el mencionado ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA
HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)
y en la Ley N° 27.419 sobre el desarrollo de la marina mercante
nacional y la integración fluvial regional.
Que las circunstancias actuales ameritan la revisión y simplificación
del objeto del precitado contrato de concesión, con el fin de
posibilitar la inmediata ejecución de las obras de mejoras requeridas
para el eficiente funcionamiento de la infraestructura referida, la
optimización de su uso, el aprovechamiento de las capacidades de carga
de los buques y el alcance de las profundidades requeridas por los
usuarios en sus distintos tramos.
Que, en similar sentido, resulta necesario asegurar la regularidad,
continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios
comprendidos, con el firme propósito de llevar adelante la postergada
licitación pública y, en consecuencia, adjudicar la concesión de los
servicios de la Vía Navegable Troncal, a largo plazo, a empresas y
actores del sector privado.
Que el logro de dichos objetivos requiere concentrar las acciones y
delegar ciertas atribuciones para que sean llevadas a cabo por el
órgano con competencia específica en la materia.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se
estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la
elaboración de las políticas en materia de obras públicas e
infraestructura, a la política hídrica nacional, al transporte fluvial
y marítimo y, en particular, entender en los procesos licitatorios, en
el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos
de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean
realizados en el ámbito de su competencia, como así también en la
construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras
correspondientes a puertos y vías navegables, entre otras.
Que, por otra parte, en el Anexo II del Decreto Nº 50/19 se
establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA: “1. intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de
políticas y planes referidos a los puertos, vías navegables, transporte
fluvial y marítimo. 2. Intervenir, en el marco de su competencia como
autoridad de aplicación, en el ejercicio de las funciones de las Leyes
Nros. 24.093 y 27.419. 3. Intervenir en el control y fiscalización de
los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos
que se desarrollen en el ámbito de su competencia. 4. Entender en la
realización de los estudios para la actualización de la normativa
vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de
equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y
toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia. 5.
Intervenir en materia de compensaciones tarifarias y de costos de
explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades
portuarias y vías navegables. 6. Entender en la administración, control
y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y
recursos humanos afectados a las actividades y áreas de su competencia”.
Que en atención a su competencia técnica, resulta oportuno delegar en
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de
realizar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o
de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u
otras remuneraciones, según el caso, todo ello en el marco de la Ley N°
17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal y de las
demás vías navegables de jurisdicción nacional.
Qué, en virtud de ello, corresponde derogar el Decreto N° 949/20,
dejándose así sin efecto la delegación oportunamente efectuada en favor
del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y, consecuentemente, derogar los
artículos 3° y 4° del Decreto N° 427/21.
Que hasta tanto se lleve a cabo la toma de servicio por parte de quien
o quienes resultaren adjudicatarios de la respectiva licitación
pública, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
deberá continuar garantizando la navegabilidad de la Vía Navegable
Troncal entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado
Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de
la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta
Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de
las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico, manteniendo el actual nivel de prestación del
servicio.
Que asimismo, y a tenor de su capacidad técnica, corresponde encomendar
a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que brinde
colaboración en la confección de los proyectos e informes técnicos
necesarios para la elaboración de la documentación y las bases de las
licitaciones citadas supra.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA
deberá realizar una revisión integral del “Contrato de Concesión de la
Vía Navegable Troncal”, suscripto el 2 de septiembre de 2021 por el
ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que dicha revisión tiene por finalidad simplificar el objeto del citado
contrato de concesión y posibilitar la inmediata ejecución de las obras
de mejoras y adecuación que garanticen el eficiente funcionamiento de
la infraestructura concesionada, la optimización de su uso, de las
capacidades de recarga de los buques y de los sistemas de transporte en
sus distintos tramos, y el eficaz e inmediato traspaso de la concesión
en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación
objeto de la presente medida, en condiciones de regularidad,
continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.
Que, en idéntico sentido, corresponde autorizar a la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el precitado contrato de
concesión.
Que en consideración a lo normado por la Ley General del Ambiente N°
25.675, en materia ambiental, y a la especificidad del objeto de la
licitación, y siendo la referida SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES la Autoridad de Aplicación del presente, se entiende
adecuado facultar a dicha Subsecretaría a establecer los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental necesarios y establecer los
procedimientos para llevar a cabo la fiscalización y el control de la
concesión o las concesiones que se adjudiquen en razón de las
delegaciones propiciadas, por sí o a través de terceros.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Nº 17.520.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA
la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación
Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra
pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el
cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo
ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la
modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía
Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná,
punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del
kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero
Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río
Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
A tal efecto, dicha Subsecretaría podrá sustanciar más de un
procedimiento de selección y dividir los contratos en tantos tramos o
actividades como resulte técnicamente conveniente.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA
la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para
las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con
relación a otros tramos de la vía navegable de jurisdicción nacional no
comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
deberá mantener el actual nivel de prestación del servicio, en
cumplimiento de la concesión otorgada por el Decreto N° 427 del 30 de
junio de 2021, pudiendo para ello continuar percibiendo el peaje
correspondiente, hasta tanto tome posesión quien o quienes resulten
adjudicatarios de la licitación pública aludida en el artículo 1° del
presente.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará una
revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable
Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el ESTADO NACIONAL
y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con la
finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión
en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación
pública a que refiere el artículo 1° del presente, en condiciones de
regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios
comprendidos.
A tal efecto, autorízase a la mentada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a modificar el referido Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá
requerir a otros organismos administrativos colaboración en la
elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto
ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes,
de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N°
25.675.
ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
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