MINISTERIO DE ECONOMIA

Rango Decreto
Publicación 2024-08-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 709/2024

DECTO-2024-709-APN-PTE - Delégase facultad.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72841934-APN-ST#MEC, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520, 20.094, 24.385, 25.675,

25.877, 27.419 y 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de

2019, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 70

del 20 de diciembre de 2023 y 699 del 5 de agosto de 2024 y la

Resolución N° 515 del 30 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE

TRANSPORTE y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N°

27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a “…otorgar concesiones

de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo

fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para

la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras

públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro

de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos

que fija la presente ley”.

Que, a su vez, en el referido artículo se establece que “…Podrán

otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios

públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación,

conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad

de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras

obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con

las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba

realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación

económico-financiera de cada emprendimiento. La tarifa, peaje y/o

remuneración compensará la ejecución, modificación, ampliación y/o los

servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento

de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la

obra nueva. A los fines de la consecución de los objetivos planteados

en la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, podrá delegar las

facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones

y entidades que estime convenientes”.

Que por el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 se

determina que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y

tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras

obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes

públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción

nacional.

Que en el artículo 235 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN se

establece que los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por

cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el

ambiente periglacial, y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud

de satisfacer usos de interés general, son bienes pertenecientes al

dominio público.

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR

LA HIDROVÍA PARAGUAY- PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva

Palmira), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA

ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAY, con el objeto facilitar la navegación y el transporte

comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía mencionada.

Que en el inciso d) del artículo 24 de la Ley N° 25.877 -modificado por

el Decreto N° 70/23- se ha declarado expresamente que se considerarán

servicios esenciales en sentido estricto, entre otros, “…La aeronáutica

comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo

balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques...”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 949/20 se delegó en el

entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y

adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el

régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley

N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento

del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y

mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el

kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la

Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior,

hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía

del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río

Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano

Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

Que, asimismo, por el artículo 2° de dicho decreto también se delegó en

el entonces “…MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el

llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y

redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de

la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente

decreto. La delegación dispuesta en este artículo se extenderá por el

plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto”.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 427/21 se otorgó a la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de

la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas

de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la

Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Rio

Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas

Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido

en la Ley Nº 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.

Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021

el contrato de concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de DOCE (12) meses,

prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes

resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el precitado

Decreto N° 949/20, con la finalidad de preservar el interés público

comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o

situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación

de los puertos que dependen de la Vía Navegable Troncal, con

consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de

las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 515/22 del entonces

MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó el citado contrato de concesión

desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte

de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación

encomendada por el Decreto N° 949/20.

Que a la fecha no se registran avances significativos en el

procedimiento de selección referido en el artículo 1° del Decreto N°

949/20, y el plazo de la delegación establecida en su artículo 2° se

encuentra vencido.

Que mediante el Decreto N° 699/24 se ha declarado servicio público a

las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización,

balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de

jurisdicción nacional y se ha derogado el Decreto N° 556/21.

Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el

desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre navegación

en condiciones competitivas se constituyó como una política de Estado

de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, en el mencionado ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA

HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)

y en la Ley N° 27.419 sobre el desarrollo de la marina mercante

nacional y la integración fluvial regional.

Que las circunstancias actuales ameritan la revisión y simplificación

del objeto del precitado contrato de concesión, con el fin de

posibilitar la inmediata ejecución de las obras de mejoras requeridas

para el eficiente funcionamiento de la infraestructura referida, la

optimización de su uso, el aprovechamiento de las capacidades de carga

de los buques y el alcance de las profundidades requeridas por los

usuarios en sus distintos tramos.

Que, en similar sentido, resulta necesario asegurar la regularidad,

continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios

comprendidos, con el firme propósito de llevar adelante la postergada

licitación pública y, en consecuencia, adjudicar la concesión de los

servicios de la Vía Navegable Troncal, a largo plazo, a empresas y

actores del sector privado.

Que el logro de dichos objetivos requiere concentrar las acciones y

delegar ciertas atribuciones para que sean llevadas a cabo por el

órgano con competencia específica en la materia.

Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se

estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la

elaboración de las políticas en materia de obras públicas e

infraestructura, a la política hídrica nacional, al transporte fluvial

y marítimo y, en particular, entender en los procesos licitatorios, en

el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos

de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean

realizados en el ámbito de su competencia, como así también en la

construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras

correspondientes a puertos y vías navegables, entre otras.

Que, por otra parte, en el Anexo II del Decreto Nº 50/19 se

establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS

NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA: “1. intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de

políticas y planes referidos a los puertos, vías navegables, transporte

fluvial y marítimo. 2. Intervenir, en el marco de su competencia como

autoridad de aplicación, en el ejercicio de las funciones de las Leyes

Nros. 24.093 y 27.419. 3. Intervenir en el control y fiscalización de

los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos

que se desarrollen en el ámbito de su competencia. 4. Entender en la

realización de los estudios para la actualización de la normativa

vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de

equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y

toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia. 5.

Intervenir en materia de compensaciones tarifarias y de costos de

explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades

portuarias y vías navegables. 6. Entender en la administración, control

y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y

recursos humanos afectados a las actividades y áreas de su competencia”.

Que en atención a su competencia técnica, resulta oportuno delegar en

la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de

realizar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e

Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o

de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u

otras remuneraciones, según el caso, todo ello en el marco de la Ley N°

17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación,

operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de

dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal y de las

demás vías navegables de jurisdicción nacional.

Qué, en virtud de ello, corresponde derogar el Decreto N° 949/20,

dejándose así sin efecto la delegación oportunamente efectuada en favor

del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y, consecuentemente, derogar los

artículos 3° y 4° del Decreto N° 427/21.

Que hasta tanto se lleve a cabo la toma de servicio por parte de quien

o quienes resultaren adjudicatarios de la respectiva licitación

pública, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

deberá continuar garantizando la navegabilidad de la Vía Navegable

Troncal entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado

Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de

la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta

Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de

las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río

Paraná–Océano Atlántico, manteniendo el actual nivel de prestación del

servicio.

Que asimismo, y a tenor de su capacidad técnica, corresponde encomendar

a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que brinde

colaboración en la confección de los proyectos e informes técnicos

necesarios para la elaboración de la documentación y las bases de las

licitaciones citadas supra.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA

deberá realizar una revisión integral del “Contrato de Concesión de la

Vía Navegable Troncal”, suscripto el 2 de septiembre de 2021 por el

ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL

ESTADO.

Que dicha revisión tiene por finalidad simplificar el objeto del citado

contrato de concesión y posibilitar la inmediata ejecución de las obras

de mejoras y adecuación que garanticen el eficiente funcionamiento de

la infraestructura concesionada, la optimización de su uso, de las

capacidades de recarga de los buques y de los sistemas de transporte en

sus distintos tramos, y el eficaz e inmediato traspaso de la concesión

en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación

objeto de la presente medida, en condiciones de regularidad,

continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.

Que, en idéntico sentido, corresponde autorizar a la SUBSECRETARÍA DE

PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el precitado contrato de

concesión.

Que en consideración a lo normado por la Ley General del Ambiente N°

25.675, en materia ambiental, y a la especificidad del objeto de la

licitación, y siendo la referida SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS

NAVEGABLES la Autoridad de Aplicación del presente, se entiende

adecuado facultar a dicha Subsecretaría a establecer los procedimientos

de evaluación de impacto ambiental necesarios y establecer los

procedimientos para llevar a cabo la fiscalización y el control de la

concesión o las concesiones que se adjudiquen en razón de las

delegaciones propiciadas, por sí o a través de terceros.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Nº 17.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA

la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación

Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra

pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el

cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo

ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la

modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de

señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía

Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná,

punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas

Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del

kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero

Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río

Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

A tal efecto, dicha Subsecretaría podrá sustanciar más de un

procedimiento de selección y dividir los contratos en tantos tramos o

actividades como resulte técnicamente conveniente.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA

la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para

las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con

relación a otros tramos de la vía navegable de jurisdicción nacional no

comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

deberá mantener el actual nivel de prestación del servicio, en

cumplimiento de la concesión otorgada por el Decreto N° 427 del 30 de

junio de 2021, pudiendo para ello continuar percibiendo el peaje

correspondiente, hasta tanto tome posesión quien o quienes resulten

adjudicatarios de la licitación pública aludida en el artículo 1° del

presente.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente

de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará una

revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable

Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el ESTADO NACIONAL

y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con la

finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión

en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación

pública a que refiere el artículo 1° del presente, en condiciones de

regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios

comprendidos.

A tal efecto, autorízase a la mentada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS

NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA a modificar el referido Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente

de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá

requerir a otros organismos administrativos colaboración en la

elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto

ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer

los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes,

de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N°

25.675.

ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

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