EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1997-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 71/97

Derógase el Decreto Nº 732/72, por el que se

otorgaban beneficios tributarios a la importación para consumo de

determinadas mercaderías. Excepciones.

Bs. As., 24/1/97

VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y

CONSIDERANDO;

Que mediante el citado decreto se otorgan beneficios

tributarios a la importación para consumo de determinadas mercaderías,

estableciéndose el régimen al que a esos efectos las mismas deben

subordinarse.

Que el Gobierno Nacional ha emprendido una revisión

de la legislación vigente en materia de exenciones tributarias, como

consecuencia de la cual se torna necesaria la eliminación de las

franquicias que concede dicha norma.

Que el presente decreto se dicta en uso de las

facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99

inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA :

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972.

(Nota Infoleg: por art. 1°delDecreto N° 1689/2013B.O. 4/11/2013se sustituyó el art. 1° delDecreto N° 1437/98que prorrogaba la entrada en vigencia de la derogación dispuesta por el presente, quedando establecido lo siguiente:*"En

los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes

oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias

centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud,

la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72

dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1° de

enero de 2015". Vigencia: producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013)*

Prórrogas anteriores:

-Decreto N° 103/2007B.O. 12/2/2007;

-Decreto N° 169/2006B.O. 21/2/2006;

-Decreto N° 194/2005B.O. 11/3/2005;

-Decreto N° 1375/2003B.O. 16/1/2004;

-Decreto N° 396/2003B.O. 21/7/2003;

-Decreto N° 451/2002B.O.11/3/2002;

Art. 2º — Exeptúase de lo dispuesto en

el artículo precedente a todas aquellas operaciones de importación

efectuadas en el marco del Decreto 732/72 que a la fecha de entrada en

vigencia de la presente norma encuadren en alguno de los siguientes

casos;

a)

Que las importaciones se hallen amparadas por

carta de crédito irrevocable constituida con anterioridad a la vigencia

de la presente norma.

b)

Que la mercadería se halle expedita con destino

final al territorio aduanero por tierra , agua o aire y cargada en el

respectivo medio de transporte.

c)

Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Art 3º —La excepción prevista en el

artículo anterior caducará si no se registra la solicitud de

importación para consumo dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada

en vigencia de l presente.

Art 4º —El presente decreto entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art 5º — Comuníquese ,publíquese ,dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM —

Jorge A. Rodriguez- Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.