PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2014-05-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 710/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 15/5/2014

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado

por Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 9° del Régimen mencionado en el VISTO

determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual

ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de

diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año

siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) del citado artículo 9°, establece que el

referido beneficio sólo puede ser transferido íntegro o parcialmente al

año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando

concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo

que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más

de UN (1) año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes

no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias

correspondientes al período comprendido entre los años 2003 y 2012 por

razones de servicio.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación

directa con el accionar de la Primera Magistrada y del Jefe de Gabinete

de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de

que los agentes que se encuentran en tal situación usufructúen dicha

licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables,

procede facultar a las autoridades competentes en materia de

otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría,

para resolver la transferencia de las mismas con carácter de excepción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE

ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el

artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los

funcionarios de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias

anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de

diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, como medida de

excepción a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9°, del Régimen

de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº

3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las

licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre

los años 2003 y 2012, aún no utilizadas por los agentes de sus

respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

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