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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 711/2016

Otórgase aporte financiero no reintegrable.

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP. JGM: 0015456/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Ley N° 26.985, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 26.985 se declaró de Interés Nacional la “Red

Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” por sus acciones para

favorecer una sociedad inclusiva educativa y educadora y se encomendó

promover la adopción de medidas de complementación y auspicio de dicha

Red en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo a los Estatutos aprobados por Su Santidad Francisco

mediante Quirógrafo de fecha 15 de agosto de 2015, la Fundación Scholas

tiene como objetivo mejorar la educación y lograr la integración de las

comunidades, con foco en las de menores recursos, con el fin de que

dispongan de lo necesario para desarrollar su proyecto vital acorde con

su cultura, convicciones, los valores universales transculturales y el

respeto al hábitat.

Que las líneas de acción que lleva a cabo la “Red Mundial de Escuelas:

Scholas Occurrentes” a los fines del desarrollo de su objetivo en

materia de ciudadanía, educación, deportes, artes, innovación

tecnológica y cuidado del medio ambiente, se alinean con las metas

propuestas por el Gobierno Nacional en materia de inclusión educativa,

pobreza cero, lucha contra el narcotráfico y unión de todos los

argentinos.

Que los representantes legales de la “Red Mundial de Escuelas: Scholas

Occurrentes” han solicitado una asistencia financiera destinada a

atender el sostenimiento del equipo profesional, infraestructura y

equipamiento de la sede central de dicha Red en nuestro País.

Que el Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO en base a la labor realizada por la Fundación Pía Autónoma de

Derecho Pontificio Scholas Occurrentes, entendió necesario que desde el

ESTADO NACIONAL se brinde el apoyo financiero aludido que garantice la

continuidad y sostenibilidad de la labor desarrollada.

Que para hacer efectivo el financiamiento propuesto en el presente

ejercicio financiero se instruye al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a

efectuar las reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias y a

determinar la creación de un Programa presupuestario cuyo objetivo será

sufragar los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la

sede central de la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” en

nuestro País.

Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado debida intervención, prestando conformidad al

otorgamiento del financiamiento a los fines de la consolidación de la

iniciativa y al logro de una mayor estabilidad económica a la Red.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado

intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórguese a la

Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes (CUIT

N° 30-71448726-0) un aporte financiero no reintegrable con cargo de

rendición de cuentas por un monto de PESOS DIECISÉIS MILLONES

SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 16.666.000), destinados a sufragar

los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la sede

central en nuestro País durante el presente año.

Art. 2° — La JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ESTRATÉGICOS, será la autoridad responsable de la implementación del

aporte financiero dispuesto por el artículo 1° de la presente medida,

así como del control y seguimiento de todas las acciones inherentes a

la ejecución del mismo.

Asimismo, dicha Secretaría será la encargada de supervisar todas las

acciones y programas que desarrolle la Fundación Pía Autónoma de

Derecho Pontificio Scholas Occurrentes con aportes del Tesoro Nacional.

A tal efecto, las jurisdicciones y entidades enumeradas en el artículo

8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán informar a la

misma respecto de cualquier aporte, convenio, auspicio o acción

conjunta, que implique o no financiamiento, que se desarrolle en favor

de la citada Fundación.

Art. 3° — Instrúyese al JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias

necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°

de la presente medida con cargo al presente Ejercicio Financiero.

Asimismo, determinará la creación de un Programa presupuestario cuyo

objetivo será sufragar los gastos de personal, equipamiento e

infraestructura de la sede central en nuestro País de la Fundación Pía

Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes en los siguientes

Ejercicios Financieros.

Art. 4° —La SINDICATURA

GENERAL DE LA NACIÓN realizará un control de la rendición de cuentas

que presente la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas

Occurrentes, ante la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS respecto del destino del aporte financiero no

reintegrable otorgado por el artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.