DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 8

INCORPORASE A LAS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES JURISDICCIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, CON CARACTER DE COMPENSACION Y EN FORMA TRANSITORIA, A PARTIR DEL DIA 1° DE SETIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, EL 'REINTEGRO DE GASTOS POR PERMANENCIA EN ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDAD JERARQUICA'.

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**DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7114/1961**

Bs. As., 18/8/1961

VISTO lo propuesto por las Secretarías de Estado de GUERRA, de MARINA y

de AERONAUTICA, lo informado por el Ministerio de DEFENSA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el éxodo del Personal Militar en situación de actividad que se

opera en las Fuerzas Armadas ha adquirido caracteres de tal magnitud

que si no se arbitran medidas conducentes a detenerlo puede llegar a

afectar en un futuro inmediato los efectivos de sus cuadros permanentes

con grave riesgo para la estabilidad de las Instituciones Armadas y el

consiguiente debilitamiento de la Defensa Nacional;

Que como consecuencia de dicho éxodo las Secretarías de las Fuerzas

Armadas han debido en el curso del corriente año resolver la radiación,

baja y/o pasaje a reserva de medios de combate indispensables a la

Defensa Nacional;

Que dicho éxodo se vé favorecido y aumentado por tener que hacer frente

el personal en actividad a los mayores compromisos económicos que le

impone su situación, la cual exige además dedicación exclusiva;

Que por razones de alto grado de capacitación técnica que es requisito

normal para la mayoría del personal integrante de las Fuerzas Armadas,

el mismo es continuamente solicitado por otros campos de la actividad

nacional y por organismos públicos y privados donde es mejor remunerado

sin las exigencias que el servicio en las Fuerzas Armadas impone;

Que a lo expresado precedentemente se suma que las remuneraciones del

personal en actividad están en un nivel inferior al que para las mismas

capacitaciones, rangos y jerarquías abonan otras instituciones públicas

o privadas;

Que para conjurar la situación expuesta es urgente actualizar las

retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, a fin de colocarlas

en nivel de equivalencia con otros sectores de la Administración

Nacional;

Que por lo tanto es necesaria la creación dentro del ámbito de las

Fuerzas Armadas de una compensación para ser percibida por el personal

militar que reviste en actividad;

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase a las

respectivas reglamentaciones jurisdiccionales de las Fuerzas Armadas,

con carácter de compensación y en forma transitoria, a partir del día

1° de setiembre del corriente año, el “Reintegro de Gastos por

permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica”.

Art. 2° — El presente reintegro

será percibido únicamente por el personal del cuadro permanente que

reviste en actividad. No será percibido por el personal destacado en el

exterior en misión permanente, en retiro activo, ni el retirado que

preste servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de

la Ley Nº 14.777 —Ley para el Personal Militar—. Su liquidación será

mensual, y se abonará a partir de haber cumplido el personal superior

un (1) año en su categoría y el personal subalterno tres (3) años de

servicios militares simples.

Art. 3° —Facúltase al

Ministerio de DEFENSA NACIONAL, con intervención de las Secretarías

Militares, a establecer por resolución ministerial y en forma conjunta

los montos a percibir, compatibles con las necesidades del servicio.

Art. 4° — Para la determinación

de los años de permanencia a efectos de iniciar la liquidación mensual

de este reintegro, al personal superior del cuadro permanente, se le

considerará el tiempo de permanencia desde la fecha de su alta como

oficial, cualquiera sea el grado de ingreso, hasta el 1° de enero de

1961 y al personal subalterno desde la fecha de su ingreso a las

Fuerzas Armadas hasta el 1° de enero de 1961. Las altas en el cuadro

respectivo serán consideradas de la siguiente manera: las producidas

entre el 1° de enero y el 30 de junio, con fecha 1° de enero del año

del alta y las comprendidas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre,

con fecha 1° de enero del año siguiente.

Art. 5° — A los fines de la

percepción de este reintegro, al personal subalterno ascendido a la

categoría de personal superior se le adicionará a los años de servicios

prestados en esta categoría un año por cada año de los años de

servicios que excedan de cuatro (4) años cumplidos en la categoría de

personal subalterno, y hasta un máximo de cinco (5) años.

Art. 6°— Dése carácter de “SECRETO” al presente decreto.

Art. 7° — El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

DEFENSA NACIONAL y firmado por los señores Secretarios de Estado de

GUERRA, de MARINA y de AERONAUTICA.

Art. 8° —Comuníquese y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL. — FRONDIZI.

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