ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2021-10-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 712/2021

DCTO-2021-712-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021

VISTO

el Expediente N° EX-2021-67501611-APN-DGD#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley

de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277/91 y sus modificatorios),

homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, y las Actas

Acuerdo del 30 de julio de 2021 y del 9 de agosto de 2021 de la

Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se

estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se

celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o

empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en

cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 30 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021 se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el

Decreto N° 1133/09, y se celebraron las Actas Acuerdo en las fechas

indicadas.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo

6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°

447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir a partir del 1° de

agosto de 2021 la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico de

la categoría prevista en el artículo 95 del citado Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del referido Personal Profesional.

Que,

asimismo, las partes acordaron sustituir los artículos 113 bis, 113

ter, 113 quater y 113 quinquies del TÍTULO X – “CLÁUSULAS

TRANSITORIAS”- del Convenio Colectivo citado.

Que, también, las

partes pactaron para el personal contratado en el marco del artículo 9º

de la Ley N° 25.164 una Compensación Transitoria por Destino Geográfico.

Que,

a su vez, las partes convinieron determinadas condiciones aplicables al

Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para la

promoción de categorías.

Que sobre el control de legalidad cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que

se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79,

segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que

la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR),

mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en

el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en

ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 30 de julio de 2021 y 9 de

agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el

Decreto N° 1133/09, que como ANEXOS IF-2021-75516051-APN-DALSP#MT e

IF-2021-78213353-APN-DALSP#MT forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en las Actas Acuerdo que por

el presente se homologan entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto

de 2021, conforme lo acordado por las partes.

ARTÍCULO 3°.-

Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR

PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que

diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 78541/21 v. 19/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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En

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del

año 2021, siendo las 14:30 horas, comparecen en audiencia virtual

mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la

Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud

(Decreto N 1133/09), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón

SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo

BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina

COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por el MINISTERIO DE SALUD,

el Sr. Secretario de Gestión Administrativa, Lic. Mauricio Alberto

MONSALVO, acompañado por Carlos Alberto DEVANI, todos ellos por parte

del Estado empleador; y por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejandra LOPEZ ATIA,

Mariano UNAMUNO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en

representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

Mercedes CABEZAS, acompañado con la asistencia de Pablo SPATARO, Javier

DE FILIPPO y la Dra. María Cecilia FREIRE; en representación de la FEDERACIÓN MÉDICA DE CAPITAL FEDERAL -FEMECA-, Néstor FELDMAN.

Declarado

abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan que atento

la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y a las

medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se celebra la presente

audiencia en forma virtual.

Acto seguido, luego de un

intercambio de opiniones mantenido en la audiencia, las partes en

conjunto manifiestan que acuerdan solicitar un cuarto intermedio en el

marco de la presente Comisión Negociadora Sectorial.

En este

estado, oídas las partes, los funcionarios actuantes resuelven pasar a

un cuarto intermedio en los mismos términos que la presente para el día

lunes 09 de agosto de 2021 a las 14:00 horas, quedando las partes debidamente notificadas.

Se

aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma en

forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión

Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento

refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la

reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja

constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del

presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá

tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de

cada parte.

Con lo que no siendo para más, a las 15:00 horas, se

da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley

N° 24.185, previa lectura, para constancia y ratificación de su

manifestación ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto

del año 2021, siendo las 14:00 horas, reabierto el acto de fecha 30 de

julio del corriente, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de

una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la

Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud

(Decreto N 1133/09), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.

Gastón SUÁREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana

CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo

BOIERO, el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, la Lic. Cristina COSAKA y la Cdora.

Natalia ERROZARENA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA y el Dr. Jorge

CARUSO, y por el MINISTERIO DE SALUD, el Sr. Secretario de Gestión

Administrativa, Lic. Mauricio Alberto MONSALVO, acompañado por Carlos

Alberto DEVANI, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la

parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de

Alejandra LOPEZ ATIA, Mariano UNAMUNO, y Hugo SPAIRANI en su carácter

de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL

ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, acompañados con la

asistencia de Javier DE FILIPPO, Graciela FIGUEROA, y asistidos por la

Dra. Mariana AMARTINO; en representación de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE

PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP) Pablo

MACIEL y Guillermo PACAGNINI; en representación de la FEDERACIÓN MÉDICA

DE CAPITAL FEDERAL -FEMECA-, Néstor FELDMAN.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan

que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus

(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se

celebra la presente audiencia en forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:

PRIMERA:

Sustituir la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico de la

Categoría prevista en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto

N° 1133/09, normativa complementaria y modificatoria, por la que se

detalla a continuación:

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SEGUNDA:

Sustituir los artículos 113 BIS, 113 TER, 113 QUATER y 113 QUINQUIES

del TITULO X -CLÁUSULAS TRANSITORIAS- del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por Decreto

P.E.N. N° 1133/2009, complementarios y modificatorios, los que quedaran

redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 113 BIS.- En el supuesto del profesional que por al menos

TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñare como personal no

permanente comprendido en el ámbito del presente Convenio, mediante

contratos o designaciones en plantas transitorias, vigentes al momento

de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto

equivalentes equiparados a la misma categoría, como superiores

equiparados a una categoría superior, a los del cargo para el que se

postula, será incorporado al momento de su designación en el

correspondiente régimen de carrera, en el Grado Escalafonario que

resulte de la aplicación de UN (1) Grado Escalafonario por cada Grado

de equiparación, reconocido en dichos contratos o designaciones

transitorias.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, se tomará como grado

de referencia el que hubiera resultado de la aplicación del artículo

105° del presente Convenio, en los contratos o designaciones

transitorias respectivas y siempre que las calificaciones por su

desempeño en tal carácter, no fueran inferiores a "ALCANZÓ" según lo

establecido en los artículos 74° y 106° del presente Convenio. Será de

aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el

postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad estuviera

designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado

por el presente Convenio, al momento de su inscripción en un proceso de

selección de la misma categoría escalafonaria a la del cargo para el

que se postula ocupar, siempre que acreditare, al momento de dicha

inscripción, la prestación de servicios efectivos por no menos de

TREINTA Y SEIS meses en tal condición de manera consecutiva, y no

hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho

nivel. La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes,

será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o

su superior de la entidad descentralizada respectiva, en base a la

certificación de las constancias acreditadas por el postulante a los

efectos del concurso actualizadas al momento de la designación,

conforme los términos del presente artículo,"

"ARTÍCULO 113 TER.- Las cláusulas previstas en el artículo 113 BIS

precedente sólo procederán para la cobertura de cargos vacantes que se

identifican con los correspondientes al escalafón del presente Convenio

Colectivo Sectorial, que hubieren sido aprobados y autorizados durante

los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021, y los que se

aprueben y autoricen en los ejercicios presupuestarios de los años 2022

y 2023."

"ARTÍCULO 113 QUATER: Sin menoscabo de lo expresado en e[ art. 48 del

presente Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y

transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, como otro Tipo de

convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el

personal que revista como personal permanente y no permanente, según

los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u

organismo al que pertenezca la vacante a cubrir."

"ARTÍCULO 113 QUINQUIES: En las Convocatorias Internas mencionadas

precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá

establecer como requisito de admisión una experiencia laboral

profesional acreditable superior a la requerida en los artículos

20,.22, 24 y 26 del presente. A tal efecto se computarán los años de

servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de

establecerse este mayor requisito, los titulares de cada Instituto

deberán elevar la consulta a las entidades sindicales en el marco de la

Comisión creada por el art. 4 del presente convenio. El aludido

requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad

que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de

reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo

8° de la Ley N° 22.431

TERCERA:

Establecer para el personal contratado en el marco del artículo 9° de

la Ley 25.164 equiparado al presente CCTS, una Compensación Transitoria

con el siguiente alcance:

PERSONAL CONTRATADO CON RELACION A SU AREA DE DESEMPEÑO GEOGRAFICO: el

personal contratado en el marco del artículo 9° de la Ley 25.164

percibirá, en los casos que corresponda, una Compensación Transitoria

por Destino Geográfico cuyo valor será equivalente al establecido en

concepto de Compensación por Zona para el personal comprendido en el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) homologado por Decreto

N° 1133/09, hasta tanto el régimen general que se disponga para toda la

Administración Pública Nacional establezca los respectivos

destinatarios y el correspondiente alcance. En caso que el agente

contratado se incorpore efectivamente a la Planta Permanente la

Compensación equivalente que se establece por el presente será

absorbida por la regulada conforme lo dispuesto por el artículo 108 de

dicho CCTS.

CUARTA:

En relación con la aplicación del Régimen de Acreditación de Méritos y

Competencias Profesionales aprobado por la Resolución Conjunta MS y MM

N° 4 - E/2016 para la Promoción de Categoría del Personal del presente

CCTS, en el marco de los artículos Nros. 16, 18 y 33 del referido CCTS

homologado por el Decreto N° 1133/09, el texto del Anexo de la citada

Resolución Conjunta y el Artículo 3° de su parte Dispositiva, se

propone que atento al estado actual de la ubicación del personal en la

carrera y la aplicación del Régimen de Promoción y siempre que el cargo

al que promoviera el o la agente tuviese tareas análogas o equivalentes

a las que realizaba y que las calificaciones por su desempeño en tal

carácter no fueran inferiores a lo establecido en artículo 74 del

presente, para la asignación del grado en la carrera horizontal en los

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