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EXPORTACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EXPORTACIONES

Decreto 713/89

**Increméntese la alícuota del derecho

de exportación adicional establecido por el Decreto N° 553/89 que grava

determinadas exportaciones para consumo.**

Bs. As; 29/5/89

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de la situación de emergencia por la que atraviesa el

estado de las finanzas públicas se hace imprescindible adoptar urgentes

medidas de índole fiscal que impidan la agudización de aquélla y

permitan, en el más breve lapso posible, revertir la situación señalada.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por los artículos 755 del Código Aduanero y 32 de la Ley 19.640.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Increméntase en

DIEZ (10) puntos la alícuota del derecho de exportación adicional

establecido por el decreto N° 553/89 que grava a las exportaciones para

consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias

de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE)

detalladas en el Anexo al presente decreto, el que forma parte

integrante del mismo.

Art. 2°.- El presente decreto

comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial.

Art. 3°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. ALFONSIN - Jesús Rodriguez.- Oscar R. Merbilhaa.

Anexo

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