MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2015-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 713/2015

Desígnase el Director Nacional de Investigaciones.

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0002664/2014 del Registro del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de

fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de

fecha 3 de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y la

Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 244 y de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

N° 210 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de

los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la

misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y

de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades

otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político

de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por

el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el Visto se

incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, la

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA

DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE

SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el

cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura

transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las

exigencias del servicio.

Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y

sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,

en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro

del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la

fecha de la presente medida.

Que el Licenciado Don Damián Ramiro NEUSTADT reúne los conocimientos,

experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no

obstante corresponde aprobar su designación con autorización

excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A,

establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los

proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no

impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el

ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados

por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo

de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6°

del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los

Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el

Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase

transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo

Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Investigaciones

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO

Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD,

al Licenciado Don Damián Ramiro NEUSTADT (D.N.I. N° 25.249.186),

autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I

del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N°

2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7°

de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los

requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14

del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la

presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a

las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C.

Rodriguez.

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