VIAJES OFICIALES

Rango Decreto
Publicación 2016-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VIAJES OFICIALES

Decreto 713/2016

Régimen.

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0167344/2016, el Decreto N° 255 del 24 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso

1 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, el PODER EJECUTIVO ejerce

funciones de representación del ESTADO NACIONAL en las misiones

oficiales al exterior a las que concurre y/o participa, por lo que el

impulso, coordinación y control de las mismas resulta de suma

importancia para la Nación.

Que a los fines del cumplimiento de dicho cometido, el PRESIDENTE DE LA

NACIÓN es acompañado en sus misiones de carácter oficial en el

exterior, por diversas personas, quienes integran la Comitiva Oficial.

Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 255/15, se encuentra

entre los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN el de “Asistir al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su

cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y

designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de

los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración

necesaria para el cumplimiento de sus funciones”;

Que asimismo posee la competencia de “Conducir los aspectos logísticos

y administrativos relacionados con los viajes del PODER EJECUTIVO

NACIONAL y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las

prioridades presupuestarias para el área”.

Que dada la importancia que reviste la función de representación del

ESTADO NACIONAL en el exterior, y con el objeto de lograr una mayor

agilidad en la coordinación de dichas misiones, resulta pertinente

establecer un régimen al que deberán someterse los viajes del

PRESIDENTE DE LA NACION y la Comitiva Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El SECRETARIO

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN identificará las personas que

integren la Comitiva Oficial. El acto administrativo, que se dicte a

esos efectos deberá contener la nómina de las personas que integrarán

la Comitiva Oficial, el destino y la duración del viaje.

Art. 2° —(Artículo derogado por art. 11 delDecreto N° 997/2016B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)

Art. 3° — La compra de pasajes

para los viajes y/o misiones de carácter oficial del PRESIDENTE DE LA

NACION y la Comitiva Oficial, deberá realizarse conforme los

procedimientos establecidos en el Decreto N° 1.023/01, sus

modificatorios y complementarios, y en el Decreto N° 893/12, sus

complementarios y modificatorios, o en la normativa que la reemplace en

el futuro.

Art. 4° — La SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará, dentro del ámbito de sus

competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que

fueran necesarias para la aplicación del presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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