CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-10-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 713/2022

DCTO-2022-713-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-72748145-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Programa de Innovación para el Crecimiento

Inteligente”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo del Programa consiste en aumentar el crecimiento

sostenible impulsado por la innovación mediante el fortalecimiento del

sistema nacional de innovación y la facilitación del acceso al capital.

Que el referido Programa prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1)

Fomentar el crecimiento del sector privado impulsado por la innovación,

(2) Promover ecosistemas de financiamiento de emprendimiento e

innovación y (3) Fortalecimiento de las instituciones y políticas que

promueven el emprendedurismo, la innovación y la transformación digital.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a través de la AGENCIA NACIONAL DE

PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA

INNOVACIÓN, que según consta en las definiciones del apéndice del

Modelo de Contrato de Préstamo será la Entidad Ejecutora del Programa,

de conformidad con las Condiciones Generales.

Que, asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la

realización de actividades de evaluación estratégica del Programa en

coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento

técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Innovación para el Crecimiento Inteligente”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9434

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Innovación para el Crecimiento

Inteligente”, que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN

(1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que

como ANEXO I (IF-2022-72747874-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante

del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de

Proyectos de Inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el

1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020, el 1° de abril de

2021 y el 1° de enero de 2022), en idioma inglés y su traducción al

idioma español, como ANEXO II (IF-2022-19962296-APN-SSRFID#SAE) y el

“Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de

IPF”, correspondiente a la edición del 24 de noviembre de 2020, en

idioma inglés y su traducción al idioma español, como ANEXO III

(IF-2022-22241007-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9434, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como

Organismo Ejecutor del “Programa de Innovación para el Crecimiento

Inteligente”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 que se aprueba por el artículo 1° de

la presente medida. Asimismo, la referida dependencia tendrá a su cargo

la realización de actividades de evaluación estratégica del Programa en

coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SUBSECRETARÍA

DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como

responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2022 N° 87590/22 v. 28/10/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.