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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 714/2017

Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-03523268-APN-MF, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha

resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MILLONES (U$S 170.000.000) en el marco

del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8706-AR a suscribirse.

Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado anteriormente, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Transformación

Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES”.

Que los objetivos del Proyecto son mejorar las condiciones de vivienda

y el acceso a servicios básicos seleccionados e infraestructura en

barrios vulnerables seleccionados en el Área Metropolitana de Buenos

Aires (AMBA), y fortalecer la capacidad institucional para la gestión

urbana en el ámbito metropolitano. Asimismo, dicho Proyecto prevé la

ejecución de TRES (3) partes: (i) Integración Urbana y Social del

Barrio 31, comprendiendo la mejora de la infraestructura básica y la

mejora de las condiciones de vivienda de dicho barrio; (ii)

Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para la Gestión Urbana

Metropolitana y (iii) Gestión y Seguimiento del Proyecto (CABA).

Que en tal sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 5.726 de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se autoriza al PODER EJECUTIVO, a

través del MINISTERIO DE HACIENDA, a contraer uno o más empréstitos con

Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo,

Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones,

Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra

institución financiera local o internacional, por un monto máximo de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MILLONES (U$S 170.000.000)

o su equivalente en pesos, o en otras monedas.

Que por el artículo 2° de dicha Ley se establece que el destino de las

operaciones de crédito público que se autorizan, será la ejecución de

un programa integral de desarrollo sostenible y mejora del hábitat de

asentamientos informales en el área de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, con priorización en el programa de urbanización del polígono

correspondiente a las villas 31 y 31 bis, en correspondencia con los

objetivos, monto, componentes y ámbito territorial de intervención del

programa denominado “Proyecto de Transformación Urbana del Área

Metropolitana de Buenos Aires - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”,

identificado bajo el Préstamo BIRF Nº 8706-AR.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a

efectos de suscribir el CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR con el

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resulta indispensable

que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras

asumidas por la Ciudad, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato

de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO

DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suscripción de un

Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a

la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días

hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el

respectivo CONTRATO DE PRÉSTAMO.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO

DE FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta

de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo

de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma

inglés y su traducción pública al idioma español forma parte integrante

del presente decreto como Anexo I (IF- 2017-04213907-APN-SSRFI#MF).

Asimismo, como Anexo II (IF-2017-01813481- APN-SSRFI#MF) se adjuntan,

en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, las

“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo

de 2012.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como

Anexo III (IF-2017-04960390-APN-SSRFI#MF) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino

de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR, a ser suscripto entre el Gobierno

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 12/09/2017 N° 67958/17 v. 12/09/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*