← Texto vigente · Historial

FUERZAS DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 715/2019

DECTO-2019-715-APN-PTE - Decreto N° 1866/1983. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-61321397-APN-SSGA#MSG, la Ley para el

Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y sus

modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus

modificatorias, el Decreto Ley 13.473/57 y el Decreto Nº 13.474 de

fecha 25 de octubre de 1957 y sus modificatorios, la Reglamentación de

la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por

el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el

Decreto Nº 380 de fecha 30 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias, dispone

que el personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico,

suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que

para cada caso determine expresamente dicha Ley y su Reglamentación.

Que asimismo el artículo 78 de la citada Ley, establece que el personal

que deba realizar gastos extraordinarios para cumplimentar actividades

propias del servicio será compensado en la forma y condiciones que

determine la Reglamentación.

Que a través del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN

TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES”, suscripto el 5 de enero de 2016, se inició un proceso de

redefinición de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, lo que trae aparejado un

cambio de su estructura institucional y funcional, ya que se prevé que

esa Fuerza Federal tenga un despliegue cada vez más intenso en todo el

territorio nacional.

Que en este contexto de transformación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se

encuentra abocado a la reorganización del servicio de Policía Adicional

que presta la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y para ello, resulta menester,

entre otras cuestiones, la implementación de compensaciones destinadas

a solventar los gastos incurridos, para el personal policial que cumpla

funciones de custodia.

Que en un primer momento por el artículo 8º del Decreto Nº 380/17 se

incorporó a la Reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el

Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, la compensación por

“Custodia”, la que percibirá el personal policial que cumpla funciones

de custodia a sedes de organismos públicos fuera del horario normal de

labor.

Que en este proceso de reorganización que impulsa el MINISTERIO DE

SEGURIDAD, resulta necesario llevar a cabo una segunda etapa,

incorporando a la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 la compensación

“Custodia Ferroviaria” para el personal que cumpla funciones de

custodia en el sistema de transporte ferroviario fuera del horario

normal de trabajo.

Que a su vez, resulta imprescindible fijar el valor de la Compensación

citada precedentemente, como así también fijar las pautas mínimas que

regirán a efectos de tornar operativo el mismo.

Que asimismo resulta prudente establecer limitaciones a la prestación

de las actividades que generen el derecho a percibir la referida

compensación de modo de no afectar la correcta prestación del servicio

policial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha

tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE

SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor hora correspondiente a la compensación

“Custodia Ferroviaria” previsto en el artículo 409 ter de la

Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus

modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO ($181.-).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el desempeño en los servicios de

custodia, en los términos del artículo 409 ter de la Reglamentación de

la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965

aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, no podrá

exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.

ARTÍCULO 3°.- Serán deducidos del tope máximo establecido

precedentemente, la realización fuera del horario normal de labor, de

los servicios y las actividades previstas respectivamente en los

artículos 409 bis, 410 y subsiguientes de la Reglamentación de la Ley

para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por

el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, y del servicio de Policía

Adicional, reglado por el Decreto Ley N° 13.473/57 y el Decreto N°

13.474 de fecha 25 de octubre de 1957 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como artículo 409 ter a la Reglamentación de

la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965

aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 409 ter.- La compensación por “Custodia Ferroviaria”, la

percibirá el personal que cumpla funciones de custodia en el sistema de

transporte ferroviario fuera del horario normal de labor. La

compensación se liquidará por hora trabajada.

Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a actualizar el valor hora de la

compensación por “Custodia Ferroviaria”, previa intervención de la

COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, y el

máximo mensual de cantidad de horas que puede efectivamente realizar el

personal policial.”

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el

gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el

MINISTERIO DE SEGURIDAD junto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE

realizarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del

MINISTERIO DE HACIENDA, la instrumentación de las mismas.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

e. 17/10/2019 N° 79092/19 v. 17/10/2019