CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 716/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14586826-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo N° ARG-33/2017 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-33/2017, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del “Programa para la Ejecución de la Encuesta

Nacional de Gasto de los Hogares-ENGHo” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contar con una Encuesta

Nacional de Gasto de los Hogares–ENGHo reestructurada, que pueda

proporcionar información sobre las condiciones de vida de la población

en general y de grupos de hogares en particular, desde el punto de

vista de su participación en la distribución y en la adquisición de los

bienes y servicios.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Encuesta Nacional de Gasto de los Hogares” (ii)

“Fortalecimiento Institucional” y (iii) “Gestión del Programa”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del

MINISTERIO DE HACIENDA, a través de una Unidad Ejecutora de Proyectos

(UEP).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo N°

ARG-33/2017, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-33/2017 y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa para la Ejecución de la Encuesta Nacional de Gasto de los

Hogares-ENGHo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°

ARG-33/2017 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000),

destinado a financiar el “Programa para la Ejecución de la Encuesta

Nacional de Gasto de los Hogares- ENGHo” que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos, y de UN (1) Anexo

Único, que forman parte integrante de la presente medida como Anexo I

(IF-2017-14930865-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexo II (IF-2017-14930689-APN-SSRFI#MF) las

“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la

Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y

Beneficiarios de FONPLATA”, ambas correspondientes a la edición del mes

de agosto de 2013”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

ARG-33/2017 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo N° ARG-33/2017 cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de

la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para la

Ejecución de la Encuesta Nacional de Gasto de los Hogares-ENGHo”, al

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo

desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la

Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) dependiente de la Dirección Técnica

del citado organismo, quedando facultada a realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de

la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas

Dujovne. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 12/09/2017 N° 67959/17 v. 12/09/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.